Los jueces reconocen tambi¨¦n a las empresas el derecho al honor
Una sentencia condena a Vodafone al pago de 24.000 euros a una pyme por incluirla en una lista de morosos
Las empresas tambi¨¦n tienen derecho al honor. Y como cualquier particular su buen nombre y su prestigio profesional no pueden ser difamados. As¨ª lo reconoce una sentencia de un juzgado de Gand¨ªa por la que se condena a Vodafone al pago de 24.000 euros por incluir en el registro de morosos a la empresa Safycur por el impago de un cargo indebido de 1.652 euros, lo que le caus¨® a la sociedad importantes quebrantos con varias entidades bancarias.
La sociedad firm¨® en mayo de 2009 un contrato con Vodafone con una permanencia de 18 meses. En diciembre de 2.010, es decir, vencida ya la permanencia tramit¨® la portabilidad con Movistar. Pero un mes despu¨¦s recib¨ªa de Vodafone una factura por 2.090 euros, de los que adem¨¢s del consumo telef¨®nico, aparec¨ªa un cargo bajo el concepto ¡°Cargo Incumplimiento Acuerdo Descuento¡± por importe de 1.652 euros.
Safycur procedi¨® al pago del consumo telef¨®nico pero inform¨® a Vodafone de que no pagaba el cargo extra al no estar de acuerdo con el mismo por haber respetado el periodo de permanencia convenido. Vodafone procedi¨® a incluir a la empresa en el registro de morosos, una inclusi¨®n que tuvo graves repercusiones financieras para la misma.
Las entidades financieras pronto consultaron ese registro. As¨ª, La Caixa, a la que hab¨ªa solicitado una l¨ªnea de cr¨¦dito por 400.000 euros solo le concedi¨® 275.000 euros, y tambi¨¦n tuvo repercusi¨®n en la obtenci¨®n de financiaci¨®n por parte de la demandante en Bankinter y Banco Pastor, como qued¨® acreditado en el juicio. Tras un calvario de llamadas telef¨®nicas y gestiones infructuosas ante Vodafone para que le sacara del registro, la empresa present¨® la demanda.
Ahora el juzgado de primera instancia n¨²mero 1 de Gand¨ªa le ha dado la raz¨®n condenando a Vodafone a resarcir a Safycur con 24.000 euros m¨¢s intereses por una intromisi¨®n ileg¨ªtima que vulnera el derecho fundamental al honor de la demandante. Tambi¨¦n le condena a sacarle del registro de morosos. La operadora ha admitido adem¨¢s lo indebido del cargo extra mediante una factura rectificativa.
Existe una amplia jurisprudencia de condenas por la inclusi¨®n en estos registros de morosos de personas f¨ªsicas pero apenas las que se refieren a sociedades mercantiles. Por eso, el fallo lo primero que demuestra es que, en base a la sistem¨¢tica constitucional, ¡°el derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ¨¢mbito de protecci¨®n a las personas jur¨ªdicas (¡). La persona jur¨ªdica tambi¨¦n puede ver lesionado su derecho al honor a trav¨¦s de la divulgaci¨®n de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideraci¨®n ajena¡±, indica el fallo.
Como en otras sentencias, este fallo deja claro que la inclusi¨®n en los registros de morosos no puede ser utilizado por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, ¡°ampar¨¢ndose en el temor al descr¨¦dito personal y menoscabo del prestigio empresarial o profesional, as¨ª como ante el temor a una denegaci¨®n o complicaci¨®n del acceso al sistema crediticio o de financiaci¨®n, que supone aparecer en un fichero de morosos¡±.
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