El Tribunal de Cuentas ve irregular el aval p¨²blico a Sacyr por el Canal de Panam¨¢
El ¨®rgano reprocha que Cesce se apartase de las condiciones generales Tambi¨¦n critica que el contrato no tuviese fecha y solo estuviese en ingl¨¦s Si Panam¨¢ ejecuta el aval, Sacyr tendr¨¢ que compensar a Cesce
El aval p¨²blico facilitado a Sacyr por unos 160 millones para hacerse con las obras del Canal de Panam¨¢ no cumpl¨ªa plenamente los requisitos fijados en las condiciones generales de la Compa?¨ªa Espa?ola de Seguros de Cr¨¦dito a la Exportaci¨®n (Cesce), seg¨²n el Tribunal de Cuentas. El ¨®rgano fiscalizador no cuestiona el fondo del seguro y no valora ¡°la inevitabilidad¡± de que se tramitara como una operaci¨®n singular, pero concluye en un informe aprobado el a?o pasado que debi¨® haberse aprobado una orden ministerial que le diera cobertura legal para separarse de las condiciones habituales. Adem¨¢s, encuentra otras irregularidades.
El consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), liderado por Sacyr, tuvo que presentar una fianza de 50 millones de d¨®lares por presentarse al concurso y luego otra fianza de cumplimiento del contrato de 400 millones de d¨®lares. Esas fianzas (y otras adicionales, que elevan la suma hasta 600 millones de d¨®lares, seg¨²n el administrador del Canal) est¨¢n en riesgo tras el preaviso de GUPC para paralizar las obras si no se les reconocen sobrecostes por 1.625 millones de d¨®lares (unos 1.200 millones de euros).
Las fianzas fueron avaladas por la aseguradora suiza Z¨²rich, pero esta, a su vez, puede exigirlas a los organismos oficiales de cr¨¦dito a la exportaci¨®n de Espa?a (en la parte de Sacyr), Italia (en la de Impregilo) y B¨¦lgica (en la de Jan de Nul), un respaldo p¨²blico que provoc¨® las suspicacias de? Estados Unidos. Z¨²rich pact¨® que las condiciones de esa especie de reaseguro o contragarant¨ªa fueran iguales en los tres casos, lo que llev¨® a Cesce, que tiene algo m¨¢s del 50% de capital p¨²blico, a separarse de las condiciones habituales. Pero el Tribunal de Cuentas considera que no hab¨ªa cobertura legal adecuada para hacer ese tratamiento excepcional.
As¨ª lo se?ala el Tribunal de Cuentas en un informe sobre la actividad de 2009 de Cesce, sociedad de mayor¨ªa estatal, aprobado el 26 de junio del a?o pasado y cuyas referencias a los avales a Sacyr (empresa a la que el informe no cita por su nombre) hab¨ªan pasado inadvertidas. El Mundo ha publicado en su edici¨®n de hoy las cr¨ªticas del ¨®rgano a esas operaciones. Son dos p¨®lizas por las que Cesce cobr¨® ese ejercicio una prima de 16,4 millones. ¡±La primera de ellas se suscribio? sin someterse en todos sus aspectos significativos a lo previsto en las condiciones generales para esta modalidad de seguro y para la segunda se acepto? su cobertura, a pesar de las reservas manifestadas por los servicios te?cnicos de la entidad, con objeto de evitar un empeoramiento del riesgo asumido anteriormente¡±, dice el informe.
Sin reproche a las condiciones
El Tribunal de cuentas deja claro que no se trata de ¡°un juicio de reproche a las condiciones en que se pacto? la operacio?n¡± sino de ¡°una llamada a maximizar los intentos de conciliar los criterios de oportunidad con el respeto al marco legal contractual que ha de aplicarse a todas las operaciones en aras del principio de seguridad juri?dica¡±.
El informe se?ala que ¡°si bien es cierto que por parte de Cesce ha de prestarse el apoyo necesario a las empresas exportadoras espan?olas, dada la importancia que el sector del comercio internacional tiene para los intereses econo?micos del pai?s, y que a veces la complejidad de determinadas operaciones demanda singularidades en el tratamiento juri?dico de las mismas, tambie?n lo es que debe, por todos los medios, intentar conciliar el antedicho planteamiento con el respeto al marco legal contractual que ha de aplicarse a todas las operaciones¡±.
Ausencia de una orden ministerial
El problema, se?ala el informe, est¨¢ en la singularidad de la operaci¨®n, sin cobertura legal. ¡°Sin entrar a valorar la inevitabilidad de separarse en esta operacio?n del respeto a las Condiciones Generales aplicables a los Seguros a Fiadores por Riesgos en la Ejecucio?n de Fianzas, resulta destacable la falta de iniciativa alguna por parte de Cesce orientada a solicitar del Ministerio de Economi?a y Hacienda (en el momento al que nos referimos) la aprobacio?n, mediante Orden Ministerial, de la normativa que amparase las peculiaridades de la operacio?n analizada. Asimismo, tampoco consta que en la Comisio?n de Riesgos por Cuenta del Estado se abordase de manera expresa el tema de la necesidad de apartarse parcialmente de las mencionadas Condiciones Generales, ni que se aprobase la operacio?n aceptando expresamente la, de hecho, derogacio?n parcial de las mismas¡±.
