La UE sentencia que las aerol¨ªneas tienen derecho a cobrar por maletas facturadas
El Tribunal determina que la cl¨¢usula de cobro de Vueling no es abusiva
Que una compa?¨ªa a¨¦rea cobre a sus pasajeros por transportar una maleta no supone un pr¨¢ctica comercial abusiva, seg¨²n una sentencia del Tribunal de la Uni¨®n Europea, aunque s¨ª lo ser¨ªa si esta misma aerol¨ªnea quisiera imponer como coste extra el transporte del equipaje de mano de sus clientes. Esta es la decisi¨®n del tribunal tras una consulta por un pleito de la espa?ola Vueling.
El Juzgado Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de Orense present¨® el 2 de noviembre de 2012 una petici¨®n de decisi¨®n de prejudicial, una suerte de consulta al Tribunal de la UE, antes de fallar ante un recurso que Vueling Airlines present¨® contra el Instituto Galego de Consumo, que mult¨® con 3.000 euros a la filial de IAG e Iberia por el contenido de sus contratos de transporte a¨¦reo de Vueling. El origen era una denuncia presentada por una pasajera en agosto de 2010, que tuvo que pagar un recargo de 40 euros adem¨¢s del precio de sus cuatro billetes de avi¨®n (241 euros) por la facturaci¨®n de dos maletas (10 euros por maleta y trayecto). La pasajera present¨® una denuncia contra Vueling en el Ayuntamiento de Ourense, que fue remitida al Instituto Galego de Consumo.
El Tribunal cree que, por el contrario, que el equipaje de mano no puede suponer un recargo
Antes de decidir el recurso sobre la multa, el tribunal espa?ol quiso saber si el reglamento europeo sobre normas comunes para la explotaci¨®n de servicios a¨¦reos se opone a una norma nacional (el art¨ªculo 97 de la Ley 48/1960 de Navegaci¨®n A¨¦rea), la cual "obliga a las compa?¨ªas de transporte a¨¦reo de viajeros a reconocerles en todo caso a los pasajeros el derecho a facturar una maleta sin sobrecoste, ni recargo en el precio base del billete contratado".
El tribunal europeo se?ala que la normativa de la UE "debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compa?¨ªas a¨¦reas, en cualquier circunstancia, a transportar no s¨®lo al pasajero, sino tambi¨¦n el equipaje facturado de ¨¦ste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avi¨®n, sin que pueda exigirse ning¨²n suplemento de precio por el transporte de tal equipaje".
La sentencia argumenta que la norma espa?ola impugnada "no permite manifiestamente a los transportistas a¨¦reos facturar separadamente tal suplemento en concepto de transporte del equipaje facturado y, por tanto, fijar libremente un precio por el transporte de los pasajeros".
El abogado general de la UE, Yves Bot, argument¨® previamente en sus conclusiones remitidas al tribunal europeo que las compa?¨ªas a¨¦reas "pueden decidir reducir los costes ligados a la manipulaci¨®n, selecci¨®n, transporte y entrega de equipajes excluyendo este servicio de la oferta de base y ofreci¨¦ndolo con un suplemento opcional del precio". "Tal pr¨¢ctica permite ofrecer un vuelo a precios m¨¢s ventajosos que los solicitados por otras compa?¨ªas y se inscribe en la l¨®gica comercial contemplada por el Reglamento n? 1008/2008; pero permite, ante todo, garantizar un precio proporcional a las prestaciones que demanda el usuario", se?alaba su texto.
Sin embargo, este razonamiento no afectaba al equipaje de mano, a juicio de Bot, por dos motivos. "A diferencia de un equipaje facturado, el equipaje de mano es de la exclusiva responsabilidad del pasajero", apunta. Y, adem¨¢s, "no se incluye en modo alguno entre los servicios comerciales proporcionados por la compa?¨ªa a¨¦rea y contemplados por el Reglamento n? 1008/2008, pues no implica coste alguno ligado a su facturaci¨®n, seguimiento y almacenamiento, contrariamente a lo que sucede con un equipaje facturado".
El Tribunal adopta estos argumentos con respecto al equipaje de mano. "Por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe se?alarse, con objeto de ofrecer una respuesta completa al ¨®rgano jurisdiccional remitente, que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
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