Transici¨®n en los despidos colectivos
El paso de un modelo de autorizaci¨®n administrativa de despidos colectivos a otro de control judicial genera disfunciones
Tras la reforma laboral de 2012, la transici¨®n desde un modelo de autorizaci¨®n administrativa de despidos colectivos a un sistema de control judicial est¨¢ originando algunas disfunciones que explican la nueva modificaci¨®n de esta importante materia.
Por un lado, la documentaci¨®n propia de un procedimiento administrativo se ha trasladado a lo que es ahora una consulta sindical con decisi¨®n de la empresa, de tal manera que los jueces est¨¢n aplicando t¨¦cnicas de control exhaustivo de los documentos m¨¢s propias de un acto administrativo que empresarial. Por otro lado, el conflicto de intereses entre la empresa y los representantes de los trabajadores que antes decid¨ªa la Administraci¨®n P¨²blica se ha trasladado a los jueces, erigidos a veces en ¨¢rbitros de controversias tras las consultas, m¨¢s all¨¢ de la soluci¨®n del estricto conflicto jur¨ªdico. A ello hay que unir las deficiencias t¨¦cnicas en el nuevo encaje de demandas colectivas e individuales en estos despidos, con riesgo de colapso de la jurisdicci¨®n social, al multiplicar tr¨¢mites y procedimientos por las mismas razones.
Los cambios ahora articulados pretenden corregir estas sinergias propias de una transici¨®n de modelos. La nueva diferencia entre documentos cuya ausencia genera la nulidad de los despidos y los que no, dosifica el exceso de formalismo en el control de la medida empresarial. La m¨¢s precisa extensi¨®n de cosa juzgada en los despidos individuales a las sentencias y los acuerdos de conciliaci¨®n judicial de dimensi¨®n colectiva y la ejecuci¨®n directa de los despidos colectivos nulos, sin necesidad de abrir luego procedimientos individuales, solucionan en parte algunos de los problemas de esta interacci¨®n entre ambos planos.
Es menor el impacto del cambio en poner matices al control judicial de conflictos de intereses en los despidos colectivos. S¨ª queda aclarado que la consulta sindical es con una ¨²nica comisi¨®n negociadora, aunque la medida afecte a varios centros de trabajo, lo que desactiva la judicializaci¨®n de este tipo de conflictos internos entre negociadores y ¨¢mbitos, a la vez que propicia una visi¨®n m¨¢s empresarial y menos fragmentada de los despidos. Pero no queda desactivada la soluci¨®n judicial del conflicto de intereses, ni mucho menos se intentan cambiar los criterios judiciales en el control jur¨ªdico de las causas de los despidos, que continuar¨¢n siendo los mismos con t¨¦cnicas de razonabilidad, funcionalidad y proporcionalidad de la medida adoptada.
Igual de compleja est¨¢ resultando la transici¨®n de un sistema laboral concentrado en despidos hacia otro marcado por la flexibilidad interna. Los escasos vasos comunicantes entre la previa adopci¨®n de alternativas a los despidos y la calificaci¨®n jur¨ªdica de los mismos no han sido ampliados por este ajuste normativo. El despido colectivo contin¨²a sin ser formalmente la ultima ratio de las medidas laborales, aunque materialmente luego los jueces puedan concebirlo as¨ª cuando entran en las controversias de intereses durante las consultas sindicales. Otorgar¨ªa mayor seguridad jur¨ªdica al sistema la consagraci¨®n de este principio junto con un control judicial exclusivo de conflictos jur¨ªdicos en los despidos. Pero eso ser¨ªa el fin de una transici¨®n laboral que hoy por hoy no se vislumbra.
Jes¨²s Lahera Forteza es Profesor Titular de Derecho del Trabajo UCM
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