Es la hora del control externo
Una de las cosas que m¨¢s preocupa a los ciudadanos es el correcto uso de su dinero. En ¨¦pocas de crisis, muchos ciudadanos adquieren mayor conciencia del hecho de que lo p¨²blico no es que no sea de nadie, sino que es de todos, y les preocupa el uso que se haga de su dinero. No solo quisieran evitar la corrupci¨®n, sino el despilfarro y la ineficiencia: pagan sus impuestos no para que alguien se los quede, los malgaste o los asigne incorrectamente, sino para satisfacer las necesidades de ¨ªndole p¨²blica y ello con el mayor grado de eficiencia posible.
Es en este momento cuando los ciudadanos miran con mayor intensidad a las instituciones de control externo (OCEX), porque esperan de ellas que les digan si las cuentas que presentan los gobernantes son veraces, si el dinero se ha gastado con respeto a la legalidad y si se ha gastado con eficacia y econom¨ªa.
El sistema espa?ol de control externo est¨¢ constituido por el Tribunal de Cuentas, con competencia sobre todo el sector p¨²blico y, por tanto, sobre todo el territorio de Espa?a, y los ¨®rganos de control externo auton¨®micos, con competencia sobre el sector p¨²blico de la respectiva comunidad aut¨®noma. En teor¨ªa, se puede producir solapamiento, e incluso duplicidades de actuaci¨®n, ya que el Tribunal de Cuentas y los ¨®rganos de control auton¨®micos ¡ªall¨ª donde existen¡ª podr¨ªan fiscalizar simult¨¢neamente las comunidades aut¨®nomas y las entidades locales. En realidad no ocurre as¨ª, ya que el Tribunal de Cuentas se limita a fiscalizar a las comunidades aut¨®nomas donde no hay OCEX y elabora un informe anual conjunto sobre la base de sus propias fiscalizaciones y las de los OCEX, y los programas de fiscalizaci¨®n de las entidades locales se coordinan con los OCEX para evitar solapamientos. En realidad, no hay problema de duplicidad, sino de insuficiencia, ya que los recursos legales, materiales y humanos puestos a disposici¨®n tanto del Tribunal de Cuentas como de los OCEX resultan insuficientes para el cumplimiento de su misi¨®n.
Es preciso que las instituciones de control hagamos balance y nos preguntemos qu¨¦ debe cambiar en nuestro ¨¢mbito de actuaci¨®n para dar respuesta a las inquietudes ciudadanas.
La insuficiencia de medios es fundamental? si se quiere fortalecer el control externo
Al formarse el sistema espa?ol de control externo al ritmo de desarrollo de los distintos estatutos de autonom¨ªa, los OCEX auton¨®micos no son uniformes, ni tienen la misma tradici¨®n ni, desde luego, la misma experiencia, por lo que no es sencillo, ni inteligente, hacer tabla rasa con el objeto de hacer un diagn¨®stico encaminado a su mejora, ni, desde luego, puede un art¨ªculo de prensa pretenderlo. Por ello me centrar¨¦ en la insuficiencia ya mencionada como cuesti¨®n fundamental que se debe abordar si se quiere fortalecer el control externo para dar respuesta a las demandas ciudadanas.
Cualquier persona con un m¨ªnimo conocimiento de las horas de trabajo que supone la realizaci¨®n de una auditor¨ªa sabe que el conjunto de recursos humanos y materiales con que cuentan el Tribunal de Cuentas y los ¨®rganos de control externo auton¨®micos resulta insuficiente para fiscalizar con regularidad al sector p¨²blico estatal, al sector p¨²blico auton¨®mico y, desde luego, al sector p¨²blico local, constituido por ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, comarcas, mancomunidades, consorcios, entidades metropolitanas, entidades locales menores y las empresas, entes y organismos que de todos ellos dependen. Es m¨¢s, creo que ser¨ªan insuficientes tambi¨¦n si limit¨¢ramos esa fiscalizaci¨®n regular a aquellas entidades locales que superen un tama?o razonable.
