El Supremo rechaza subir la luz mientras tramita la petici¨®n de Iberdrola
La el¨¦ctrica reclama un alza superior al 8% adoptado en agosto para pagar el d¨¦ficit de tarifa
![Logotipo de la compa?ia el¨¦ctrica Iberdrola. EFE/Archivo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/4WNIMXRO26BIGOMIJKRGRVDRJM.jpg?auth=fc4382c608a64b62608fd637243aa2984e60e0bed6c68ec23d25cc712f2fd1b7&width=414)
El Tribunal Supremo ha rechazado hoy la petici¨®n cautelar¨ªsima planteada por Iberdrola para que ordenara al Estado elevar por encima del 8% fijado en agosto la parte regulada de la tarifa el¨¦ctrica -los peajes de acceso-, para que se cubriera el d¨¦ficit de entre 2.500 y 3.000 millones estimado para este a?o.
En un auto notificado hoy, la secci¨®n primera de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal considera que no hay razones de urgencia para acceder a la pretensi¨®n de la compa?¨ªa el¨¦ctrica y que la "complejidad y trascendencia" de las cuestiones planteadas aconsejan seguir el cauce procesal ordinario.
La petici¨®n de Iberdrola se refiere a la orden del Ministerio de Industria, Energ¨ªa y Turismo del pasado 1 de agosto, por la que se revisaban los peajes de acceso de energ¨ªa el¨¦ctrica para su aplicaci¨®n a partir de esa fecha, estableciendo una subida de los mismos del 8 % que dio como resultado un incremento de la tarifa el¨¦ctrica del 3,2 %.
Para la compa?¨ªa el¨¦ctrica, sin embargo, son necesarios unos ingresos adicionales de 500 millones para cubrir el d¨¦ficit de tarifa previsto para este a?o -que el ministro Jos¨¦ Manuel Soria cifr¨® el pasado 25 de septiembre entre 2.500 y 3.000 millones-, por lo que solicit¨® que se ordenara al Estado a subir a¨²n m¨¢s los peajes de acceso con efecto inmediato.
El Tribunal Supremo ha considerado, sin embargo, que no hay razones de urgencia para ello, como demuestra que Iberdrola esperara al final del plazo previsto para interponer el recurso cuando la orden impugnada fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado 3 de agosto.
"Dicha actuaci¨®n de la propia parte recurrente no se compadece con que pretenda la adopci¨®n de medidas cautelares positivas sin o¨ªr a la parte adversa, la Administraci¨®n General del Estado", se?alan los magistrados, que a?aden que aunque la orden ya est¨¦ en vigor sus efectos no ser¨¢n "sustancialmente diferentes", despu¨¦s de la tramitaci¨®n del recurso por el cauce ordinario.
Tampoco le resultan "convincentes" al tribunal los argumentos empleados por Iberdrola para justificar la adopci¨®n de la medida cautelar¨ªsima de forma inmediata, debido a la enorme cuant¨ªa del d¨¦ficit tarifario acumulado a lo largo de 2013.
El d¨¦ficit de tarifa, el desfase generado al ser los ingresos del sistema el¨¦ctrico insuficientes para cubrir los costes, supera los 26.000 millones desde el a?o 2000.
Tras la decisi¨®n adoptada hoy, el Supremo volver¨¢ a pronunciarse sobre la petici¨®n de Iberdrola despu¨¦s de o¨ªr a la Administraci¨®n.
"No cabe duda de que se trata de cuestiones de gran complejidad y trascendencia econ¨®mica y social, por lo que requieren una decisi¨®n equilibrada que contemple las razones de las partes personadas en el procedimiento, una vez que, tal y como se ha indicado, no se evidencia la necesidad de una inmediata resoluci¨®n sobre las medidas solicitadas", dice el auto.
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