Espa?a sigue sin regular una segunda oportunidad
Europa cuenta con procesos para renegociar la deuda en lugar de desahuciar. La Uni¨®n Europea trabaja en mejoras para el deudor de buena fe
En los setenta se desarroll¨® en Europa un modelo econ¨®mico que facilitaba el endeudamiento de los consumidores: hipotecas, cr¨¦ditos al consumo..., se generaliz¨®, produci¨¦ndose casos de sobreendeudamiento.
Tras la desregulaci¨®n del cr¨¦dito en los ochenta y la recesi¨®n de los noventa, la situaci¨®n se agrav¨®, y a¨²n m¨¢s tras la crisis de cr¨¦dito de 2007-2008. El sobreendeudamiento hizo saltar la alarma social y la econ¨®mica y la mayor¨ªa de los Gobiernos idearon mecanismos similares a los procesos de insolvencia empresarial para ayudar al consumidor. Se trataba de darle una segunda oportunidad que le permitiera seguir en la brecha.
Aunque las leyes est¨¢n para defender el cumplimiento de los contratos, como los hipotecarios, en muchos pa¨ªses de la Uni¨®n Europa fue tomando cuerpo la idea de que hab¨ªa que lograr un equilibrio entre la defensa del cumplimiento del pacto firmado y la protecci¨®n del consumidor.
A medida que la crisis ha evidenciado casos de endeudamiento excesivo m¨¢s p¨¦rdida de empleo, disminuci¨®n de ingresos o enfermedad, muchos han pasado a considerar que los prestamistas son, como los propios endeudados, responsables directos cuando han prestado sin prudencia y de forma inapropiada, y que, por tanto, deben asumir parte de los costes.
A la hora de afrontar los problemas de sobreendeudamiento y dar una segunda oportunidad al endeudado, la mayor¨ªa de los europeos se ha ido alejando del modelo que se basa en los tribunales de justicia para inclinarse por los procesos administrativos, como es el caso de Francia y Suecia, que encarna uno de los tres modelos identificados por la consultora London Economics.
A instancias del Grupo de Usuarios de Servicios Financieros (FSUG) que asesora a la Comisi¨®n Europea, la consultora ha elaborado el Estudio sobre los medios para proteger a los consumidores en dificultades financieras, para identificar las mejores pr¨¢cticas y regulaciones legales en 17 pa¨ªses.
Identifica el modelo n¨®rdico que plantea que no se puede acceder a medidas de quita o cancelaci¨®n de deuda si ha habido mala fe; es decir, si, por ejemplo, el deudor ha contra¨ªdo deudas poco antes de necesitar buscar una soluci¨®n o si no ha hecho todo lo necesario para afrontar la deuda.
En ning¨²n caso se plantea cancelaci¨®n o reducci¨®n de la deuda de forma autom¨¢tica: siempre debe despejarse la posibilidad de que el deudor no sea de buena fe o no haya agotado todas las f¨®rmulas posibles para afrontar su deuda.
El segundo es el modelo germ¨¢nico (Alemania, Austria y Estonia). Plantea estrictas y claras normas estandarizadas que permiten a consumidores y prestamistas tener expectativas precisas, y, el tercero, el citado latino, (Francia y Benelux) que, como muchos otros pa¨ªses, eluden los procesos judiciales por m¨¢s costosos.
Uno de los objetivos propuestos en el estudio es que se le permita al deudor, mediante la firma de un convenio y cuando ha satisfecho la deuda en lo posible, comenzar de nuevo. La idea motora es que el acreedor, cuando ha contribuido al problema de sobreendeudamiento, y el deudor negocien quitas y cancelaciones, ahorrando tiempo y honorarios de abogados.
Cada pa¨ªs tiene sus propias reglas en relaci¨®n con el endeudamiento excesivo de los consumidores, condicionados por el reglamento del Consejo de la Uni¨®n Europea que pretende proporcionar seguridad jur¨ªdica en materia de insolvencia transfronteriza y asegurar que un procedimiento de quiebra o insolvencia abierto en un Estado ser¨¢ reconocido en el resto y que el consumidor podr¨¢ acceder en cualquier pa¨ªs miembro. Aunque indica el informe que hay una crisis de legitimidad cuando se produce el turismo de la quiebra, vedado a quienes carecen de ingresos para mudarse a otro pa¨ªs.
