Rehabilitaci¨®n y certificado blanco
Espa?a propone un Fondo Nacional de Eficiencia Energ¨¦tica dotado por quienes no cubran el ahorro fijado
A finales del 2012, fue adoptada por el Consejo de la Uni¨®n Europea la nueva directiva de Eficiencia Energ¨¦tica. La adopci¨®n cont¨® con el voto en contra de dos pa¨ªses: Espa?a y Portugal. Dicho voto negativo gener¨® en el sector una preocupaci¨®n acerca de la trasposici¨®n de la misma por el Gobierno, pero afortunadamente los hechos est¨¢n demostrando un firme compromiso por parte del Gobierno en trasponer la misma. Recordemos que el objetivo principal de la directiva es establecer un conjunto de medidas encaminadas a la consecuci¨®n del objetivo de ahorro energ¨¦tico del 20% en el a?o 2020, lo que ser¨¢ clave en el desarrollo de la rehabilitaci¨®n energ¨¦tica de edificios.
Las acciones del Gobierno de cara a la trasposici¨®n se est¨¢n llevando a cabo con la participaci¨®n de los distintos sectores afectados, y as¨ª tanto el Ministerio de Industria, Energ¨ªa y Turismo (MINETUR) como el Ministerio de Fomento han creado distintos grupos de trabajo encaminados a la trasposici¨®n de la directiva, adem¨¢s Hacienda y Econom¨ªa intervienen en otros apartados.
De entre los grupos, destacar los liderados por el MINETUR y el IDAE sobre acreditaci¨®n de proveedores de servicios energ¨¦ticos y auditor¨ªas energ¨¦ticas, y sobre el potencial de sistemas urbanos de climatizaci¨®n, o el liderado por Fomento acerca del plan estrat¨¦gico de rehabilitaci¨®n energ¨¦tica de edificios existentes (plan R3E), ¨¦ste ¨²ltimo contempla como objetivo ¨²ltimo impulsar el mercado de la rehabilitaci¨®n en Espa?a, apostando por nuevos modelos de desarrollo.
Uno de los apartados m¨¢s interesantes de la directiva es la obligaci¨®n que se impone a todos los Estados Miembros de reducir en el periodo 2014-2020 un 1,5% de las ventas anuales de energ¨ªa a clientes finales. En dicha obligaci¨®n, la directiva otorga a cada Estado Miembro libertad, dentro de las contempladas en la directiva, para fijar las medidas m¨¢s adecuadas para obtenerlos, ya que no consider¨® oportuno imponer los denominados "certificados blancos". Dichos certificados blancos son certificados de ahorro energ¨¦tico basados en actuaciones y/o medidas encaminadas a obtener dichos ahorros que ya vienen funcionando en varios pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, como son Italia, Francia, Reino Unido o B¨¦lgica. En cumplimiento de dicha obligaci¨®n, Espa?a ha presentado recientemente su informe de medidas para conseguir dichos ahorros, (que ascienden a 15.979 ktep) y en primer lugar destaca que las partes obligadas para obtener dichos ahorros son los comercializadores de electricidad, gas y productos petrol¨ªferos, incluido el transporte, pero Espa?a har¨¢ uso de la facultad otorgada de no imponer dicha obligaci¨®n a peque?os distribuidores o peque?as empresas minoristas. Un aspecto novedoso dimana de contemplarse en el informe la posibilidad de poner en marcha un sistema de certificados blancos, pero con la alternativa de la creaci¨®n de un Fondo Nacional de Eficiencia Energ¨¦tica, que se ver¨¢ dotado por las contribuciones de las partes obligadas que no cubran sus obligaciones con los certificados blancos, y estableciendo tambi¨¦n una serie de medidas alternativas de car¨¢cter financiero, fiscal (ya se han incorporado algunas en las recientes modificaciones fiscales medioambientales), educativas y formativas.
La regulaci¨®n de los certificados blancos en Espa?a supondr¨ªa una importante novedad para el sector de la eficiencia energ¨¦tica y aunque el sistema ser¨¢ "flexible y sencillo" (como se denomina en el informe), habr¨¢ que esperar al desarrollo reglamentario para ver su operatividad, ya que las experiencias en otros pa¨ªses europeos han sido de lo m¨¢s diversas y su complejidad ha conllevado a que, en muchas ocasiones, su efecto haya sido caso testimonial. La idea de su funcionamiento es que las partes obligadas deben entregar al "organismo gestor" los certificados blancos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de ahorros, es decir, certificados de que determinadas actuaciones de eficiencia consiguen ahorros. Dichos certificados se emiten por el propio organismo gestor en base a una actuaci¨®n conducente a obtener ahorro de energ¨ªa en el consumidor final realizada normalmente por una empresa de servicios energ¨¦ticos; siendo dichas actuaciones de entre las que se contemplen en las tablas de actuaciones que publique el MINETUR. En una primera valoraci¨®n, el hecho de que se otorgue al IDAE la condici¨®n de "organismo gestor" supone que un hecho positivo pues la emisi¨®n, supervisi¨®n y registro de los certificados requieren de una experiencia y conocimiento que el IDAE tiene, asimismo el hecho de contemplar una tabla preliminar de posibles actuaciones nos muestra por donde vendr¨¢ la futura normativa. Pero habr¨¢ que esperar a analizar c¨®mo se detalla el funcionamiento concreto del sistema m¨¢xime cuando se prev¨¦ en el informe que los certificados "ser¨¢n negociables" y sobre todo cuando tambi¨¦n se prev¨¦ que la emisi¨®n de los certificados lo ser¨¢ a petici¨®n de las partes obligadas y/o de las empresas de servicios energ¨¦ticos, lo que necesariamente conlleva su regulaci¨®n.
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