La banca negocia convertir en capital las aportaciones a pensiones y las provisiones
El Gobierno y el supervisor apoyan cambios legales sobre los cr¨¦ditos fiscales
En una crisis interminable como la actual, que ha golpeado como nunca a la solvencia del sistema financiero, la b¨²squeda de capital es una obsesi¨®n para los bancos. Y adem¨¢s es el bien m¨¢s caro de conseguir en los mercados. Por eso, las entidades negocian una reforma fiscal que permita convertir en capital (como indica la normativa internacional) las aportaciones a las pensiones de la plantilla y las provisiones gen¨¦ricas, as¨ª como las realizadas por los conocidos decretos Guindos, de febrero y mayo de 2012. Italia hizo esta reforma en 2012 y tambi¨¦n la ha hecho Brasil con el mismo objetivo: capitalizar la banca.
La banca ha redactado un borrador, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, que est¨¢ negociando con el Ministerio de Econom¨ªa, el de Hacienda y el Banco de Espa?a. En principio, existe un acuerdo general para aceptar las reivindicaciones de los bancos. En el borrador existen l¨ªmites en la cantidad que puede considerarse cr¨¦dito fiscal, as¨ª como unas condiciones que deben cumplir los bancos (como declararlos en el mismo a?o en que se produce la operaci¨®n de fusi¨®n) para anotarse estos activos.
El texto legal, en s¨ªntesis, tratar¨ªa de sustituir los actuales impuestos diferidos por cr¨¦ditos fiscales ante Hacienda. La modificaci¨®n es crucial porque seg¨²n la nueva normativa internacional Basilea III, los impuestos diferidos no computan como capital, mientras que los cr¨¦ditos fiscales s¨ª lo hacen.
La banca espa?ola tiene grandes cantidades susceptibles de convertirse en cr¨¦ditos fiscales. Adem¨¢s de por las provisiones realizadas, porque estos activos se generan con las fusiones de entidades, muy abundantes en la reestructuraci¨®n del sector. Algunas fuentes cifran en 50.000 millones los posibles cr¨¦ditos fiscales que podr¨ªan figurar en los balances, pero otros expertos consultados apuntan que todav¨ªa es pronto para determinar una cantidad.
Basilea III entiende que si una entidad tiene reconocido un activo, como es el cr¨¦dito fiscal, que le servir¨¢ con toda seguridad para desgravarse el pago de impuestos ante Hacienda, se puede considerar capital de m¨¢xima calidad. La condici¨®n para poder aplicar este cr¨¦dito fiscal es que el banco no quiebre y genere beneficios en el futuro. Es decir, que afronte pagos por IVA, impuesto de sociedades, etc.
?Qu¨¦ pasa si quiebra el banco? Seg¨²n Basilea III, ser¨¢ el Estado el que asuma el capital perdido. No ser¨¢n los accionistas, sino el Gobierno el que responda de las p¨¦rdidas. Otra vez apoyo estatal a la banca.
Otro problema para el Estado es que este cambio normativo podr¨ªa bajar la recaudaci¨®n si todas las entidades se deducen impuestos aplicando los cr¨¦ditos fiscales. Es decir, los impuestos diferidos tambi¨¦n se deduc¨ªan, pero cuando se hac¨ªa realidad la p¨¦rdida o el hecho de que lo hab¨ªa generado. Por eso se extend¨ªan m¨¢s en el tiempo.
Los cr¨¦ditos fiscales pueden acelerar deducciones en un ejercicio, lo que ser¨ªa un problema recaudatorio. Este problema se ha visto en Italia y ahora Hacienda negocia con los bancos un calendario para evitar problemas. En Espa?a se da por hecho que la banca y el Estado buscar¨ªan c¨®mo no hacerse da?o.
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