Bankinter, condenada por vender bonos de Lehman a una congregaci¨®n
El Supremo obliga al banco a devolver 279.000 euros a la Misi¨®n de San Vicente de Pa¨²l
El Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter a devolver 279.000 euros a la Congregaci¨®n de la Misi¨®n de San Vicente de Pa¨²l por venderles bonos de Lehman Brothers sin consignar qui¨¦n era el emisor. En el contrato firmado entre el banco y la Congregaci¨®n de los padres pa¨²les, el 21 de septiembre de 2005, se describ¨ªa el valor como un ¡°bono senior rating A1, A, A+¡± pero no constaba que la entidad emisora fuera Lehman Brothers.
¡°Este defecto de informaci¨®n, relativo a qui¨¦n era el emisor del producto financiero y de los riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representaci¨®n mental de los riesgos concretos que conlleva la contrataci¨®n del bono¡±, dice la sentencia. Destaca adem¨¢s que no est¨¢ acreditado que el sacerdote de la congregaci¨®n que cerr¨® la operaci¨®n fuera experto en inversiones financieras.
La Congregaci¨®n contrat¨® con Bankinter los bonos por 343.000 euros, ofrec¨ªan un inter¨¦s del 7,25 por ciento los cinco primeros a?os y luego pasaban a inter¨¦s variable. No consta que el banco entregara antes de la suscripci¨®n un folleto, documento o explicaci¨®n escrita sobre las caracter¨ªsticas del producto. Ante la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008, Bankinter comunic¨® a los padres pa¨²les la p¨¦rdida de su inversi¨®n.
Un proceso judicial de tres a?os
Los religiosos presentaron la demanda en marzo de 2012, y el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 71 de Madrid le dio la raz¨®n, declarando la nulidad del contrato de compraventa de los bonos y condenando a Bankinter a devolver a los demandantes 279.229 euros m¨¢s los intereses que le correspond¨ªan por el tiempo transcurrido desde la interposici¨®n de la demanda. La cifra descontaba de los 343.000 euros los 49.600 euros de renta obtenida con el producto y los 14.000 que recibi¨® del procedimiento concursal de Lehman Brothers.
La Audiencia de Madrid estim¨® el recurso del banco y desestim¨® la demanda de la Congregaci¨®n, al considerar caducada su acci¨®n por haber transcurrido m¨¢s de cuatro a?os desde el contrato de adquisici¨®n del bono (septiembre de 2005) y la presentaci¨®n de la demanda (marzo de 2012).
El Supremo anula esta segunda sentencia y repone el fallo de la del Juzgado de Primera Instancia, al subrayar que el plazo de cuatro a?os no se complet¨® ya que comenz¨® a correr a partir de la quiebra de Lehman Brothers (septiembre de 2008), ya que ese fue el momento en que conoci¨® la Congregaci¨®n la circunstancia sobre la que versa el error que invoca como motivo de anulaci¨®n del contrato.
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