El Supremo ordena bajar la renta de alquiler de un hotel por la crisis
El Alto Tribunal considera que la crisis es un hecho sobrevenido que puede cambiar cl¨¢usulas de los contratos
Accor Hoteles Espa?a, filial del grupo Accor en Espa?a, ha conseguido que el Tribunal Supremo le de la raz¨®n en el contencioso que manten¨ªa con el arrendador de uno de sus establecimientos situado en la ciudad de Valencia.
El Alto Tribunal ha dictaminado que debe reducirse la renta de alquiler que pagaba Accor por la aplicaci¨®n de la cl¨¢usula rebus sic stantibus --"estando as¨ª las cosas", en su traducci¨®n del lat¨ªn--. Esta clausula consiste en interpretar que las condiciones que se fijan en los contratos se establecen por las circunstancias concurrentes en el momento de su firma y los cambios relevantes que se produzcan podr¨ªan originar a modificaciones de esas cl¨¢usulas. "Se trata de la primera sentencia del Tribunal Supremo que aplica dicha cl¨¢usula en el sector inmobiliario con motivo de la reciente crisis econ¨®mica", seg¨²n el despacho de abogados Ashurst, que representa a Accor.
La sentencia del Supremo fue notificada el pasado jueves en respuesta al recurso de casaci¨®n interpuesto por Accor contra la sentencia que le hab¨ªa denegado la posibilidad de cambiar las condiciones del contrato de arrendamiento por la crisis econ¨®mica que ha lastrado la econom¨ªa espa?ola.
El Alto Tribunal obliga a que la renta del contrato se reduzca un 29% y se obliga al arrendador a devolver las cantidades de rentas pagadas que superen ese porcentaje desde la interposici¨®n de la demanda. El arrendador hab¨ªa rechazado renegociar el contrato de alquiler.
"La doctrina de la cl¨¢usula rebus sic stantibus supone que un contrato puede ser modificado judicialmente si se dan circunstancias excepcionales e imprevisibles en el momento de su firma que alteren dr¨¢sticamente la base econ¨®mica del contrato y que, por ello, sea excesivamente oneroso obligar a su cumplimiento", explican en Ashurst. Hasta ahora esta doctrina hab¨ªa venido siendo aplicada de forma muy excepcional por el Supremo.
"La sentencia supone la ratificaci¨®n de que el Tribunal Supremo considera que la crisis econ¨®mica vivida en los ¨²ltimos a?os es un elemento que las partes nunca pudieron prever en el momento de la firma del contrato y un hecho que puede alterar de forma excepcional el equilibrio en las prestaciones pactadas", a?ade el despacho de abogados, que espera que en las pr¨®ximas resoluciones del Tribunal Supremo se mantenga este criterio.
La sentencia podr¨ªa tener una gran relevancia por el impacto que esto podr¨ªa tener en empresas hoteleras, centros comerciales y operadores de otros sectores que suscriban importantes acuerdos inmobiliarios. "La incidencia de este precedente en el sector hotelero e inmobiliario es muy relevante dado que la crisis econ¨®mica ha afectado especialmente a tales sectores", seg¨²n ?scar Franco, uno de los abogados de Ashurst que ha participado en el caso.
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