Casa, derechos y pareja de hecho
La firma de un acuerdo ante notario y el testamento evitan pleitos por el inmueble
Ni Registro Civil ni Juzgado. Hay parejas estables pero con alergia al matrimonio convencional. Para estas hay dos v¨ªas, m¨¢s complementarias que alternativas, y que evitar¨¢n m¨¢s de un trago amargo en caso de separaci¨®n o fallecimiento, como que se quede en la calle quien dedic¨® toda su vida a mantener el hogar. A saber, inscribirse en el registro de uniones de hecho, si lo hubiera en su Comunidad, y/o acudir al notario para elevarlo a escritura p¨²blica.
Esta ¨²ltima opci¨®n gana enteros. Entre 2007 y 2013 han subido un 315% las uniones de hecho y un 123% las separaciones en las notar¨ªas, si bien durante el primer semestre de 2014 el volumen de acuerdos de uniones firmados (2.600) ha permanecido estable.
Trece de las 17 comunidades aut¨®nomas han legislado las uniones de hecho, en tanto que el contrato p¨²blico ante notario tiene validez en todo el territorio nacional y a todos los efectos, seg¨²n explica el notario Jos¨¦ Ignacio Navas Ol¨®riz. Alerta de que algunas autonom¨ªas exigen que se inscriban en el registro de su municipio, pero no se les informa de los efectos econ¨®micos ni de la posibilidad de regular su relaci¨®n. ¡°Es fundamental que una pareja que se constituye sin contraer matrimonio regule de forma voluntaria c¨®mo quiere que sean sus relaciones desde el punto de vista econ¨®mico y social y qu¨¦ pasa si se separan o tienen hijos¡±, se?ala.
¡°Lo m¨¢s recomendable es la inscripci¨®n en el registro correspondiente que es incontrovertible¡±, seg¨²n Isabel Winkels, presidenta de la Secci¨®n de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (Icam), que coincide en la importancia de, adem¨¢s de registrarse, firmar acuerdos convivenciales que regulen la relaci¨®n econ¨®mica de la pareja. ¡°Prevalece la autonom¨ªa de voluntad y si no se manifiesta puede acabar en pleitos¡±.
Cabr¨ªa una tercera posibilidad, la de recurrir a un contrato privado pero no aporta seguridad ante los tribunales.
Ya ante el notario ¡ªque debe asesorar y ajustar a la ley el acuerdo a firmar, seg¨²n escritura notarial¡ª la pareja puede establecer un r¨¦gimen econ¨®mico similar al del matrimonio y reconocer la existencia de un patrimonio conjunto que mantener y compartir e, incluso, establecer compensaciones.
Es posible que, cuando se compra una vivienda o cualquier otro inmueble y/o se firma una hipoteca, uno de los miembros ponga m¨¢s dinero que el otro, lo que se podr¨ªa plasmar haciendo un reconocimiento de deuda, fijando diferente porcentaje de la cuota hipotecaria a pagar, en lugar de al 50%, si bien ambos responder¨¢n del 100% ante la entidad financiera.
Superar la alergia a firmar papeles tiene algunas ventajas econ¨®micas y fiscales. Aunque, en general, las parejas de hecho no est¨¢n exentas del pago del impuesto de transmisiones de bienes a t¨ªtulo gratuito, al igual que el c¨®nyuge heredero, hay excepciones en comunidades como las de Andaluc¨ªa, Asturias y Baleares, que equiparan parejas de hecho con el matrimonio en los incentivos fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones, seg¨²n Rub¨¦n Gimeno, del Consejo General de Colegios de Economistas.
Datos clave
- Por unos cien euros, m¨¢s IVA, el notario otorga escritura p¨²blica de constituci¨®n o disoluci¨®n de la pareja, incluyendo copia simple y autorizada.
- Si hay hijos (la Constituci¨®n los iguala) y pleitos, intervienen los juzgados de Familia (procedimiento especial verbal) que es m¨¢s ¨¢gil.
- Para pleitear, las parejas de hecho van a juzgados de Primera Instancia, lo que puede suponer hasta 1,5 a?os de demora.
- En caso de tener que litigar, pida un presupuesto orientativo previo al abogado.
- Las parejas del mismo sexo reciben el mismo trato solo en Madrid, Catalu?a, Arag¨®n, Navarra, Valencia, Baleares, Asturias, Andaluc¨ªa, Pa¨ªs Vasco, Canarias y Extremadura.
