¡°Por la seguridad f¨ªsica y jur¨ªdica de las personas"
La colegiaci¨®n profesional de los administradores de fincas debe ser obligatoria
El Anteproyecto de Ley de servicios profesionales reserva la colegiaci¨®n obligatoria para las profesiones que tienen relaci¨®n con la salvaguarda de intereses generales, entre los que se encuentran: la protecci¨®n del medioambiente y del entorno urbano, la protecci¨®n de la salud y la seguridad f¨ªsica y jur¨ªdica de los consumidores y usuarios. La colegiaci¨®n obligatoria viene definida como medio para la mejor ordenaci¨®n de la profesi¨®n y porque se considere un medio m¨¢s proporcionado que el control de su correcto ejercicio se lleve a cabo por un Colegio Profesional, en lugar de mediante el control directo por la Administraci¨®n o por otros medios.
Para determinar la obligatoriedad de la colegiaci¨®n se tendr¨¢n en cuenta la complejidad del servicio profesional que se presta y las ventajas que aporta contar con una estructura organizativa colegial que, en aplicaci¨®n de los principios de cercan¨ªa, econom¨ªa, eficiencia y especializaci¨®n, pueda llevar a cabo las funciones de control de forma m¨¢s eficiente para una mejor protecci¨®n de los consumidores y usuarios de servicios profesionales. Pues bien, los administradores de fincas colegiados cumplen con todos estos requisitos y desarrollan una funci¨®n social, al ser responsables del uso, mantenimiento y rehabilitaci¨®n de las viviendas, gestionando, a su vez, los recursos econ¨®micos necesarios para ello, por lo que no se considera adecuado, ni tiene justificaci¨®n alguna, que no se establezca la necesaria colegiaci¨®n obligatoria para el ejercicio de las funciones propias de la administraci¨®n y gesti¨®n de las comunidades de propietarios. Entre las m¨²ltiples razones que avalan la necesidad de esa colegiaci¨®n obligatoria debe destacarse la importante funci¨®n del administrador colegiado en lo relativo a la seguridad f¨ªsica y jur¨ªdica de las personas en la gesti¨®n del patrimonio en r¨¦gimen de comunidad.
Si en el propio Anteproyecto se dice que para la colegiaci¨®n obligatoria se tendr¨¢n en cuenta: la complejidad del servicio profesional que se presta y las ventajas que aporta contar con una estructura organizativa colegial que, en aplicaci¨®n de los principios de cercan¨ªa, econom¨ªa, eficiencia y especializaci¨®n, pueda llevar a cabo las funciones de control de forma m¨¢s eficiente para una mejor protecci¨®n de los consumidores y usuarios de servicios profesionales, no tiene fundamento que no se precise la colegiaci¨®n obligatoria para realizar una funci¨®n que, por su propia definici¨®n, es "cercana", pues todas las personas residen en una vivienda o tiene su negocio en un local, que exige "eficiencia" en la gesti¨®n del dinero, de presupuestos, muchas veces de gran cuant¨ªa, de ordenada contabilidad, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y de "especializaci¨®n" en la evitaci¨®n de aver¨ªas o de da?os y en la gesti¨®n de complejas obras comunitarias. La gesti¨®n profesional de las comunidades se garantiza mejor con un sistema de colegiaci¨®n obligatoria que establezca normas deontol¨®gicas, que evite intrusismo, que excluya del mercado a quienes no tienen ni formaci¨®n, ni cualificaci¨®n, y es garant¨ªa para el ciudadano de la adecuada gesti¨®n, en muchos casos, de su ¨²nico patrimonio, que es su vivienda o su local comercial.
En definitiva, en el ¨¢mbito de la seguridad f¨ªsica de las personas, como es la adecuada accesibilidad a los inmuebles, en el ¨¢mbito de la preservaci¨®n de la salud, evitando ruidos e inmisiones indebidas en las comunidades de propietarios y en el ¨¢mbito de la seguridad jur¨ªdica, una gesti¨®n profesional de la vida comunitaria es esencial para cumplir los objetivos y valores constitucionales se?alados y esto solo puede conseguirse con la presencia de unos administradores profesionales y con el amparo de un colegio profesional que vele por la formaci¨®n, por la uniformidad de criterio, por la ordenada responsabilidad y por la evitaci¨®n de que personas sin cualificaci¨®n, ni formaci¨®n adecuada gestionen actividades tan relevantes como las que se han indicado.
J.M. Carreras Mara?a es magistrado.
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