El BOE publica la ley de alquiler
Con un aviso de 30 d¨ªas, el inquilino puede despedirse sin compensaci¨®n alguna para el due?o si han transcurrido al menos seis meses El due?o puede avisar con 60 d¨ªas que necesita la casa para si o su familia El plazo de pr¨®rroga forzosa pasa de cinco a tres a?os
Jueves 6 de mayo es la fecha de entrada en vigor de esta ley 4/2013 de fomento del alquiler. Se ha hecho de rogar la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Entre otras novedades introduce la de que, en los nuevos contratos, la renovaci¨®n obligatoria pasar¨¢ de cinco a tres a?os. Y si no hay comunicaci¨®n por parte de los dos con al menos 30 d¨ªas, se prorroga autom¨¢ticamente por un a?o m¨¢s, no por tres como en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 que es la vigente.
Aboga por mayor libertad de pactos e introduce la posibilidad de que el inquilino a los seis meses, se despida con un preaviso de solo 30 d¨ªas y sin abonar indemnizaci¨®n alguna, aunque se podr¨ªa pactar.? Esto desproteger¨ªa al due?o del piso. Lo que desprotege al inquilino es que le puede echar avisando con dos meses si necesita la vivienda para su uso o el de su familia.
Si el contrato no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino dejar¨¢ la vivienda en caso de que cambie de manos o el due?o la pierda, por ejemplo, por impago de la hipoteca. Antes el nuevo propietario o el banco continuaba con el inquilino hasta la finalizaci¨®n del contrato.
Tambi¨¦n plantea que el secretario judicial, en lugar del juez, a los diez d¨ªas de impago, fije fecha de lanzamiento si el inquilino no se opone o paga. Esto se ha traducido por desahucio expr¨¦s. El atasco de los juzgados de las grandes ciudades evitar¨¢ tal rapidez.
Clarifica la ley que el c¨®nyuge o pareja tras divorcio o separaci¨®n contin¨²a con el contrato en las mismas condiciones que tuviera el titular.
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