- El derecho sucesorio para la pareja de hecho es igual en todo o en parte al del matrimonio en Arag¨®n, Baleares, Catalu?a, Galicia, Navarra, Valencia y Vizcaya.
Donde s¨ª que no hay equiparaci¨®n en ning¨²n territorio es en el caso del IRPF, competencia de la Administraci¨®n Central. En las uniones de hecho no hay declaraci¨®n de renta conjunta que valga.
En cambio, en arrendamientos y adjudicaci¨®n de viviendas p¨²blicas, la uni¨®n de hecho se equipara al matrimonio. Aunque el consejo de Winkels es que figuren los dos como cotitulares en el contrato de alquiler, explica que ¡°en el supuesto de fallecimiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la subrogaci¨®n legal de la pareja siempre que se acrediten los dos a?os anteriores inscritos en el registro. Y, si hay hijos menores comunes, tambi¨¦n se reconoce¡±.
En las autonom¨ªas que regulan las parejas de hecho s¨ª se reconocen derechos de sucesi¨®n a favor de la pareja, de no ser as¨ª, los bienes del fallecido, incluida la vivienda si solo estaba a su nombre y no hay descendencia, pasa directamente a sus padres.
El c¨®nyuge tiene derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia, pero para las uniones de hecho, solo en algunos reg¨ªmenes forales y leyes auton¨®micas, se reconocen algunos derechos a los miembros de la pareja, como el de mantener temporalmente el uso de la casa.
A la hora de la herencia, la ley no da derecho autom¨¢ticamente, sino que es imprescindible que hagan testamento nombrando heredero al otro miembro de la pareja, por ejemplo en el caso de la vivienda, seg¨²n Winkels.
¡°Las parejas de hecho deber¨ªan hacer testamento siempre. Preferiblemente ante notario. Aunque los ol¨®grafos fechados y firmados tambi¨¦n tienen validez, han de protocolizarse en un proceso judicial¡±, indica Winkels.
Testar es la f¨®rmula para dejar la vivienda que est¨¦ a nombre del fallecido a su pareja. Eso s¨ª, con las limitaciones de la leg¨ªtima: los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia. El fallecido propietario ¨²nico de la casa podr¨ªa disponer del tercio de libre disposici¨®n y dejarle la vivienda a su pareja pero, ?cuidado! porque si no hubiera bienes suficientes para cubrir los derechos de los hijos, se reducir¨ªa de la parte de libre disposici¨®n; o sea, del valor de la vivienda que ha legado a su pareja.
¡°Abundan los pleitos cuando ante el inventario de bienes, no son suficientes para cubrir las dos terceras partes de la leg¨ªtima de los hijos del fallecido, y se detraen de lo legado al miembro superviviente y, por mucho que la voluntad del finado fuera dejarle la vivienda, puede perderla¡±, explica la abogada.
Son usuales los pleitos por reclamaciones cuando el miembro de la pareja que ha dedicado su tiempo plenamente al mantenimiento del hogar pide una compensaci¨®n. Y no se dirimen en juzgados de Familia ¡ªm¨¢s ¨¢giles¡ª, sino en los de Primera Instancia, con lo que su resoluci¨®n puede demorarse hasta un a?o y medio.
En 2013 el Tribunal Supremo equipar¨® matrimonio y uniones de hecho inscritas en cuanto a permiso de residencia a familiares de un comunitario y, m¨¢s tarde se reconocieron las pensiones en la Seguridad Social. Son avances que, en cambio, no se esperan a la hora de que se legisle para todo el pa¨ªs. ¡°Ser¨ªa m¨¢s que deseable una regulaci¨®n nacional de la situaci¨®n de las parejas de hecho, para que tuvieran en toda Espa?a el mismo r¨¦gimen y los mismos derechos, pero ello implica que las autonom¨ªas devuelvan al Gobierno central competencias ¡ªregistro de parejas e impuesto de sucesiones¡ª y no parece que est¨¦n dispuestas¡±, explica Winkels.
El notario Navas Ol¨®riz clama por una legislaci¨®n nacional que, entre otras cosas, regule las consecuencias econ¨®micas de las disparidades regionales. ¡°Se da el caso de parejas que al separarse, aunque vivan fueran de Catalu?a, si uno es catal¨¢n, devengar¨¢ pensiones que probablemente no se hab¨ªan tenido en cuenta al constituir la pareja¡±, pone como ejemplo.
No todo son pleitos. Cuando llega el fin de la pareja, s¨ª hay pleno acuerdo, basta con un documento privado o ante notario si hay reparto de bienes para disolverla. Sin m¨¢s tr¨¢mites.
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