Hacienda aprueba un impuesto para gravar la salida de Espa?a de los ricos
Francia, Alemania, Dinamarca o Estados Unidos ya tienen un tributo similar
El pasado jueves se publicaron las tres leyes que conforman la reforma fiscal del Gobierno ¡ªla del IRPF, Sociedades e IVA¡ª en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Entre la catarata de cambios fiscales se encuentra un nuevo tributo para gravar la salida de las grandes fortunas de Espa?a, el conocido como exit tax. Este impuesto, regulado en el art¨ªculo 95 de la Ley de IRPF, se aplica sobre aquellos contribuyentes ¡ªcon m¨¢s de cuatro millones de acciones o un mill¨®n si mantienen una participaci¨®n superior al 25% de la sociedad¡ª que trasladan su residencia habitual fuera de Espa?a si han vivido en nuestro pa¨ªs 10 de los ¨²ltimos 15 a?os.
Estos ciudadanos tendr¨¢n que pagar por la diferencia entre el valor de compra de sus valores y el que estos tengan cuando salgan de Espa?a aunque no hayan vendido esas acciones. Es decir, tendr¨¢n que declarar como renta del ahorro ¡ªcon un tipo de gravamen de hasta el 24% en 2015¡ª las plusval¨ªas latentes.
El nuevo gravamen solo se aplica a acciones y participaciones
Se trata de un impuesto antielusi¨®n de capitales que ya tienen algunos pa¨ªses de nuestro entorno como Francia, Alemania, Dinamarca, Holanda o incluso Estados Unidos, seg¨²n recuerdan en el Ministerio de Hacienda. El impuesto espa?ol solo afecta a los grandes patrimonios, a diferencia de lo que ocurre en Alemania y Dinamarca, donde el l¨ªmite de aplicaci¨®n es menor.
La figura creada por Hacienda se aplica a un conjunto de bienes reducido: acciones y participaciones mientras que, por ejemplo, el exit tax de Estados Unidos se aplica a todo el patrimonio del ciudadano o en Dinamarca a un conjunto amplio de valores que incluye inmuebles o aportaciones a planes de pensiones.
Para evitar que el impuesto sea confiscatorio, como denuncian algunas asociaciones de inversores, el Ejecutivo ha previsto que el impuesto no ser¨¢ exigible si el traslado del contribuyente se produce a otro Estado dentro de la Uni¨®n Europea. Adem¨¢s, en el caso de que transcurran 10 a?os desde el cambio de pa¨ªs y no se hayan vendido las participaciones el impuesto quedar¨¢ sin efecto y la Agencia Tributaria devolver¨¢ el dinero. Esto se hace para garantizar que no existe ¨¢nimo especulativo.
Para evitar perjuicios para los trabajadores que sean trasladados por motivos laborales se permite que estos no tengan que pagarlo salvo si permanecen m¨¢s de 10 a?os fuera. Adem¨¢s, en caso de retorno sin haber vendido las participaciones o acciones quedar¨¢ anulado el impuesto. Si ya lo hab¨ªa pagado se le devolver¨¢ junto con los intereses correspondientes, en caso de que hubiera pedido un aplazamiento el impuesto quedar¨¢ sin vigor.
Pese a que este nuevo tributo est¨¢ dise?ado como un impuesto para las grandes fortunas que llegan a Espa?a a invertir con la intenci¨®n de mudarse a otro pa¨ªs con una fiscalidad m¨¢s favorable donde trasladar los beneficios generados por sus inversiones espa?olas para apenas tributar, la medida ha causado cierta pol¨¦mica.
La Asociaci¨®n Europea de Inversores Profesionales (Asinver) denunci¨® la semana pasada a Espa?a ante la Comisi¨®n Europea por este gravamen al considerar que vulnera el derecho comunitario porque restringe la libertad de movimiento y establecimiento dentro de la UE. Asinver considera que este impuesto ¡°tiene car¨¢cter confiscatorio y representa una discriminaci¨®n fiscal¡±.
La Fundaci¨®n Impuestos y Competitividad, integrada por los grandes despachos de abogados del pa¨ªs, tambi¨¦n ha cuestionado el exit tax porque considera que podr¨ªa suponer un lastre para la competitividad de las empresas y la expansi¨®n exterior.
Los inversores critican la medida por ¡°confiscatoria y discriminatoria¡±
Incluso el famoso empresario y emprendedor Martin Varsavsky, fundador de Jazztel, Fon o Ya.com, ha censurado el nuevo impuesto. Algunos inversores creen que el tributo puede perjudicar la aparici¨®n de start-ups, pero es dif¨ªcil que los accionistas de estas compa?¨ªas cumplan las condiciones para que se les aplique el impuesto.
Sin embargo, la nueva figura tributaria aprobada por el Gobierno est¨¢ basada en la que ya existe en otros pa¨ªses europeos. Incluso, aseguran en Hacienda, es respetuosa con el principio de no discriminaci¨®n del derecho comunitario.
En Alemania, por ejemplo, se aplica a los ciudadanos que estuvieran viviendo en aquel pa¨ªs al menos 10 a?os y que en los ¨²ltimos cinco a?os hayan pose¨ªdo acciones o participaciones de sociedades de al menos el 1% tanto de compa?¨ªas residentes en Espa?a como de sociedades extranjeras.
En Hacienda defienden la configuraci¨®n del nuevo impuesto comparado con el que existe en otros pa¨ªses como Francia, Alemania o Dinamarca, porque solo afecta a grandes patrimonios y se aplica sobre un conjunto de bienes limitados.
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