?Qu¨¦ edificios no necesitan el certificado de eficiencia energ¨¦tica?
Hay que tener en cuenta la necesidad legal de probar posibles fugas de calor y energ¨ªa
??Buscas una hipoteca para financiar tu hogar?
El cr¨¦dito que necesitas para tu reforma
Buscar el consumo eficiente, el ahorro y cuidar el medio ambiente. La energ¨ªa es necesaria, como tambi¨¦n lo es no despilfarrarla y apostar por las energ¨ªas renovables. Una iniciativa europea insta a todos los estados miembros a cumplir con un comportamiento eficiente en lo que a energ¨ªa se refiere. Esta propuesta se materializa a trav¨¦s de la Directiva 2002/92/CE y despu¨¦s con su modificaci¨®n con la Directiva 2012/31/UE, estas normativas establecen unas exigencias sobre la certificaci¨®n energ¨¦tica que deben tener todos los edificios de la Comunidad Europea.
Las directivas europeas deben ser transpuestas por los estados miembros y Espa?a las adopta en primer lugar a trav¨¦s del Real Decreto 47/2007 y posteriormente a trav¨¦s del Real Decreto 235/2013. Con este ¨²ltimo decreto, desde el 1 de junio de 2013 se establece la obligatoriedad de cumplir con el hecho de que los edificios tengan que disponer de un certificado de eficiencia energ¨¦tica. Este certificado se obtiene a trav¨¦s de un t¨¦cnico que cuente con la formaci¨®n y titulaci¨®n competente (arquitectos, ingenieros¡) y es necesario que se disponga de ello cualquier propietario que tenga en mente vender o alquilar el inmueble. Adem¨¢s este documento deber¨¢ estar incluido dentro de la documentaci¨®n de la compraventa o arrendamiento.
?Qu¨¦ inmuebles no necesitan el certificado?
Los inmuebles que s¨ª requieren este certificado son aquellos edificios de nueva construcci¨®n, aquellos que en su totalidad o parte se vayan a vender o a alquilar a una persona nueva y aquellos que en su totalidad o parte quede ocupada por una autoridad p¨²blica (m¨¢s de 250 metros cuadrados).
Ya sabemos qu¨¦ edificios s¨ª necesitan de la certificaci¨®n, pero ?qu¨¦ inmuebles quedan fuera de esta obligaci¨®n?
- Edificios y monumentos protegidos. Se trata de aquellos que est¨¢n protegidos de forma oficial ya que son parte de un entorno declarado o por tener un valor arquitect¨®nico o hist¨®rico. No requieren de la certificaci¨®n porque no tienen margen de mejora en la calificaci¨®n en cuanto a que las acciones que fomenten la eficiencia energ¨¦tica est¨¢n limitadas debido a su condici¨®n de protecci¨®n.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para desarrollar actividades religiosas. Quedan fuera por estar gran parte de ellos englobados tambi¨¦n en el apartado de edificios de valor arquitect¨®nico e hist¨®rico. Ser¨ªa complicado aumentar la eficiencia en construcciones de siglos pasados.
- Partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agr¨ªcolas. Lo que se pretende con la Directiva Europea y con el Real Decreto es que se mejore la eficiencia energ¨¦tica en cuanto a los edificios donde residan personas o bien haya un paso frecuente de ellas, hecho que justifica que las industrias queden exentas de obtener el certificado.Edificios o parte de ellos que est¨¦n aislados y con menos de 50 metros cuadrados. Se trata de espacios que sean independientes a una construcci¨®n principal (almac¨¦n, cobertizo¡)
- Edificios o parte de ellos de viviendas existentes con un uso menor a cuatro meses al a?o o con un consumo de energ¨ªa previsto inferior al 25%. Se excluyen las viviendas que sean de uso escaso como por ejemplo una segunda vivienda vacacional.
Hay que destacar que el Real Decreto tambi¨¦n contempla que no necesitan un certificado de eficiencia energ¨¦tica los edificios que se compren para realizar una gran reforma o que se adquieran para posteriormente demolerlos.
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