El subsidio de paro es compatible con la agricultura para autoconsumo
El Supremo da la raz¨®n a una beneficiaria a la que el Ministerio quiso quitar la prestaci¨®n
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las actividades agr¨ªcolas para el autoconsumo familiar son compatibles con el subsidio de desempleo. Deniega as¨ª un recurso del Servicio P¨²blico Estatal de Empleo, que en 2012 quiso retirar la ayuda a una parada de m¨¢s de 52 a?os y le exigi¨® que devolviese 4.473 euros que hab¨ªa cobrado durante nueve meses y medio por haber realizado actividades relacionadas con la explotaci¨®n de un olivar de su propiedad. La recolecci¨®n produjo un rendimiento anual de 906,75 euros y fue destinada al autoconsumo familiar.
La resoluci¨®n de Empleo ya fue anulada por un juzgado de Albacete y esa anulaci¨®n fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla/La Mancha en febrero de 2014, pero el Ministerio ha seguido batallando hasta el Supremo para tratar de retirar ese subsidio de unos 470 euros al mes.
Empleo alegaba que, seg¨²n la normativa, "la prestaci¨®n o el subsidio por desempleo ser¨¢n incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realizaci¨®n no suponga la inclusi¨®n obligatoria en alguno de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social" y presentaba distintos casos en que se hab¨ªa retirado la prestaci¨®n por el desempe?o de actividades agr¨ªcolas.
En el caso actual, la beneficiaria del subsidio hab¨ªa logrado una cosecha valorada en 906,75 euros que entreg¨® a una almazara como parte del pago de 910 euros que le deb¨ªa por el aceite previamente entregado, y cuyo destino era lo que ella entend¨ªa como autoconsumo. El Supremo se?ala que "si bien es claro que aquellos importes exceden sensiblemente de las normales exigencias de un grupo familiar estricto [no constan datos relativos al de la actora], incluso para una zona olivarera del sur de Espa?a, en todo caso tampoco pueden calificarse con cierta propiedad de verdadero "rendimiento econ¨®mico" a los fines de que tratamos". Y sin ello, no puede hablarse de que hay el "trabajo por cuenta propia" incompatible con la prestaci¨®n o el subsidio por desempleo.
Al comparar con otros casos anteriores en que se retir¨® la prestaci¨®n, dice que esa doctrina "es aplicable a todos los casos de actividades agrarias que sean merecedoras de tal nombre, siquiera no den lugar (...) a la inclusi¨®n en el REA, pero en manera alguna puede alcanzar a unas labores orientadas al autoconsumo [las aceitunas cosechadas en el caso se limitaron a compensar el aceite previamente adquirido en la almazara], que carecen del menor atisbo de profesionalidad y que incluso pueden considerarse -como muy razonablemente entendi¨® la sentencia de instancia- 'trabajos residuales y espor¨¢dicos de mera administraci¨®n y conservaci¨®n de un peque?o patrimonio agr¨ªcola, que de otro modo se ver¨ªa malbaratado y perdido por dejar de prestarse los cuidados m¨ªnimos imprescindibles, que incluyen la recogida del fruto", seg¨²n la sentencia.
El Supremo concluye que la incompatibilidad exige no solo una apariencia de profesionalidad, sino la existencia de una explotaci¨®n agraria- orientada a la producci¨®n de bienes con b¨¢sicos fines de mercado. Pero no hay incompatibilidad "cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar, en t¨¦rminos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude", seg¨²n la sentencia que asegura que sostener lo contrario, como hizo Empleo, "comporta desconocer una realidad sociol¨®gica y lleva -como en el caso ahora debatido- a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad".
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