Hacienda facilita el aplazamiento de deudas en los concursos de acreedores
Ampl¨ªa el supuesto para pactar convenios que flexibilicen los pagos pendientes
La Agencia Tributaria flexibilizar¨¢ el pago de las deudas pendientes que las empresas en concurso de acreedores mantienen con ella. Con esta medida, el fisco pretende evitar que empresas que, siendo viables, pero que est¨¢n ahogadas por sus deudas se vean abocadas al cierre. Lo que hace Hacienda es facilitar "los convenios singulares", mediante los cuales se fija de com¨²n acuerdo un calendario de pagos de las deudas tributarias pendientes, lo que aliviar¨¢ la situaci¨®n financiera de la empresa que puede aplazar o fraccionar estas deudas.
Durante los nueve primeros meses del a?o, 4.996 empresas se acogieron de forma voluntaria al concurso de acreedores, lo que supone un descenso del 30% sobre el mismo periodo del a?o pasado, seg¨²n los ¨²ltimos datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE). Pero la situaci¨®n sigue siendo grave porque "s¨®lo un 5,86% de las nuevas concursadas podr¨ªa alcanzar un convenio en el futuro, por lo que se espera que la liquidaci¨®n siga predominando en nuestro sistema concursal", seg¨²n un informe sobre estad¨ªstica concursal elaborado por el Colegio de Registradores.
Para paliar esta situaci¨®n, la instituci¨®n que dirige Santiago Men¨¦ndez (AEAT) ha elaborado una nueva instrucci¨®n interna que unifica los criterios que se deben seguir para firmar un convenio singular con los contribuyentes en concurso de acreedores.
Hasta ahora estos acuerdos solo se pod¨ªan firmar antes de que el juez declarara el procedimiento de concurso de acreedores. Pero ahora, Hacienda abre la puerta a suscribirlos con posterioridad a la entrada en concurso. Estos acuerdos solo sirven para la deuda privilegiada con Hacienda. Es decir, solo se podr¨¢n firmar para las retenciones de IRPF, el 50% de la liquidaci¨®n de IVA y para aquellas otras deudas tributarias que est¨¦n garantizadas por el contribuyente. El tipo de inter¨¦s acordado por estos aplazamientos podr¨¢ ser inferior al tipo inter¨¦s de demora ¡ªen el 4,375% para 2015, el m¨¢s bajo de la historia¡ª.
La Agencia Tributaria mantiene su rechazo a las quitas
Este nuevo procedimiento favorece a aquellas empresas en dificultades que tengan buena voluntad para pagar pero que se ven, temporalmente, en apuros econ¨®micos. Tambi¨¦n beneficia a la Agencia Tributaria porque tiene m¨¢s garant¨ªas, ya que en caso de incumplimiento del contrato singular podr¨ªa acudir a los tribunales a reclamar su deuda con car¨¢cter prioritario. Adem¨¢s, podr¨¢ incluir el embargo de locales y establecimientos mercantiles como garant¨ªa de cobro. Por eso mismo, las empresas que lo utilicen para postergar indefinidamente pagos se ver¨¢n perjudicadas.
A partir de ahora, en aquellos casos en los que, en el pasado, contribuyentes en concurso de acreedores que tengan suscrito un convenio general con todos los deudores y no contaran con un acuerdo singular con la Agencia Tributaria, tuvieran, adem¨¢s, un aplazamiento del cr¨¦dito concursal privilegiado, podr¨¢n suscribir un convenio con la Agencia con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio de acreedores. Hacienda establece una serie de exigencias para poder firmar este acuerdo. Entre ellos, estar al corriente con el fisco por pagos generados despu¨¦s del convenio; ingresar m¨¢s del 20% del cr¨¦dito privilegiado; no tener deudas pendientes de pago; o no tener deudas pendientes de pago con el fisco contra la masa (la deuda acumulada tras la firma del convenio general de acreedores). Por ¨²ltimo, Hacienda establece que en caso de que haya aplazamientos para el cobro de la deuda tributaria afectada por el acuerdo singular, se descontar¨¢ de los nuevos plazos el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del convenio general y el momento de la firma del pacto singular con Hacienda.
En la Agencia Tributaria admiten la existencia de esta instrucci¨®n pero recuerdan que no supone que habr¨¢ m¨¢s quitas con car¨¢cter general e, insisten, en ning¨²n caso habr¨¢ quitas de retenciones de IRPF.
La situaci¨®n de las empresas en concurso de acreedores ha sido una de las grandes preocupaciones de las instituciones. De hecho, el Gobierno aprob¨® hace un par de meses una reforma de la ley concursal para favorecer las quitas de deuda. No obstante, la ley ofrece una salvaguarda a la Agencia Tributaria para evitar que tenga que sumarse a las quitas que acuerden el resto de acreedores en los convenios generales.
El Gobierno esquiva as¨ª una de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) a Espa?a, que en su informe del pasado julio sosten¨ªa que los acreedores p¨²blicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social) eran poco flexible a la hora de facilitar la reestructuraci¨®n de deuda en procesos extrajudiciales. El Fondo destacaba, adem¨¢s, que los acreedores p¨²blicos no estaban en la mesa de negociaci¨®n con el resto de acreedores, al considerarse su deuda privilegiada, lo que perjudica sobre todo a las pymes, con menos poder de negociaci¨®n. Ahora, Hacienda abre una ventana para favorecer los aplazamientos de deudas.
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