El Supremo anula parte del blindaje de Iberdrola ante ACS
Da la raz¨®n a la constructora sobre derecho de informaci¨®n y delegaci¨®n de voto
ACS ha obtenido una victoria parcial en su impugnaci¨®n de algunas de las cl¨¢usulas que aprob¨® Iberdrola para blindarse cuando la compa?¨ªa presidida por Florentino P¨¦rez quer¨ªa hacerse con m¨¢s poder en la el¨¦ctrica. La victoria es m¨¢s bien simb¨®lica, no solo porque el Supremo no da la raz¨®n a ACS en la parte del recurso referida a los conflictos de intereses (lo que en la pr¨¢ctica permitir¨ªa a Iberdrola seguir limitando su voto), sino sobre todo porque llega cuando el grupo constructor est¨¢ ya de retirada en el capital de la el¨¦ctrica.
La Sala Civil del Supremo ha anulado los acuerdos de la junta de la compa?¨ªa el¨¦ctrica que preside Ignacio S¨¢nchez Gal¨¢n del 27 de mayo de 2011 que imped¨ªan la cesi¨®n onerosa del derecho de voto a los accionistas, los que facultaban al presidente a suspender o limitar el derecho al voto en ciertos supuestos y tambi¨¦n los que limitaban en exceso el derecho de informaci¨®n de los accionistas.
ACS, que controlaba entonces el 19% de Iberdrola, impugn¨® parte de los acuerdos de la junta. Un juez de lo Mercantil de Bilbao rechaz¨® la demanda, pero la Audiencia de Vizcaya ya dio la raz¨®n en parte al grupo que preside Florentino P¨¦rez. Por ello, anul¨® los acuerdos de la junta de Iberdrola que introduc¨ªan causas gen¨¦ricas para denegar informaci¨®n a los accionistas o privarles, por conflicto de intereses, del derecho al voto.
El grupo ACS no qued¨® del todo satisfecho y pidi¨® al Supremo que anulase m¨¢s puntos de los estatutos sobre el derecho de informaci¨®n, la delegaci¨®n de voto y el conflicto de intereses. El Supremo le da la raz¨®n en parte.
En cuanto al derecho de informaci¨®n, los jueces anulan algunas cla¨²sulas porque ¡°otorgan a los administradores y al presidente de la junta una discrecionalidad excesiva en la denegaci¨®n de informaci¨®n, al introducir criterios de conveniencia u oportunidad que la regulaci¨®n legal solo otorga al socio para adoptar la decisi¨®n de solicitar la informaci¨®n, pero no a los administradores para deneg¨¢rsela¡±.
Con respecto a la cesi¨®n del derecho a voto, el Supremo fija que la ¡°cesi¨®n del derecho de voto, sea onerosa o gratuita, no es contraria al ordenamiento jur¨ªdico¡±. As¨ª, anula los acuerdos que prohib¨ªan la cesi¨®n del derecho al voto a cambio de una contraprestaci¨®n o que otorgaban ¡°gran discrecionalidad¡± al presidente para no reconocer ese derecho.
En cuanto al tercer motivo de recurso, los jueces dictan que la prohibici¨®n de voto en casos de conflictos de intereses espec¨ªficamente determinados qued¨® correctamente regulada tras la anulaci¨®n de parte de las cl¨¢usulas por parte de la Audiencia de Vizcaya, as¨ª que rechaza el recurso. Pero, en relaci¨®n con ello, el Supremo tambi¨¦n anula las disposiciones que facultaban al presidente a suspender o limitar el derecho al voto ¡°de acuerdo con el Sistema de Gobierno Corporativo¡±.
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