La primera de las po?lizas haci?a referencia a la exigencia establecida en el pliego de condiciones de que las empresas concursantes para la ampliaci¨®n del Canal debi?an presentar una primera fianza de licitacio?n (¡°bid bond¡±) para participar en el concurso por importe de 50 millones de d¨®lares, y, en el caso de que se les adjudicase el concurso, otras dos fianzas de cumplimiento (¡°payment bond¡± y ¡°performance bond¡±) de 50 y de 400 millones de d¨®lares, respectivamente.
Aprobaci¨®n conforme al informe t¨¦cnico
La Comisio?n de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado, el 18 de noviembre de 2008, fue informada de la solicitud de la cobertura para que analizara la operacio?n. Posteriormente, en su reunio?n de 17 de febrero de 2009, "otorgo? su aprobacio?n conforme al informe te?cnico de propuesta de cobertura elaborado por Cesce", en el que se describi?an los aspectos econo?micos de la operacio?n. Adem¨¢s, se le solicito? autorizacio?n para que la cobertura pudiera adoptar la forma juri?dica que, a la vista de las circunstancias, resultase necesaria, otorga?ndose asi? un margen de discrecionalidad.
Cesce asum¨ªa as¨ª, de acuerdo con el informe t¨¦cnico, el compromiso de pagar en 10 d¨ªas hasta 217 millones de d¨®lares (160 millones de euros al cambio actual) a Zurich si se ejecutaba la fianza a la aseguradora suiza y Sacyr no cumpl¨ªa su obligaci¨®n de reintegrarla en cinco d¨ªas. Por separado, Cesce suscribio? con la constructora espan?ola un acuerdo por el que esta se obligaba al pago de la prima y a reembolsarle el importe de la indemnizacio?n en el caso de que llegase a producirse el pago de la misma.
As¨ª, el Tribunal de Cuentas considera que se us¨® una figura asimilable al llamado ¡°Seguro a fiadores por riesgo de ejecucio?n de fianzas¡± pero sin utilizar expresamente dicha figura contractual. As¨ª, ¡°se incumplieron en la pra?ctica prescripciones de las Condiciones Generales obligatoriamente aplicables a dicha clase de seguro, tal como se indica seguidamente; y, al estar en curso los riesgos cubiertos por la operacio?n, no se puede determinar en este momento la trascendencia econo?mica de la operacio?n para el Estado¡±. Entre las diferencias con una operaci¨®n est¨¢ndar est¨¢n que la indemnizaci¨®n se pagar¨ªa en este caso en 15 d¨ªas y no en 120; que la prima del seguro la pag¨® Sacyr, cuando seg¨²n las condiciones generales la deber¨ªa haber pagado Zurich, y las diferencias para el recobro, pues se aplican las normas internacionales. Adem¨¢s, el Tribunal de Cuentas critica que los contratos estuviesen en ingl¨¦s sin traducir al espa?ol y que en ellos solo figurase como fecha la de su registro notarial, pero no la de su firma.
La segunda p¨®liza
Tambi¨¦n hay cr¨ªticas a la segunda p¨®liza, de la que se dan menos datos: ¡°Se ha podido constatar que las necesidades totales de aseguramiento que el exportador espan?ol requeri?a no fueron i?ntegramente conocidas por la Comisio?n de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado al tiempo de autorizarse la operacio?n. Asi?, los riesgos objeto de aseguramiento inicialmente aceptados por Cesce solo resultaron ser una parte de los que finalmente hubo que cubrir, vie?ndose obligada e?sta a aceptar la ampliacio?n de los mismos, pese a su envergadura, para evitar, en caso contrario, la inviabilidad de la operacio?n de exportacio?n y las consiguientes pe?rdidas que se hubieran producido para todas las partes, incluida la propia Cesce como aseguradora¡±.
El Tribunal no da muchas explicaciones al respecto. Podr¨ªa estar refiri¨¦ndose a que inicialmente contemplaba en sus p¨®lizas una participaci¨®n del 39% de Sacyr en el consorcio, que acab¨® siendo del 48%, con el consiguiente aumento de avales. Pero eso es solo una hip¨®tesis.
As¨ª, mientras que la primera p¨®liza de 160 millones se aprob¨® "conforme al informe t¨¦cnico", es en esta segunda p¨®liza, cuya cuant¨ªa no se especifica, en la que los servicios t¨¦cnicos manifestaron sus reservas, aunque no queda claro si se opusieron a la misma o si, pese a esas reservas, eran partidarios de facilitar el aval para evitar que se produjeran p¨¦rdidas para Cesce.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.