Despedidos, pero tributando
No haber reforzado la lucha contra el fraude es el peor agujero de esta mini-reforma fiscal
Hay un cambio muy sorprendente en la mal llamada reforma fiscal: la tributaci¨®n a la que desde ahora se someter¨¢ a las indemnizaciones por despido improcedente. El argumento empleado por el ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, es sencillo. Se persigue acabar con ¡°el abuso de la utilizaci¨®n¡± de esta f¨®rmula, evitando pactos entre empresas y trabajadores que sorteen la legalidad.
Si ese es el motivo, la decisi¨®n quiz¨¢ encajar¨ªa mejor en el marco de una ofensiva omnicomprensiva contra el fraude fiscal. Pero esta reforma es justamente muy poco reformista precisamente, entre otras razones, porque est¨¢ casi ayuna de medidas antifraude, salvo el anuncio de la publicaci¨®n de la lista de morosos fiscales (de dudosa eficacia y compleja juridicidad) y la (m¨¢s acertada) ampliaci¨®n del plazo ¡ªde 12 a 18 meses¡ª para la finalizaci¨®n de las inspecciones tributarias.
Las indemnizaciones laborales aportar¨¢n muy poco m¨¢s de mil millones
De forma que la evasi¨®n fiscal seguir¨¢ cont¨¢ndose por decenas de miles de millones de euros (70.000 millones, seg¨²n el C¨ªrculo de Empresarios). Mientras que, en el mejor de los casos, si todos los despidos tributaran al completo, la recaudaci¨®n adicional apenas superar¨ªa los mil millones. O sea, la medida carece de una raz¨®n de potencia recaudatoria.
Adem¨¢s, puede contradecir el objetivo esencial, aunque t¨¢cito, de la reforma laboral, que era facilitar y abaratar el despido. En la medida en que las indemnizaciones tributen, probablemente disminuya el n¨²mero de despidos improcedentes o se produzca una presi¨®n social para trasladar a las empresas su impacto fiscal, o ambas cosas a la vez. Y resulta chocante que una renta no buscada ¡ªa diferencia de un sueldo o de unos dividendos¡ª resulte sometida a tributaci¨®n. Existen sin embargo algunos argumentos en favor de la fiscalizaci¨®n de ese tipo de ingresos.
Uno es que ya ven¨ªan tributando, pero a partir de l¨ªmites infrecuentes, derivados de indemnizaciones superiores a los 45 d¨ªas por a?o trabajado. Dos, que las Haciendas vasca y navarra los gravan desde 1993, aunque solo desde una cuant¨ªa de 180.000 euros (y no de 20.000, como ahora en la Espa?a no foral). Tres, que ocurre algo parecido con bastantes pa¨ªses europeos.
Es verdad que las cantidades exentas son significativas. Las indemnizaciones (contando 33 d¨ªas por a?o con un a?o de antig¨¹edad) correspondientes a salarios anuales de 50.000 euros quedan sin tributar en un 54,55%; las de sueldos superiores a 100.000, en un 21,82%; y las de salarios superiores a 150.000 euros, en un 14,54%. Como se consideran renta irregular ¡ªgenerada en varios a?os¡ª cotizan al tipo marginal m¨¢ximo, hasta el 45%, pero tienen una reducci¨®n del 40% si se cobran el primer a?o. A¨²n as¨ª, se trata de un porcentaje considerable, porque a la desgracia de perder el empleo, se le a?ade el castigo de quedarse con una indemnizaci¨®n muy mermada.
La medida puede contradecir el objetivo esencial, aunque t¨¢cito, de la reforma laboral, que era facilitar y abaratar el despido
Desde una ¨®ptica global, no haber reforzado la lucha contra el fraude es el peor agujero de esta mini-reforma, seg¨²n el criterio de equidad, porque la enorme bolsa de los que no pagan act¨²a de forma antiredistributiva contra los cumplidores. No lo equilibra la rebaja fiscal aplicada a las rentas m¨¢s bajas, porque tambi¨¦n se reducen las m¨¢s altas y porque perdura el abismo entre las del trabajo y las del capital.
A lo que se suman m¨¢s chirridos: se contrae la reducci¨®n general a las rentas del trabajo (de 2.652 a 2.000 euros), mientras las plusval¨ªas en principio m¨¢s especulativas, las generadas a corto plazo (menos de un a?o), ya no tributar¨¢n al tipo del contribuyente (con frecuencia, el m¨¢s alto) y se equiparan, a la baja, con las dem¨¢s.
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