?Cu¨¢les son las comisiones bancarias que m¨¢s nos fastidian?
M¨¢s del 15% de las reclamaciones dirigidas al supervisor tiene que ver con comisiones
Las comisiones bancarias son una fuente continua de conflicto entre clientes y bancos. Seg¨²n la ¨²ltima Memoria anual del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, publicada por el Banco de Espa?a en 2013, del total de reclamaciones registradas por el supervisor (16.258), las correspondientes a comisiones fueron 3.219. Para ser m¨¢s precisos: 582 solicitudes relacionadas con comisiones por tarjetas, 125 relativas a transferencias y 2.512 vinculadas con discrepancias en las liquidaciones de operaciones de pasivo. Esta cifra implica que las reclamaciones relacionadas con comisiones supusieron el 15,45% del total.
La memoria destaca el incremento en las reclamaciones por operaciones de pasivo ¡ª5,4 puntos porcentuales?respecto al ejercicio 2012¡ª, que?se centr¨® en las discrepancias con las liquidaciones de cuentas corrientes, especialmente consecuencia del adeudo de comisiones.?
?Qu¨¦ normativa limita las comisiones?
?Qu¨¦ hacer si el banco me cobra indebidamente una comisi¨®n por descubierto?
La comisi¨®n por descubierto es especialmente molesta y puede alterar el presupuesto mensual de muchas familias. Pero,??qu¨¦ hacer si somos v¨ªctimas de un cobro indebido?
"En primer lugar, hay que enviar una reclamaci¨®n al Servicio de Atenci¨®n al Cliente (SAC) de la entidad bancaria, poniendo de manifiesto la indebida aplicaci¨®n de dichas comisiones y su devoluci¨®n", explica?Cristina Borrallo,?abogada y experta independiente de iAhorro.com.?"Y si en el plazo legalmente establecido no contestaran o contestaran de forma desfavorable, se podr¨ªa acudir ante el servicio de reclamaciones del Banco de Espa?a o interponer directamente una demanda judicial". La letrada explica que, si la cantidad a reclamar es inferior a los 2.000 euros, el cliente puede acudir sin necesidad de ir acompa?ado de abogado ni procurador.
Sin embargo, Borrallo advierte que ¡°el fundamento puede ser distinto en funci¨®n de si en el pr¨¦stamo hipotecario o cuenta corriente se refleja el cobro de tales comisiones¡±. Detalla que, si en el contrato no consta, la petici¨®n debe evidenciar que el adeudo por ese concepto no procede. En el caso que esa comisi¨®n s¨ª est¨¦ contemplada, hay que se?alar que ¡°la aplicaci¨®n de la misma no obedece a un servicio efectivamente prestado¡±.
En cuanto a la carga de la prueba, la abogada explica que "se produce una inversi¨®n de esta, teniendo el banco la facilidad probatoria, que es a quien debe exigirse la m¨ªnima diligencia". No es suficiente que la entidad aporte la informaci¨®n en su p¨¢gina web, porque debe demostrarse que el cliente ha tenido acceso real a las mismas.
¡°Hay jueces que van m¨¢s all¨¢ y entienden que en caso que los intereses sean muy elevados es indiferente de que incluso el servicio est¨¦ efectivamente prestado, pues ya ha habido suficiente remuneraci¨®n¡±, concluye.
Seg¨²n la normativa actual ¡ªque supuestamente busca la libertad de mercado y vela por la libre competencia¡ª, las entidades no est¨¢n obligadas a registrar previamente en el Banco de Espa?a las comisiones que van a aplicar, ni su importe m¨¢ximo. Solo subsiste la necesidad de mantener una informaci¨®n p¨²blica sobre las habitualmente percibidas por operaciones y servicios m¨¢s frecuentes. ?Qu¨¦ implica todo esto? Que el desequilibrio entre cliente y banco puede producir tensiones y pr¨¢cticas inadecuadas, al no existir obligaci¨®n de registrar folleto alguno ante el supervisor y ser el control a posteriori.
B¨¢sicamente, los bancos puede cobrar en base a la libertad de pacto que recoge la normativa, aunque tengan que cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, solo podr¨¢n percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos y que puedan acreditarse. Por otro lado, el cliente tiene que saber cu¨¢les son las comisiones m¨¢s habituales y conocer su coste, a trav¨¦s de informaci¨®n p¨²blica en oficinas, p¨¢ginas web?y en el Banco de Espa?a. Tambi¨¦n hay casos espec¨ªficos, como las comisiones por usar la tarjeta en un cajero autom¨¢tico, que implican obligaciones informativas determinadas, como mostrar un mensaje claro y gratuito del coste que supondr¨¢ usar el cajero.
