Bankinter gana un pleito a Hacienda por el impuesto de sociedades
La Audiencia Nacional da la raz¨®n a la entidad porque el plazo hab¨ªa prescrito
Bankinter ha ganado un pleito a Hacienda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la raz¨®n al recurso interpuesto por la entidad financiera contra la resoluci¨®n dictada en su momento por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, al considerar que hab¨ªa prescrito el derecho del fisco a practicar la liquidaci¨®n recurrente y a imponer sanciones.
Los hechos se remontan al impuesto de sociedades de los ejercicios 2001 a 2003 de Bankinter por una cuant¨ªa de 6,16 millones de euros. El 18 de octubre de 2006, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci¨®n Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda (DCGC) inici¨® actuaciones de comprobaci¨®n que terminaron con la incoaci¨®n de varias actas firmadas en disconformidad por la entidad financiera.
Bankinter no estaba de acuerdo con el resultado de la liquidaci¨®n y en abril de 2009 interpuso una reclamaci¨®n ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central. Tras la apertura y tramitaci¨®n del correspondiente expediente sancionador, el jefe de la oficina t¨¦cnica de la DCGC dict¨® un castigo calificado de leve. La sanci¨®n impuesta, tras la aplicaci¨®n de reducci¨®n por conformidad, ascendi¨® a 9,24 millones de euros.
Deducciones por gastos
Las investigaciones de la DCGC sobre posibles irregularidades de Bankinter en el impuesto de sociedades se centraban en varios aspectos como una serie de deducciones practicadas por la entidad en concepto de gastos en investigaci¨®n y desarrollo e innovaci¨®n tecnol¨®gica, as¨ª como por las deducciones por la reinversi¨®n de beneficios obtenidos en la tramitaci¨®n de inmuebles adjudicado en pago de deudas. Hacienda tambi¨¦n cuestionaba la incorporaci¨®n de plusval¨ªas procedentes de los ejercicios 1996 y 1999.
¡°Si tomamos el 25 de julio de 2004, al ser el vencimiento del plazo para la declaraci¨®n del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2003, y el 31 de marzo de 2009, como fecha en la que se notifica la liquidaci¨®n, ya hab¨ªa prescrito el derecho de la Administraci¨®n para determinar la deuda, por transcurso del plazo de cuatro a?os que resulta exigible¡±, concluye la sentencia.
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