Cantabria anula la cl¨¢usula de cobro de identificaci¨®n de llamada de Telef¨®nica
La empresa deber¨ªa haber preguntado individualmente sobre la contrataci¨®n del servicio
La Audiencia Provincial de Cantabria ha anulado la cl¨¢usula que permiti¨® a Telef¨®nica el cobro del servicio de identificaci¨®n de llamada ya que, seg¨²n el tribunal, la empresa no ha podido acreditar la contrataci¨®n del servicio con cada uno de sus clientes.
El litigio comenz¨® a instancias de la fiscal¨ªa, en defensa de intereses colectivos, a la que se sum¨® la Confederaci¨®n de Consumidores y vecinos de Cantabria. La notificaci¨®n realizada por Telef¨®nica a sus clientes ¡°supone la imposici¨®n de un servicio oneroso no solicitado¡±, se?ala la sentencia, que alude al art¨ªculo 89 de la Ley de consumidores que considera abusivas las cl¨¢usulas que imponen al consumidor bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados.
Seg¨²n explica el fallo, Telef¨®nica ofreci¨® el servicio de identificaci¨®n de llamadas desde 1999 y, desde septiembre de 2000, lo hizo de manera gratuita. En abril de 2008 notific¨® a sus clientes que dejaba de ser gratuito y que ten¨ªa un coste mensual de 0,58 euros.
Para cobrarlo, seg¨²n la resoluci¨®n, debi¨® haber notificado a sus clientes que dejaba de prestarlo y que quien quisiese disponer del servicio deb¨ªa contratarlo expresamente. La Audiencia de Cantabria revoca, de esta forma, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de Santander, que desestim¨® la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal.
El debate se centraba en si el cobro del servicio a todos los clientes a partir de 2008 se trataba de una nueva contrataci¨®n o de una modificaci¨®n de las condiciones del contrato. Pese a que el ¨®rgano de instancia entendi¨® que fue un cambio de las condiciones, la Audiencia lo niega. Seg¨²n la Sala, ¡°el hecho de recibir un servicio que la entidad prestaba gratuitamente a todos los clientes no acredita una contrataci¨®n expresa del servicio por el cliente¡±.
En este sentido, se?ala la sentencia, que Telef¨®nica no ha aportado documento alguno que acredite que ofreci¨® el servicio a sus clientes, comunic¨¢ndoles que era gratuito de forma temporal pero en el futuro podr¨ªa tener un coste.
La magistrada ponente se refiere a la legislaci¨®n para la defensa de los consumidores de 2007, y recuerda que la voluntad del legislador es que el consumidor y usuario ¡°debe dar su consentimiento de forma inequ¨ªvoca al servicio que contrata¡±.
¡°El hecho de que se d¨¦ al consumidor y usuario un bien o servicio gratuito y el cliente no se oponga, no supone una contrataci¨®n expresa del bien o servicio¡±, se?ala. Y contin¨²a, ¡°Telef¨®nica no prueba que contrat¨® dicho servicio con cada uno de los clientes de las distintas l¨ªneas, lo ¨²nico que consta probado es que dio el servicio de forma gratuita a la totalidad de los clientes desde marzo de 2001 a julio de 2008¡±.
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