La carencia de medios se pone de manifiesto en los retrasos con los que, en muchos casos, se publican los informes de los sectores p¨²blico estatal y auton¨®mico y en la baja proporci¨®n de entidades locales que son auditadas.
En cuanto a la insuficiencia de medios legales, basta comparar las herramientas puestas a disposici¨®n de la inspecci¨®n de los tributos para ejercer su funci¨®n con las que cuentan los distintos ¨®rganos fiscalizadores para ejercer la suya, siendo claramente favorable esa comparaci¨®n para la inspecci¨®n.
La Ley General Tributaria aprobada hace no muchos a?os relaciona las facultades de la inspecci¨®n, que incluyen la posibilidad de adoptar medidas cautelares y ha reforzado especialmente las sanciones por incumplimiento del deber de suministrar informaci¨®n a la Administraci¨®n Tributaria ¡ªincluso de terceros¡ª y por resistencia, obstrucci¨®n, excusa o negativa a la actuaci¨®n de la misma, estableciendo sanciones que pueden ir desde los 150 hasta los 600.000 euros.
Basta comparar las herramientas de la inspecci¨®n de los tributos con las del resto?
Frente a ello, la obligaci¨®n de proporcionar informaci¨®n de terceros es mucho m¨¢s difusa, y las multas que puede imponer el Tribunal de Cuentas oscilan entre 60 y 900 euros y se aplican mediante un procedimiento mucho m¨¢s r¨ªgido y tortuoso. Algo similar ocurre con el resto de los ¨®rganos de control externo, d¨¢ndose el caso de que casi ninguno de los mismos posee potestad sancionadora.
Por ello, planteo aqu¨ª algunas ideas que, tras el debido debate y reflexi¨®n, podr¨ªan convertirse en medidas a adoptar por los ¨®rganos de control externo o en reformas legislativas:
1. Generalizaci¨®n de las auditor¨ªas/fiscalizaciones anuales a todas las entidades locales que superen una m¨ªnima dimensi¨®n y establecimiento de las auditor¨ªas/fiscalizaciones de mandato (o peri¨®dicas) para el resto.
Para llevar a cabo esta propuesta caben dos posibilidades:
a) Hacerlo seg¨²n el modelo actual, con o sin una colaboraci¨®n subordinada de empresas de auditor¨ªa. Ello exigir¨ªa dimensionarlos adecuadamente en cuanto a recursos materiales y humanos con un incremento notable de las actuales dotaciones presupuestarias.
b) Establecer un modelo, an¨¢logo al de otras experiencias europeas, en el que el ¨®rgano de control externo m¨¢s cercano al ente auditado realizara la auditor¨ªa con sus propios medios o con la colaboraci¨®n de empresas de auditor¨ªa, cargando los costes al ente auditado.
2. Elaboraci¨®n de una ley general (o, en su caso, leyes de los parlamentos auton¨®micos con competencia para ello) de fiscalizaci¨®n an¨¢loga a la Ley General Tributaria (que sirve a la Administraci¨®n Tributaria ya sea estatal, auton¨®mica o local) que establezca los procedimientos fiscalizadores y las obligaciones de colaboraci¨®n con los ¨®rganos de control de entidades p¨²blicas as¨ª como de las empresas privadas y particulares, y el r¨¦gimen sancionador que habr¨¢ de ser tan eficaz y expeditivo como el que recoge la LGT.
3. Generalizaci¨®n de los estudios sectoriales y las auditor¨ªas operativas, que tienen como objetivo pronunciarse acerca de la econom¨ªa, eficacia y eficiencia en la provisi¨®n de los servicios p¨²blicos locales.
La adopci¨®n de estas medidas contribuir¨ªa a mejorar el control externo, favoreciendo la mejora de la gesti¨®n y la detecci¨®n de incumplimientos en el uso del dinero p¨²blico.
Antonio Mira-Perceval Pastor es s¨ªndic de Comptes de la Comunidad Valenciana.
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