Joffre Farr¨¦s, que ha participado en la elaboraci¨®n del informe y que es miembro de Adicae y del FSUG, anota que se trata de armonizar en toda Europa medidas en¨¦rgicas para proteger a estos consumidores con dificultades financieras y conseguir procesos administrativos menos judicializados de cancelaci¨®n y quitas, reestructuraciones y plan de pagos que no conlleven la p¨¦rdida de la vivienda, aunque no descarta la daci¨®n en pago en casos concretos de insolvencia extrema. "De cara al futuro aporta m¨¢s beneficios el proceso de cancelaci¨®n de la deuda ya que permite una segunda oportunidad", sostiene.
Espa?a es uno de los pocos pa¨ªses que no regulan ese proceso de segunda oportunidad. "Somos una anomal¨ªa respecto a Europa. No contamos con la posibilidad de una reestructuraci¨®n real de la deuda como proceso administrativo supervisado por terceros, como el que tiene el resto de Europa".
El registrador y profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Nicol¨¢s Nogueroles, explica que: "A diferencia del resto de los pa¨ªses europeos, en Espa?a carecemos de una norma espec¨ªfica, solo una referencia (art¨ªculo 11 de la ley 28/1998), que procede de una de 1964, de ventas a plazo donde se contemplaba que el juez puede adoptar estas medidas en caso de que el ciudadano no pudiera pagar".
Recuerda que "la Direcci¨®n General de Protecci¨®n de los Consumidores de la Comisi¨®n Europea, en 2003, estableci¨® como principios b¨¢sicos: rehabilitaci¨®n del deudor, disminuyendo la carga financiera; establecimiento de un plan de pagos razonable; asesoramiento gratuito e independiente del acreedor; un procedimiento gratuito o de coste m¨ªnimo que deb¨ªa ser preferentemente extrajudicial. "El gran cambio de este procedimiento, frente a las leyes concursales, consiste en adoptar la posici¨®n del consumidor deudor y no la del acreedor como hab¨ªa sido lo habitual. Los supuestos que merecen especial atenci¨®n son el paro, la enfermedad y la ruptura matrimonial", explica.
Dos a?os m¨¢s tarde, indica el profesor de la Pompeu Fabra, "el Comit¨¦ de Ministros de Justicia de Europa inst¨® a los Estados a formular medidas legislativas y administrativas para tratar el sobreendeudamiento y crear procedimientos ante los tribunales y administraci¨®n". El resultado es que "todos los pa¨ªses cuentan con regulaci¨®n, ya sea judicial (como en Alemania o Reino Unido) o extrajudicial, como en la mayor parte de los casos, con Francia a la cabeza", subraya Nogueroles.
En Espa?a, se prev¨¦ que el sobreendeudamiento -espec¨ªficamente protegiendo la vivienda familiar- se incluya en la ley de emprendedores pero solo para ese colectivo. En la norma de medidas para reforzar la protecci¨®n a los deudores hipotecarios, reestructuraci¨®n de deuda y alquiler social que ayer se vot¨® en el Senado, no se habla de segunda oportunidad. "No se ha dado una respuesta integral, sino que se ha abordado en leyes parciales tratando problemas concretos", concluye Nogueroles.
Mientras la Comisi¨®n Europea trabaja en la l¨ªnea de unificar regulaciones, en Espa?a se debate un proyecto de ley, el citado de protecci¨®n para deudores hipotecarios, que adaptar¨¢, con diez a?os de retraso, una directiva europea. La que regula las cl¨¢usulas abusivas y la posibilidad de oponerse, paralizando o suspendiendo, el proceso de ejecuci¨®n hipotecaria. Una vez la Uni¨®n dicte una nueva directiva sobre una segunda oportunidad y los procesos de insolvencia, ?habr¨¢ que esperar otra d¨¦cada?
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