El Estado tambi¨¦n tiene la palabra en las VPO, seg¨²n el Tribunal Supremo
Una sentencia aclara que el plazo de protecci¨®n de las viviendasgarantiza el buen uso del dinero p¨²blico, frena la especulaci¨®n y facilita el acceso No son normas urban¨ªsticas de competencia auton¨®mica sino que tienen que ver con la ordenaci¨®n general de la econom¨ªa Se refiere al plan Estatal de Vivienda 2009-2012
Una sentencia del Tribunal Supremo le quita la raz¨®n a la Comunidad Aut¨®noma de Madrid que plante¨® un conflicto de competencia, en vivienda y urbanismo, contra normas que regulan el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci¨®n 2009-2012. Este alude a la competencia del Estado central en la coordinaci¨®n general de la actividad econ¨®mica. La Comunidad, por el contrario, sostiene que en materia de vivienda protegida debe referirse a los fondos estatales exclusivamente. Y que no puede obligar a los solicitantes para acceder a la vivienda a estar inscritos en un registro p¨²blico gestionado por las comunidades.
El Gobierno regional argumenta que no ve la conexi¨®n entre registro p¨²blico de demandantes y la econom¨ªa de la naci¨®n. Tambi¨¦n rechaza la reserva del 50% de los suelos para vivienda protegida, as¨ª como la calificaci¨®n perpetua de protegida a las edificadas en suelo para tal fin, prohibiendo que se descalifique. El abogado del Estado considera que no es una regla urban¨ªstica, y por tanto competencia auton¨®mica, sino una medida b¨¢sica de pol¨ªtica econ¨®mica.
En la sentencia el Tribunal Supremo cita, recogiendo los argumentos que dio en su d¨ªa el abogado del Estado a la Comunidad de Madrid, un p¨¢rrafo largo pero que merece ser tenido en cuenta:? "la duraci¨®n del plazo de protecci¨®n vinculado a la calificaci¨®n de las viviendas protegidas y que la Comunidad califica de perpetuo, responde precisamente a la clara voluntad de asegurar tanto la honestidad como la eficacia en el uso del gasto p¨²blico, siendo consustancial un periodo m¨ªnimo de vinculaci¨®n de tal manera que el esfuerzo econ¨®mico que hace la sociedad a trav¨¦s de los presupuestos p¨²blicos y de los recursos del sistema financiero nacional, tenga un beneficioso efecto social y evite el enriquecimiento injustificado que podr¨ªa suponer la transmisi¨®n especulativa de tales viviendas",
As¨ª que el Supremo plantea que las viviendas protegidas funcionan como una "t¨¦cnica intervenci¨®n en el mercado para lograr objetivos sociales y econ¨®micos: luchar contra la especulaci¨®n y a favor del derecho de a la vivienda de los colectivos m¨¢s desfavorecidos".
El Tribunal deja en evidencia, en cierta forma, a la pol¨ªtica de vivienda de todas las legislaturas que, de haberse basado en estos principios, hubiera quiz¨¢ permitido la existencia de un parque social de alquiler.
El Supremo concluye que el Estado puede fijar un plazo m¨ªnimo de duraci¨®n del r¨¦gimen de protecci¨®n p¨²blica, porque deja un margen a las Comunidades para que establezcan un plazo diferente.
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