El Tribunal Constitucional avala tres aspectos de la reforma laboral
Acepta el uso del formato de decreto ley para su aprobaci¨®n. Tambi¨¦n respalda aspectos sobre las indemnizaciones por despido improcedente y la limitaci¨®n al cobro de salarios de tramitaci¨®n
Justo este jueves, cuando se cumplen dos a?os exactamente desde que la reforma laboral entr¨® en vigor, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer su aval a tres de los aspectos sobre los que se hab¨ªa planteado dudas. Lo hizo con un auto, no con una sentencia, que cont¨® con siete votos a favor, entre ellos el del presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos, y cuatro en contra.
En concreto, el Constitucional ha dado su visto bueno al procedimiento que el Gobierno emple¨® para implantar la reforma, el real decreto ley. Se pronuncia as¨ª en sentido contrario a como lo hizo en 2007 respecto de la reforma laboral de 2002, el llamado decretazo, cuando no consider¨® justificada la v¨ªa del decreto y la anul¨®. Aquella decisi¨®n fue intrascendente, porque la tramitaci¨®n parlamentaria fue como proyecto de ley.
Los otros dos pronunciamientos del tribunal entran en el contenido de la reforma: la supresi¨®n de facto de los salarios de tramitaci¨®n (el dinero que cobra el despedido desde que se le rescinde el contrato hasta que un juez falla en su favor, en caso de que lo haga as¨ª), y la existencia de dos tramos de indemnizaci¨®n por despido improcedente (45 d¨ªas por a?o trabajado con un l¨ªmite de 42 mensualidades o 33 d¨ªas por a?o con un tope de 24) seg¨²n el tiempo trabajado antes o despu¨¦s de la reforma.
Con este auto, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre alg¨²n punto concreto del contenido de la reforma laboral. Hasta ahora las cuestiones de constitucionalidad presentadas por jueces hab¨ªan sido rechazadas por aspectos formales. El texto, que contar¨¢ con dos votos particulares, no se pronuncia sobre el recurso que present¨® la oposici¨®n, sino sobre una cuesti¨®n de constitucionalidad que elev¨® el juzgado de lo social n¨²mero 34 de Madrid. Precisamente esta ser¨¢ la materia de uno de los votos discrepantes, el del magistrado Juan Antonio Xiol, que argumentar¨¢ su desacuerdo por no acumular las cuestiones de constitucionalidad con el recurso, lo que ha agilizado el procedimiento.
A pesar de que el ponente del auto es el magistrado Enrique L¨®pez, la voz cantante de la mayor¨ªa la llev¨® De los Cobos, explican fuentes conocedoras del debate. El presidente del Constitucional es catedr¨¢tico de Derecho Laboral y el autor intelectual de muchas de las modificaciones de la reforma laboral, sobre todo en lo referente a los cambios que hubo en negociaci¨®n colectiva. De hecho, De los Cobos tiene escrito un art¨ªculo en el n¨²mero 14 de la revista Relaciones Laborales junto con su disc¨ªpulo Xavier Thibault, director general de Empleo desde que el PP lleg¨® al poder, donde hay propuestas concretas que luego se plasmaron en la reforma con fidelidad. De ah¨ª que no sorprenda la posici¨®n a favor de la reforma de P¨¦rez de los Cobos.
Otros puntos m¨¢s pol¨¦micos
Los dos puntos referentes al contenido de la norma sobre los que ha opinado el Constitucional no son los que m¨¢s rechazo han levantado entre los detractores de la reforma. M¨¢s polvareda ha levantado el periodo de prueba de un a?o del contrato de emprendedores creado por la reforma, en el que puede despedirse sin indemnizaci¨®n, o los cambios en negociaci¨®n colectiva, como la posibilidad de que la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos pueda designar ¨¢rbitros en los casos de desacuerdos entre sindicatos y empresarios cuando se aborda el incumplimiento de los convenios.
Sobre el uso del real decreto ley, explica el auto de 46 p¨¢ginas que "las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas" y que "responde a una opci¨®n pol¨ªtica legislativa que, desde la estricta perspectiva constitucional (...) no genera quiebra o lesi¨®n en los derechos constitucionales invocados".
Tambi¨¦n le parece ajustado a derecho a siete magistrados del Constitucional la vigencia de dos reg¨ªmenes de indemnizaci¨®n en el caso de los despidos improcedentes. La reforma rebaj¨® de 45 d¨ªas por a?o trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 d¨ªas por a?o con un l¨ªmite de 24 meses la compensaci¨®n.
El tercer punto sobre el que se pronuncia en el segundo aniversario de la reforma ata?e al cambio en los salarios de tramitaci¨®n. Hasta febrero de 2012, el trabajador despedido los cobraba junto a la indemnizaci¨®n correspondiente cuando el juez se pronunciaba a su favor y declaraba la rescisi¨®n de contrato improcedente o nula. Desde entonces, el trabajador solo los cobra si el empresario, cuando el juez dicta que un despido es improcedente, decide reincorporar al despedido. La realidad de esta norma es que de facto los salarios de tramitaci¨®n han desaparecido puesto que el empresario no tiene incentivo alguno para readmitir al trabajador.
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