?Qu¨¦ debo declarar si vivo en una comunidad de propietarios?
Tanto las subvenciones como los rendimientos obtenidos deben tributarse en Hacienda
Las subvenciones y rendimientos obtenidos por el arrendamiento de elementos comunes-colocaci¨®n de lonas publicitarias o instalaci¨®n de antenas de telefon¨ªa m¨®vil- por una comunidad de propietarios deben declararse en Hacienda. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda la obligaci¨®n que muchos propietarios tienen a la hora de tributar en el IRPF, en ocasiones con consecuencias negativas, principalmente en el caso de ayudas.
Por ejemplo, aquellas percibidas por la instalaci¨®n de un ascensor o por la adaptaci¨®n de las antenas para recibir las nuevas frecuencias (dividendo digital), tienen que pasar a declararse, ya que se consideran ganancias patrimoniales independientemente del importe recibido.
Para Alberto Lucero, asesor fiscal del CAFMadrid, ¡°toda vez que una comunidad de propietarios es una entidad en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas -obtienen ingresos-, los rendimientos obtenidos por las mismos se imputar¨¢n a los propietarios, siendo en el caso que nos ocupa ¨Csubvenciones- como ganancia patrimonial¡±.
Ahora bien, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jur¨ªdica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del alquiler como un ingreso, por lo que ser¨¢ cada propietario con arreglo a su coeficiente quien deber¨¢ reflejar este rendimiento en su declaraci¨®n de la renta. Tambi¨¦n en caso de venta de la casa de porter¨ªa ya que se trata de un elemento com¨²n.?
Con respecto al alquiler, solo estar¨¢n exentas de IVA las viviendas (por ejemplo, del portero) que sean propiedad de la comunidad. En consecuencia, no proceder¨¢ liquidaci¨®n del IVA.
En las comunidades la imputaci¨®n de los ingresos y los gastos se incluir¨¢ en la declaraci¨®n de entidades en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas (modelo 184) y se realizar¨¢ en funci¨®n del coeficiente de participaci¨®n de cada propietario siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, en la medida que el importe de las ayudas junto a los beneficios percibidos sea superior a los 3.000 euros.
Sin embargo, seg¨²n la Ley del IRPF, no tendr¨¢n que declarar estas ayudas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos ¨ªntegros del trabajo (con el l¨ªmite de 22.000 euros anuales). Tampoco aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos ¨ªntegros del trabajo, del capital o de actividades econ¨®micas, as¨ª como ganancias patrimoniales, con el l¨ªmite conjunto de 1.000 euros anuales.?
Ahora bien, puede darse el caso que un comunero, que aun percibiendo rendimientos inferiores a 22.000 euros pero superiores a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaraci¨®n de IRPF y lo que es peor, que le resulte cuota a pagar.
De cualquier modo, ser¨¢ la comunidad de propietarios quien deba presentar igualmente esta declaraci¨®n en el mes de febrero del a?o siguiente al a?o en el que se obtuvieron las rentas.
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