Una ETT tendr¨¢ que indemnizar a una empleada por un accidente
El Supremo condena a una empresa de trabajo temporal a pagar 184.021 euros, junto con una f¨¢brica de cartones La empleada recibir¨¢ 90.000 euros m¨¢s por los intereses, que pagar¨¢ una aseguradora
El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de trabajo temporal Agio TT gestores de empleo a indemnizar a un trabajadora por no adoptar "las medidas necesarias para impedir el accidente", seg¨²n la nota emitida por el Alto Tribunal. La EET tendr¨¢ que pagar, junto con la firma Taller de Cart¨®n, a la empleada 184.021 euros. Adem¨¢s la empleada tendr¨¢ que recibir unos 90.000 euros generados en intereses que tendr¨¢ que afrontar la aseguradora.
La Sala de lo Social ha estimado as¨ª el recurso presentado por la trabajadora contra el fallo del Tribunal Superior de Madrid que hab¨ªa absuelto a las dos empresas y a la aseguradora de pagar indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios causados por el accidente.
El accidente sucedi¨® el 15 de junio de 2007 cuando la mano de la trabajadora qued¨® atrapada entre dos rodillos que prensan cart¨®n. El accidente le produjo un ¡°grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo¡±, explica el Supremo. El fallo del Tribunal Superior de Madrid se asent¨® en el informe pericial [elaborado por la sociedad de prevenci¨®n de FREMAP] que atribuy¨® el accidente, ocurrido en la ¨²ltima hora de la jornada del viernes, al cansancio f¨ªsico y mental de la trabajadora.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal, en esta sentencia que reitera doctrina, considera que el empresario no ha cumplido con su obligaci¨®n de proporcionar a la trabajadora una protecci¨®n eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado ¡°las medidas de protecci¨®n necesarias, cualesquiera que ellas fueren¡± para impedir el accidente; puesto que no protegi¨® a la trabajadora ¡°frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Salinas, afirma que la empresa tiene que vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevenci¨®n, ¡°no trat¨¢ndose de una mera obligaci¨®n formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud¡±. Adem¨¢s, el fallo declara que los codemandados ¨Cempresa de trabajo temporal y empresa usuaria- no han acreditado ¡°haber agotado toda diligencia exigible, m¨¢s all¨¢ -incluso- de las exigencias reglamentarias¡± para impedir el accidente.
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