El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque est¨¦ caducado
Aunque los pactos decaigan al a?o de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la pr¨®rroga indefinida de los convenios y su limitaci¨®n a un a?o. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, fall¨® el 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que est¨¢n en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos hayan caducado y se haya agotado el a?o de pr¨®rroga sin acuerdo.
La reforma laboral de 2012 acab¨® con la ultraactividad, un concepto jur¨ªdico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban autom¨¢ticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. La limit¨® a un solo a?o y se?alaba que si finalizaba este plazo sin acuerdo el nuevo marco ser¨ªa el convenio sectorial si lo hab¨ªa y si no, el Estatuto de los Trabajadores.
Ahora, el Supremo, apoy¨¢ndose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto. Sentencia que aunque los convenios decaigan al a?o de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inici¨® la relaci¨®n laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya est¨¢n en plantilla en el momento de la muerte del convenio. Nada dice de los contratados despu¨¦s.
¡°Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constituci¨®n, sea directamente o por remisi¨®n a lo establecido en el convenio colectivo de aplicaci¨®n, tienen naturaleza jur¨ªdica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula¡±, explica la nota emitida por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa Mar¨ªa Virol¨¦s Pi?ol, y que, probablemente, contar¨¢ al menos con un voto particular.
El fallo viene a confirmar el que dict¨® el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace un a?o. En ¨¦l se ech¨® abajo la decisi¨®n de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013. La empresa adujo que el convenio y su pr¨®rroga correspondiente hab¨ªan caducado el 8 de junio anterior. As¨ª que el salario de julio de los trabajadores afectados se calcul¨® de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, m¨¢s suplementos por nocturnidad y festivos, si correspond¨ªa, seg¨²n fuentes del comit¨¦ de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario M¨ªnimo Interprofesional). ?Por qu¨¦ el 7 de julio y no antes? Ese d¨ªa, seg¨²n la reforma, venc¨ªan los convenios no renovados que hab¨ªan caducado el mismo d¨ªa del a?o anterior, justo cuando entr¨® en vigor definitivamente la reforma laboral, o antes.
La decisi¨®n de la empresa provoc¨® la demanda de la Uni¨®n Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron luego el resto de sindicatos con representaci¨®n en la compa?¨ªa: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la edici¨®n digital de EL PA?S.
La sentencia ¡ª¡°probablemente la m¨¢s importante de esta sala en los ¨²ltimos 10 a?os¡±, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal¡ª cambia el juego de equilibrios nacido con la reforma de 2012. Hasta entonces, la pr¨®rroga indefinida de los convenios situaba a la parte sindical en posici¨®n de fuerza. La reforma invirti¨® la situaci¨®n. Ahora no se vuelve al punto de partida, pero se reequilibra.
No se vuelve a la posici¨®n de salida por que en los nuevos contratados, lo m¨¢s probable, es que no se apliquen los derechos de los convenios caducados. Adem¨¢s, a las empresas les cabe la posibilidad de esperar a que un convenio caduque y aplicar despu¨¦s la modificaci¨®n unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.
Preguntada la ministra de Empleo, F¨¢tima B¨¢?ez, afirm¨® que los ¡°no conoce todav¨ªa¡± aunque dijo ¡°respetar las decisiones judiciales¡±. Por su parte, Mari Luz Rodr¨ªguez, responsable de Empleo del PSOE, declar¨® que ¡°estamos ante un aut¨¦ntico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociaci¨®n colectiva¡±.
Al conocer el fallo, tanto UGT como CC OO recordaron que les da la raz¨®n en algo que ellos ven¨ªan argumentando desde que se aprob¨® la reforma. ¡°Confirma la validez e importancia que tiene la negociaci¨®n colectiva en la regulaci¨®n de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma¡±, aplaudi¨® UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirm¨®: ¡°Bienvenida sea la sentencia¡±. Aunque agreg¨® que el final de la ultraactividad ¡°no est¨¢ siendo ning¨²n problema en la negociaci¨®n colectiva¡±. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo ¡°tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores¡±.
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