C¨®mo regularizar los bienes en el extranjero si se le pas¨® el plazo
Los contribuyentes que no hayan declarados sus propiedades en el exterior se enfrenta a una sanci¨®n de hasta el 150%.
Unos 30.000 contribuyentes, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, andan preocupados porque no han presentado la declaraci¨®n de bienes en el extranjero. La Agencia Tributaria obliga desde 2013 a informar sobre las propiedades, cuentas corrientes, valores, fondos de inversi¨®n y otros bienes en el exterior valorados en m¨¢s de 50.000 euros. La sanci¨®n por no hacerlo puede ascender al 150% del valor no declarado.
Hace un par de semanas la Agencia Tributaria emiti¨® la primera sanci¨®n contra un jubilado de Granada que olvid¨® informar que ten¨ªa 340.255 euros en fondos y acciones en Suiza. Entre la sanci¨®n, los intereses de demora y los impuestos para regularizar el afectado se enfrenta a un pago de 439.267 euros.
Los Economistas explican a trav¨¦s de un comunicado que "la Agencia Tributaria considera que para evitar la sanci¨®n del 150% que gira sobre la cuota generada por la ganancia no justificada de patrimonio que se produce cuando se presenta fuera de plazo el modelo 720, el contribuyente debe de regularizar dicha ganancia sin requerimiento previo".
El Registros de Economistas y Asesores Fiscales, ¨®rgano especializado del Consejo General de Economistas, recuerdan que presentar el modelo 720 fuera de plazo "es una conducta tipificada como infracci¨®n muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato omitido con un m¨ªnimo de 1.500 euros".
Recargo del 20% o multa del 150%
En caso de que un contribuyente presente la declaraci¨®n de bienes en el extranjero en plazo, posibilidad que para los que ya ten¨ªan sus propiedades fuera en 2012 se esfum¨® al a?o siguiente, debe regularizar los rendimientos de los periodos no prescritos. En este caso no estar¨ªa sujeto a sanciones ni recargos.
Pero si presenta fuera de plazo y regulariza por su propia cuenta, este contribuyente tendr¨ªa que liquidar impuestos por las ganancias no justificadas que tributar¨ªan al marginal de la renta y soportar¨ªa un recargo del 20%. Si presenta fuera de plazo y no regulariza la Agencia Tributaria le puede imponer una sanci¨®n de hasta el 150%.
"La Administraci¨®n Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espont¨¢nea tal ganancia patrimonial. Sin embargo, expone que no debe imponer sanci¨®n si la regularizaci¨®n en el IRPF se realiza sin requerimiento previo", explican los Economistas.
El REAF pone un ejemplo para explicar el efecto de declarar y regularizar los bienes en el extranjero o no hacerlo. As¨ª un contribuyente del IRPF con un inmueble en el extranjero desde el a?o 2000, que adquiri¨® por 500.000 euros. El ciudadano deb¨ªo declarar las rentas con las que compr¨® el inmueble. Si este jueves 10 de junio aflora este bien al declararlo en el modelo 720, el fisco le impondr¨¢ una sanci¨®n m¨ªnima de 1.500 euros por presentaci¨®n fuera de plazo del modelo.
Si el mismo d¨ªa presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendr¨¢ que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondr¨¢n 9.730,48 euros, con lo que la declaraci¨®n fuera de plazo le habr¨¢ obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.
Pero si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, la Agencia Tributaria le impondr¨¢ la misma sanci¨®n m¨ªnima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligaci¨®n formal y realizar¨¢ la siguiente regularizaci¨®n: cuota diferencial de 220.000 euros, sanci¨®n del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularizaci¨®n, lo cual supone un m¨ªnimo de 20.730,48 euros, con lo que la declaraci¨®n fuera de plazo le obligar¨ªa a satisfacer a la Administraci¨®n un total de 572.230,48 euros.
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