Bruselas insta a Espa?a a parar ayudas multimillonarias a sus multinacionales
La Comisi¨®n investiga el r¨¦gimen fiscal de deducci¨®n del fondo de comercio La primera afectada es Telef¨®nica con las ayudas fiscales a la compra de Vivo
La Comisi¨®n Europea ha instado al Gobierno espa?ol a que deje de reconocer las ayudas fiscales millonarias que est¨¢ concediendo a las empresas por la amortizaci¨®n fiscal del fondo de comercio (la diferencia entre el valor contable de una empresa y lo que se paga por ella al comprarla). Bruselas ha abierto una investigaci¨®n en profundidad sobre esas ayudas a las compras por parte de las multinacionales espa?oles de empresas en otros pa¨ªses, como adelant¨® EL PA?S. Pero, adem¨¢s, ha pedido a trav¨¦s de un requerimiento que suspenda esas ayudas cautelarmente.
Bruselas cuestiona la nueva interpretaci¨®n que ha dado el Gobierno a las deducciones por fondo de comercio a ra¨ªz de una consulta de Telef¨®nica sobre la compra de Vivo, una interpretaci¨®n que abre la puerta a deducciones de miles de millones de euros. Por ello, ha anunciado una investigaci¨®n en profundidad para comprobar si la nueva interpretaci¨®n se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
La Comisi¨®n hab¨ªa constatado que la versi¨®n original del r¨¦gimen, que se aplicaba solo a compras directas, era incompatible con las normas sobre ayudas estatales, ya que conced¨ªa a los beneficiarios una ventaja econ¨®mica selectiva sobre sus competidores que realizan adquisiciones nacionales. "La nueva interpretaci¨®n espa?ola tambi¨¦n permitir¨ªa, con car¨¢cter retroactivo, deducciones fiscales para las adquisiciones indirectas", se?ala Bruselas.
La Comisi¨®n considera que el r¨¦gimen modificado tambi¨¦n puede constituir ayuda estatal y tiene dudas sobre la compatibilidad de la ayuda en cuesti¨®n. La apertura de una investigaci¨®n en profundidad brinda a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre la medida escrutada, sin perjuicio del resultado del procedimiento.
El 28 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2011, la Comisi¨®n pidi¨® a Espa?a que suprimiera la disposici¨®n del impuesto de sociedades que permite a las empresas amortizar a lo largo de 20 a?os el fondo de comercio financiero derivado de la adquisici¨®n de participaciones en pa¨ªses extranjeros.La Comisi¨®n tambi¨¦n limit¨® la recuperaci¨®n de la ayuda ilegal, debido a la existencia de confianza leg¨ªtima entre algunos beneficiarios. Espa?a se comprometi¨® a no conceder la exenci¨®n a los nuevos beneficiarios, pero no derog¨® la disposici¨®n, ya que la amortizaci¨®n sigue siendo posible en casos determinados en los que la Comisi¨®n reconoci¨® la confianza leg¨ªtima o autoriz¨® un per¨ªodo transitorio.
Pero tras una consulta de Telef¨®nica a la Direcci¨®n General de Tributos, las autoridades espa?olas adoptaron en marzo de 2012 una nueva interpretaci¨®n administrativa vinculante, por la que se ampliaba el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la medida, que se aplicar¨ªa en lo sucesivo al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas.
La Comisi¨®n considera que esta nueva interpretaci¨®n implica una ayuda estatal, porque Espa?a ampl¨ªa indebidamente la aplicaci¨®n de un r¨¦gimen ilegal e incompatible con las normas vigentes. Tambi¨¦n interpreta que los beneficiarios de esta nueva interpretaci¨®n no pueden invocar el principio de confianza leg¨ªtima, teniendo en cuenta que las ventajas fiscales derivadas de adquisiciones indirectas no estaba permitida.
Si la Comisi¨®n considera que el r¨¦gimen modificado es incompatible con las normas sobre ayudas estatales, Espa?a tendr¨ªa que recuperar las ayudas ya concedidas a los beneficiarios. Por eso, para evitar m¨¢s gasto p¨²blico que haya de ser recuperado con posterioridad, la Comisi¨®n ha pedido a Espa?a que deje de aplicar la nueva interpretaci¨®n administrativa hasta que la Comisi¨®n haya tomado una decisi¨®n final sobre su compatibilidad.
Un largo proceso
En octubre de 2007, la Comisi¨®n inici¨® una investigaci¨®n detallada acerca de una disposici¨®n de la legislaci¨®n espa?ola sobre el impuesto de sociedades debido a la sospecha de que otorgaba una ventaja a las empresas espa?olas que compraran entidades extranjeras. La ley dispon¨ªa que una empresa espa?ola pod¨ªa amortizar el fondo de comercio financiero que sea consecuencia de la adquisici¨®n de una participaci¨®n de m¨¢s del 5% de una empresa extranjera durante los 20 a?os siguientes a la adquisici¨®n, como m¨ªnimo.
En octubre de 2009, la Comisi¨®n concluy¨® que el r¨¦gimen constitu¨ªa una ayuda estatal incompatible con las normas vigentes, porque contemplaba un trato m¨¢s favorable a las adquisiciones espa?olas intracomunitarias respecto a las transacciones entre empresas espa?olas, sin ninguna raz¨®n objetiva.
La Comisi¨®n mantuvo abierta la investigaci¨®n en lo referido a las adquisiciones en pa¨ªses no pertenecientes a la UE para examinar las pruebas que Espa?a se hab¨ªa comprometido a proporcionar. Las autoridades espa?olas alegaron que la medida era necesaria para compensar los obst¨¢culos encontrados en pa¨ªses no pertenecientes a la UE. Los obst¨¢culos jur¨ªdicos har¨ªan imposible proceder a una combinaci¨®n de negocios transfronteriza. Como consecuencia de la existencia de esos obst¨¢culos, las empresas espa?olas que invirtieran en el extranjero se encontrar¨ªan en una situaci¨®n diferente a la de las que invirtieran dentro de Espa?a. Sin embargo, la Comisi¨®n no pudo determinar la existencia de obst¨¢culos expl¨ªcitos en la inmensa mayor¨ªa de los terceros pa¨ªses m¨¢s pertinentes cuya legislaci¨®n examin¨®.
En enero de 2011, la Comisi¨®n concluy¨®, por lo tanto, que la disposici¨®n era constitutiva de ayuda estatal incompatible tambi¨¦n en lo referido a las adquisiciones fuera de la UE (en su mayor¨ªa). Se solicit¨® a Espa?a que derogara la disposici¨®n de las adquisiciones fuera de la UE y que recuperara todas las ayudas concedidas, excepto en casos de confianza leg¨ªtima.
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