M¨¢s informaci¨®n y garant¨ªas para los hipotecados en la UE
El Parlamento Europeo aprobar¨¢ en el pleno del 7 al 10 de octubre una directiva que impone transparencia a las entidades financieras
"Los compradores de una vivienda estar¨¢n mejor asesorados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y m¨¢s protegidos en caso de impago, seg¨²n la nueva directiva sobre hipotecas respaldada hoy por el Parlamento Europeo", seg¨²n la nota de prensa que remite la instituci¨®n comunitaria en el debate celebrado esta ma?ana.
El pleno ha votado a mano alzada y por unanimidad la directiva que se aplicar¨¢ a los contratos de cr¨¦dito garantizados por una hipoteca o por otra garant¨ªa comparable y tambi¨¦n para los contratos de compra o relacionados con derechos de propiedad sobre fincas o edificios. Aunque las nuevas reglas tendr¨¢n que adaptarse a cada estado, la informaci¨®n al consumidor adoptar¨¢ un formato homog¨¦neo en toda la UE.
Falta el voto final de la legislaci¨®n, pendiente de que Parlamento y Consejo acuerden c¨®mo supervisar la trasposici¨®n de estas normas por los Estados miembros. Una vez aprobadas, los Estados miembros tendr¨ªan un plazo de dos a?os para adaptarlas.
La informaci¨®n al consumidor adoptar¨¢ un formato homog¨¦neo en toda la UE
"Esta normativa sit¨²a a la UE en la vanguardia de la legislaci¨®n hipotecaria mundial, establece un marco robusto para un mercado m¨¢s transparente y profesional, seguro y competitivo, con un alto nivel de protecci¨®n a los consumidores y de inclusi¨®n financiera.? La primera respuesta en caso de problemas no puede ser la ejecuci¨®n hipotecaria. Los recargos por impago deben limitarse a compensar los costes causados y solo se autorizar¨¢n cuando los Estados miembros establezcan techos a los mismos", ha declarado Antol¨ªn S¨¢nchez Presedo, el ponente de esta norma.
La nota destaca:
El consumidor tendr¨¢ siete d¨ªas obligatorios de reflexi¨®n antes de decidir firmar la hipoteca u otros tantos para echarse atr¨¢s
Siete d¨ªas de reflexi¨®n: El consumidor dispondr¨¢ de un periodo obligatorio de reflexi¨®n de siete d¨ªas antes de firmar un contrato hipotecario, o bien otros tantos para retractarse tras la firma, seg¨²n lo decida cada pa¨ªs.
Antes de firmar cualquier contrato, el consumidor tendr¨¢ que recibir, en papel o en formato electr¨®nico, informaci¨®n general clara y comprensible sobre los contratos de cr¨¦dito para conocer el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo. Igualmente, los bancos o intermediarios tendr¨¢n que ofrecer al consumidor informaci¨®n personalizada para comparar los cr¨¦ditos disponibles en el mercado y tomar una decisi¨®n fundada sobre la conveniencia de suscribir la hipoteca.
Demoras y desahucios: La ley exigir¨¢ una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones, limitar¨¢ los cargos por impago, impedir¨¢ a los Estados miembros oponerse a la daci¨®n en pago acordada entre las partes, impondr¨¢ el deber de buscar el mejor precio por la venta de la propiedad en las ejecuciones y exigir¨¢ a los pa¨ªses de la UE que faciliten el pago, protegiendo a los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo.
No a los pr¨¦stamos irresponsables: Las entidades vendedoras de hipotecas tendr¨¢n que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales para asegurarse de que cumplen requisitos profesionales estrictos.
Se prohibir¨¢n la ofertas condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor especificado
Por otro lado, se reforzar¨¢n los criterios de evaluaci¨®n de la solvencia del comprador, con lo que se busca frenar la concesi¨®n de hipotecas a personas que no puedan pagarlas.
Paquetes financieros: La legislaci¨®n prohibir¨¢ a los prestamistas hacer ofertas de cr¨¦dito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor especificado. La prohibici¨®n de productos vinculados facilitar¨¢ a los consumidores el cambio de proveedor. Por otra parte, productos como una p¨®liza de seguro, si se compran en otro lugar, tendr¨ªan que tener el mismo nivel de garant¨ªa exigido por el prestamista.
Flexibilidad para amortizar deuda: La nueva legislaci¨®n introducir¨¢ reglas de flexibilidad en el pago, como un derecho del prestatario para pagar el pr¨¦stamo antes de tiempo. La entidad bancaria tendr¨¢, por su parte, derecho a recibir una compensaci¨®n justa por los costes de ese reembolso anticipado, pero no podr¨¢ imponer multas adicionales para desincentivar esa amortizaci¨®n.
Pr¨¦stamos en moneda extranjera: El Parlamento Europeo ha introducido temas no cubiertos en la propuesta inicial de la Comisi¨®n, como la imposici¨®n de condiciones estrictas para los pr¨¦stamos en moneda extranjera (el consumidor tendr¨¢ que ser informado de que las cantidades pendientes de pago podr¨ªan aumentar) y con tipos de inter¨¦s variable y la obligaci¨®n de presentar una tasaci¨®n independiente de la propiedad.
Una mera cuesti¨®n t¨¦cnica
Tras tres a?os de trabajo y 87 reuniones con otros tantos agentes sociales, pol¨ªticos y econ¨®micos concernidos, se ha aprobado en el Parlamento Europeo la directiva en defensa de los hipotecados. Y se ha hecho por unanimidad, a mano alzada y sin alegaciones.
Que se posponga la aprobaci¨®n definitiva al primer pleno de octubre, entre el 7 y el 10, se ha debido a una mera cuesti¨®n t¨¦cnica, seg¨²n explica el ponente de la norma, el socialista Antol¨ªn S¨¢nchez Presedo. ¡°se trataba de verificar el cumplimiento de la norma de la forma m¨¢s eficaz y econ¨®mica y, finalmente, se decidir¨¢ que sean los Estados quienes deban comunicar los cambios normativos que han llevado a cabo, en lugar de supervisarlos nosotros. Esto, adem¨¢s, nos permitir¨¢ identificar las mejores pr¨¢cticas¡±.
Una vez se apruebe y entre en vigor a los 20 d¨ªas, los Estados tendr¨¢n hasta dos a?os para trasponerla pero, mientras tanto, servir¨¢ de faro para los jueces, destaca S¨¢nchez Presedo.
Hay algunos aspectos resaltables como que solo se puedan poner recargos en caso de mora cuando est¨¦n justificados los costes.
Adem¨¢s, existir¨¢ una ficha europea a entregar al hipotecado. Entre otra informaci¨®n, contendr¨¢, en caso de hipotecas en divisas, escenarios con variaciones del 20% y, si son a tipo de inter¨¦s variable, las fluctuaciones experimentadas durante los ¨²ltimos 20 a?os.
Y para mayor transparencia, no podr¨¢ englobarse el precio de un seguro o cualquier otro producto vinculado en la cuota hipotecaria. El cliente deber¨¢ conocer el coste exacto y podr¨¢ contratarlo con otra entidad.
Atiende tambi¨¦n el caso de los prestamistas que no sean entidades financieras: tendr¨¢n que someterse a supervisi¨®n. Habr¨¢ regulaci¨®n y supervisi¨®n comunitaria pero no hay pasaporte: tendr¨¢ que estar controlados en el pa¨ªs en que operen.
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