Tambi¨¦n existen obligaciones espec¨ªficas relativas a determinados contratos, como la concesi¨®n de cr¨¦ditos y pr¨¦stamos al consumo, hipotecarios o la prestaci¨®n de servicios de pago (OSP). Para mantener el control sobre las comisiones que se pagan cada a?o, a partir de 2014 se obliga a las entidades financieras a remitir a sus clientes, en el mes de enero, la informaci¨®n anual sobre los intereses cobrados y pagados, y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado.
Si queremos reclamar por una comisi¨®n relativa a fondos de inversi¨®n o productos relacionados con el mercado de valores, hay que dirigirse a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Si la discrepancia tiene que ver con seguros o fondos de pensiones, el organismo competente es la Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).
?Qu¨¦ dice el Banco de Espa?a?
Una de las comisiones con peor fama es la comisi¨®n por descubierto en cuenta, muy relacionada con la penalizaci¨®n aplicada por no pagar puntualmente un pr¨¦stamo ¡ªcomisi¨®n por reclamaci¨®n de posici¨®n deudora¡ª. Este cobro, adem¨¢s de suponer el pago de unos intereses de demora, puede implicar una comisi¨®n que multiplica por 1.000 el coste TAE final. El Banco de Espa?a considera que no se pueden cobrar varias comisiones por el mismo descubierto, ni por un descubierto por valoraci¨®n ¡ªpor ejemplo, si ingresamos dinero despu¨¦s de las 12.00 horas y el descubierto se produce por considerar el banco que lo hemos ingresado el d¨ªa despu¨¦s¡ª.
Cuando un consumidor contrata un cr¨¦dito o pr¨¦stamo personal, le ampara la ley de contratos de cr¨¦dito al consumo, que proh¨ªbe que el tipo de inter¨¦s en materia de descubierto implique la aplicaci¨®n de una TAE superior a 2,5 veces el inter¨¦s legal del dinero.
Por otro lado, al abrir una cuenta o un dep¨®sito a plazo, el banco est¨¢ obligado a informarnos de forma clara, oportuna y suficiente, objetiva y no enga?osa sobre el contrato que vamos a firmar, para que conozcamos qu¨¦ comisiones se adeudar¨¢n por cada concepto y todos los gastos que se repercutir¨¢n.?
En cuanto a las cuentas corrientes, la comisi¨®n m¨¢s com¨²n y que m¨¢s fastidia es la de mantenimiento. La primera pregunta que el cliente se hace es: ?qu¨¦ cubre? El Banco de Espa?a explica que sirve para compensar a la entidad financiera por varias razones, como custodiar el dinero, contabilizar los movimientos de la cuenta, ordenar cargos y abonos, como las domiciliaciones de recibos o n¨®mina, cubrir el servicio de caja b¨¢sico o emitir documentos, como los extractos. Para que los bancos la puedan cobrar basta que est¨¦ estipulada en el contrato que firmamos o en las comunicaciones posteriores, si cumplen con los requisitos legales establecidos. M¨¢s inc¨®moda si cabe es la comisi¨®n de administraci¨®n, que se carga por apunte en cuenta realizado y se considera compatible con la anterior.
El Banco de Espa?a consideraba que no proced¨ªa pagar comisiones para las cuentas abiertas solo para abonar las cuotas de una hipoteca o recibir los intereses de un dep¨®sito; sin embargo, tras la aprobaci¨®n de diferentes normas, las cosas han cambiado, y se considera acorde con las buenas pr¨¢cticas bancarias que se cobren solo en determinados casos. Estos son: si se ha informado previamente al cliente ¡ªinclusive sobre el coste total que corresponde al mantenimiento de la cuenta¡ª y si el cobro se recoge expresamente en el contrato. Adem¨¢s, dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del pr¨¦stamo, cr¨¦dito o dep¨®sito.
Pese a esto, la protecci¨®n al cliente bancario en relaci¨®n a las comisiones se ha atenuado, con un sistema de control a posteriori que parece que no acaba de funcionar. Un ejemplo claro es la?nueva comisi¨®n por sacar dinero de cajeros de otros bancos.
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