El Supremo veta usar colaboradores sociales para hacer tareas habituales
El Tribunal Supremo ha vetado contratar a parados como colaboradores sociales para desempe?ar tareas habituales de las administraciones p¨²blicas, que ahora deber¨¢n acreditar que son trabajos temporales independientemente de que justifiquen como duraci¨®n m¨¢xima el tiempo que reciba prestaci¨®n por desempleo.
En una sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rectifica su propia doctrina al considerar ahora que la temporalidad no debe estar marcada por la duraci¨®n m¨¢xima del v¨ªnculo del contrato, que era equivalente a lo que se prolongase la prestaci¨®n de desempleo, sino por el propio trabajo que se vaya a desempe?ar.
Por ello, rechaza el recurso de la Consejer¨ªa de Empleo, Industria y Comercio de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declar¨® improcedente el despido de una colaboradora social y condenaba al organismo a readmitirla o a indemnizarla con 6.264 euros.
Seg¨²n explican los magistrados, que han llegado a esta conclusi¨®n en una reuni¨®n del pleno, hasta ahora esta misma sala interpretaba que los contratos ya eran necesariamente temporales, puesto que solamente se pod¨ªan concertar con perceptores de prestaciones, que "nunca son indefinidas".
El Supremo se pregunta as¨ª su es l¨ªcito que una administraci¨®n p¨²blica pueda utilizar la figura del "contrato temporal de colaboraci¨®n social" para contratar trabajadores que van a desarrollar tareas normales y permanentes de la Administraci¨®n contratante.
Y concluye que "la exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempe?ar y act¨²a con independencia de que se haya establecido una duraci¨®n m¨¢xima del contrato en funci¨®n de la propia limitaci¨®n de la prestaci¨®n de desempleo".
En el caso analizado, asegura que los servicios que prest¨® la mujer corresponden a las "actividades normales y permanentes de la Administraci¨®n demandada", sin que ¨¦sta haya justificado ning¨²n hecho determinante de temporalidad y habi¨¦ndose mantenido la relaci¨®n durante m¨¢s de dos a?os a partir de sucesivas pr¨®rrogas.
Asimismo, en otra sentencia notificada esta semana, aplica por primera vez su nueva jurisprudencia, confirma otra resoluci¨®n del TSJ de Canarias, que consider¨® improcedente la extinci¨®n de la relaci¨®n entre otra desempleada por parte de la misma Consejer¨ªa, a la que conden¨® a readmitirla o bien a indemnizarla con 11.060 euros.
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