Las comunidades de propietarios ya pueden pedir las ayudas para adaptar las antenas
Industria abre la convocatoria para solicitar las subvenciones que se desembolsar¨¢n a partir del 1 de enero de 2015
Las comunidades de propietarios podr¨¢n solicitar a partir de este mi¨¦rcoles, 12 de noviembre, las ayudas que ha previsto el Ministerio de Industria para la adaptaci¨®n de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberaci¨®n del dividendo digital.
As¨ª lo establece la convocatoria de ayudas que public¨® este martes el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que determina que se subvencionar¨¢n las actuaciones realizadas entre junio de 2014 y junio de 2015, con unas ayudas que empezar¨¢n a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015, cuando entran en vigor los Presupuestos generales del Estado para 2015.
La ayuda se podr¨¢ solicitar una vez realizada la adaptaci¨®n a trav¨¦s de la plataforma online de Red.es, disponible en la direcci¨®n de Internet .
Pueden solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios sujetas al r¨¦gimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepci¨®n de televisi¨®n con centralita programable o amplificadores monocanal.
Son susceptibles de ayudas ¨²nicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del dividendo digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramaci¨®n de centralitas programables. Industria recuerda en un comunicado de que otras actuaciones que se quieran realizar no ser¨¢n subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.
La adaptaci¨®n la tiene que realizar un instalador registrado. La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuaci¨®n.
La adaptaci¨®n no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se act¨²a sobre los equipos amplificadores de se?ales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.
?nicamente podr¨¢ solicitarse una subvenci¨®n por cada comunidad de propietarios, aunque podr¨¢ abarcar la financiaci¨®n de las actuaciones en un m¨¢ximo de tres cabeceras de la misma comunidad.
Las comunidades de propietarios deber¨¢n disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, donde se abonar¨¢ directamente el importe de la ayuda.
Todas las solicitudes deber¨¢n realizarse v¨ªa telem¨¢tica a trav¨¦s de la plataforma online https://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de Industria, Energ¨ªa y Turismo ha habilitado con este fin y que, a partir de este mi¨¦rcoles, permitir¨¢ la tramitaci¨®n de solicitudes.
A la hora de realizar la solicitud, ser¨¢ preciso adjuntar, en formato digital, la documentaci¨®n requerida para la concesi¨®n de estas ayudas: la factura solo de los conceptos subvencionables y el bolet¨ªn de instalaci¨®n facilitados por el instalador que ha realizado la factura, as¨ª como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.
Podr¨¢ tramitar la solicitud el representante legal de la comunidad o un representante voluntario que cuente con la autorizaci¨®n de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administraci¨®n de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuaci¨®n subvencionable.
La atenci¨®n a las solicitudes se realizar¨¢ por orden de presentaci¨®n en el sistema electr¨®nico de gesti¨®n. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo m¨¢ximo de tres meses a contar desde la presentaci¨®n de la misma, se resolver¨¢n las peticiones presentadas.
Los importes m¨¢ximos establecidos por el Ministerio de Industria son el resultado de una consulta p¨²blica realizada entre agentes del sector y autorizados por la Comisi¨®n Europea.
Las viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepci¨®n de televisi¨®n: amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.
As¨ª pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o est¨¢ en un edificio de peque?o tama?o no ser¨¢ necesario realizar ninguna adaptaci¨®n de la antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no est¨¢ contemplada ninguna subvenci¨®n dado que la ¨²nica actuaci¨®n necesaria para continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonizaci¨®n a trav¨¦s del mando del televisor.
En el caso de viviendas de tama?o medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuaci¨®n de un instalador registrado , pero no de la instalaci¨®n de equipamiento adicional, el importe m¨¢ximo de la ayuda prevista es de 100 euros.
Si se trata de edificios de gran tama?o que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuaci¨®n de un instalador registrado as¨ª como equipamiento adicional, el importe m¨¢ximo var¨ªa entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del n¨²mero de m¨²ltiples afectados (n¨²mero de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y cinco seg¨²n la zona geogr¨¢fica.
En todos los casos se trata de importes m¨¢ximos, con impuestos indirectos incluidos. En ning¨²n caso la subvenci¨®n recibida podr¨¢ superar el importe del coste de la adaptaci¨®n realizada.
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