Montoro impone la clase turista a los directivos de empresas p¨²blicas
Una norma se?ala que solo podr¨¢n ir en 'business' en "casos excepcionales"
El ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, ha aprobado una orden en la que regula los gastos de representaci¨®n, dietas y viajes de los directivos de empresas p¨²blicas. La nueva orden del Ministerio de Hacienda, publicada hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, impone que viajen en transporte p¨²blico y en clase turista de tren y avi¨®n ¡°salvo casos excepcionales¡± entre otras medidas de ahorro a las que se deben adaptar las empresas p¨²blicas en dos meses.
La regulaci¨®n de los gastos de los directivos de empresas p¨²blicas estaba pendiente desde 2012. Se preve¨ªa en una disposici¨®n adicional del decreto de la reforma laboral, en la que el Gobierno aprob¨® reducir las indemnizaciones a los directivos p¨²blicos cesantes. Mientras que aquella parte entr¨® en vigor de inmediato, la regulaci¨®n de los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutenci¨®n y similares de los nuevos directivos ha esperado hasta el final de la legislatura.
El PSOE ha calificado la iniciativa como ¡°broma de mal gusto¡±. Uni¨®n, Progreso y Democracia (UPyD) considera la medida ¡°electoralista¡± e Izquierda Unida se ha declarado perpleja de que sea ahora cuando se fijen criterios de austeridad. En general, la oposici¨®n critic¨® la norma con dos argumentos: uno, que la orden solo afecta a las empresas p¨²blicas, pero no a los altos cargos de la Administraci¨®n, y dos, que Hacienda ha esperado m¨¢s de tres a?os para dictarla, pues era un fleco pendiente del decreto de la reforma laboral, una de las primeras medidas que tom¨® el Gobierno.
Hacienda ha contestado que ya hay normas similares para los altos cargos en los ministerios, pero no encontr¨® argumentos para justificar la tardanza en dictar la orden para los directivos. Solo aleg¨® que esos principios ya se estaban aplicando como normas internas de las entidades.
La nueva orden del Ministerio de Hacienda establece ocho criterios de buena gesti¨®n, incluido el de viajar en turista como regla general. La oposici¨®n tambi¨¦n critica que sean criterios generales y que no sean de cumplimiento obligatorio, sino m¨¢s bien recomendaciones. Los criterios son los siguientes:
1. Utilizaci¨®n preferente de medios tecnol¨®gicos alternativos a las reuniones y desplazamientos como audioconferencias, videoconferencias, etc¨¦tera.
2. Aplicaci¨®n de criterios restrictivos en cuanto al n¨²mero de personas a desplazar, evitando desplazamientos innecesarios de equipos de trabajo.
3. Fijaci¨®n de criterios temporales estrictos para el inicio y finalizaci¨®n del servicio, que eviten antelaciones o prolongaciones injustificadas de estancia en destino.
4. Utilizaci¨®n con car¨¢cter general de los hoteles que se incluyan en el contrato suscrito centralizadamente por la Administraci¨®n General del Estado o, en su caso, por el Ministerio de adscripci¨®n.
5. Utilizaci¨®n con car¨¢cter general del transporte p¨²blico en los desplazamientos, salvo que el uso del veh¨ªculo particular constituya la alternativa m¨¢s econ¨®mica.
6. Uso con car¨¢cter general de la tarifa turista tanto en los desplazamientos de avi¨®n y tren, salvo casos excepcionales justificados por raz¨®n de la distancia del lugar de destino, la duraci¨®n del desplazamiento o supuestos an¨¢logos.
7. Planificaci¨®n y gesti¨®n anticipada de billetes, que permita obtener mejores precios y/o emisi¨®n de billetes por procedimientos que permitan optimizar costes.
8. Cualesquiera otras que, aplicadas a la gesti¨®n de los gastos de desplazamiento y dietas, permitan optimizar y racionalizar los costes de funcionamiento de la entidad.
La orden tambi¨¦n establece la necesidad de que el gasto quede acreditado documentalmente mediante la correspondiente factura o justificante.
Las empresas p¨²blicas tendr¨¢n dos meses para adaptarse a la nueva regulaci¨®n, de modo que no ser¨¢ hasta mediados de octubre cuando deba aplicarse.
La norma afecta a los m¨¢ximos responsables y directivos con contratos mercantiles o de alta direcci¨®n. En cambio, no afecta a los altos cargos del Gobierno, ni al personal de la Administraci¨®n General del Estado, que est¨¢n regulados por la normativa sobre Funci¨®n P¨²blica, donde ya se establecen disposiciones similares.
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