Mi hijo me pide avalar su hipoteca, ?c¨®mo le digo que no?
Si la entidad pide fiadores porque no conf¨ªa en la solvencia del titular, ?debemos arriesgar?
Hay que tener cuidado con los sentimientos. Antes de contestar a la petici¨®n de nuestro hijo o hija de ser?avalistas de su pr¨¦stamo hipotecario, es importante?que entendamos muy bien lo que nos pide ¡ªo, mejor dicho, lo que le exige el banco¡ª. Tambi¨¦n es necesario analizar si la hipoteca es razonable y la capacidad de nuestro descendiente de devolverla, del modo m¨¢s objetivo posible. No hay que suponer que la entidad es responsable a la hora de aprobar el contrato: debemos estudiar la oferta vinculante y las escrituras del piso, y, si no tenemos los conocimientos adecuados, acudir a un abogado o economista de confianza. Porque avalar implica los mismos riesgos que pedir una hipoteca, sin ning¨²n beneficio.
?Qu¨¦ es la fianza o aval?
La fianza obliga a una persona ¡ªel fiador o avalista¡ª, a pagar o cumplir por un tercero, en caso de no hacerlo este. Es decir, el avalista se obliga a pagar al banco la deuda hipotecaria pendiente si el titular principal no paga adecuadamente la deuda. As¨ª lo establece el art¨ªculo 1.822 del C¨®digo Civil.?Pero es m¨¢s: el art¨ªculo 1.911 establece la responsabilidad del deudor, que es aplicable al avalista solidario: ¡°Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros¡±.
Los avalistas y la Ley de Segunda oportunidad
La reciente normativa concursal que pretende dar una segunda oportunidad a los deudores para que no arrastren una deuda de por vida, ?c¨®mo afecta a los fiadores? Matilde Cuena Casas, profesora titular de la Universidad Complutense (acreditada a catedr¨¢tica)?y editora del blog ?Hay Derecho?, aclara que, en el seno del procedimiento concursal que en su caso se haya instado, si despu¨¦s de ejecutada la vivienda queda deuda pendiente, teniendo la consideraci¨®n de cr¨¦dito ordinario, podr¨¢ ser exonerado por aplicaci¨®n del r¨¦gimen de segunda oportunidad. Si se ha pactado una fianza, el acreedor puede dirigirse contra el fiador y reclamarle la deuda pendiente y que fue exonerada al deudor principal.
En esta situaci¨®n, pueden pasar dos cosas:
1. Que el fiador pague.?En este caso, el art. 178 bis de la Ley Concursal le impide subrogarse en la posici¨®n del acreedor y reclamar al deudor principal. Es decir, la exoneraci¨®n que ha padecido el acreedor se propaga al fiador, que no podr¨¢ solicitar del deudor el reembolso de la cantidad satisfecha. Este resultado puede parecer injusto, pero se produce en todos los sistemas que regulan la segunda oportunidad. El r¨¦gimen, que para los fiadores ha dispuesto la ley, se encuentra en todo los ordenamientos: la fianza es un refuerzo del derecho de cr¨¦dito que pacta el acreedor precisamente para la eventualidad de que el deudor principal no pague. Cuando se exonera al deudor principal, es por sus particulares circunstancias que pueden no darse en el fiador.
2. El fiador no puede pagar.?Si el fiador carece de medios para pagar, al encontrarse en situaci¨®n de insolvencia podr¨¢ declararse en concurso y beneficiarse tambi¨¦n del r¨¦gimen de segunda oportunidad, exoner¨¢ndose la deuda de la que responde como fiador si tiene la consideraci¨®n de cr¨¦dito ordinario.
Jos¨¦ Mar¨ªa L¨®pez Jim¨¦nez, abogado especialista en regulaci¨®n financiera, explica que, en la pr¨¢ctica, ante un impago del cr¨¦dito?suelen equipararse las posiciones del deudor y el fiador: al incumplir el primero, el acreedor puede agredir el patrimonio del segundo, en su totalidad y directamente. Esta equiparaci¨®n es el efecto de que el avalista renuncia a los beneficios de excusi¨®n, orden y divisi¨®n, que le permitir¨ªan rechazar la pretensi¨®n del acreedor hasta que, previamente, se hubiera agotado la posibilidad de cobrar con los bienes del propio deudor. ¡°La renuncia en s¨ª no es reprobable, siempre que sea con conocimiento de causa¡±, afirma Jim¨¦nez.
La renuncia a los beneficios del fiador supone arriesgar nuestro patrimonio, cuando tendr¨ªa m¨¢s sentido avalar sin renunciar a ellos. Recientemente, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa se ha referido a esta cuesti¨®n en una sentencia. Establece que, si no se inform¨® adecuadamente a los avalistas de las consecuencias de renunciar a sus derechos, el aval sigue vigente pero sin tener efectos la renuncia.
C¨®mo decir que no (o que s¨ª)
La primera cuesti¨®n a resolver es entender el sentido del aval.??Por qu¨¦ el banco lo est¨¢ pidiendo? ?Estamos ante una entidad financiera muy prudente que, pese a que la operaci¨®n est¨¢ aprobada, busca mayores garant¨ªas, o le piden avalistas para aprobarla? Parece la misma pregunta, pero no lo es. Jim¨¦nez explica que la fianza puede ser ¨²til en ciertos casos. Por ejemplo, cuando el solicitante del cr¨¦dito que est¨¦ cerca de tener los est¨¢ndares m¨ªnimos para que la operaci¨®n sea viable, pero no los supera, pueda cubrir el an¨¢lisis del riesgo de la operaci¨®n. Pero la clave es investigar hasta qu¨¦ grado estos ¡°est¨¢ndares m¨ªnimos¡± son prudentes. Si la entidad pide avalistas porque no conf¨ªa en la capacidad de pago del titular principal, ?debemos arriesgar nosotros nuestro patrimonio?
Quiz¨¢s habr¨ªa que responder que no. En estos casos siempre hay un componente sentimental, que suele primar sobre el racional: miles de padres y abuelos han visto peligrar sus hogares porque sus descendientes han decidido comprarse una casa con el dinero del banco. En muchos casos, el progenitor podr¨ªa haberlo evitado, neg¨¢ndose a firmar. Hay que estar?seguros de que pagar¨¢ y, adem¨¢s, de que tenemos el dinero ahorrado suficiente para hacer frente a un eventual impago.
Tambi¨¦n hay que evaluar con quien compra nuestro hijo. Si compra solo, la decisi¨®n es m¨¢s directa. Sin embargo, es frecuente que la hipoteca se pida junto a la pareja: debemos valorar qu¨¦ puede pasar si rompen la relaci¨®n, ya que si solo avalan los padres de uno, existen incentivos perversos para desentenderse de la hipoteca de la expareja cuyos padres no han avalado.
Negar la firma puede ser una demostraci¨®n de amor mucho mayor que avalar
Por el otro lado, hay que huir frente a planteamientos del tipo ¡°?no te f¨ªas de m¨ª?¡± o ¡°?no me avalas por qu¨¦ no me quieres?¡±. Hay que separar al m¨¢ximo sentimientos y an¨¢lisis financiero, y explicar a nuestro hijo o hija qu¨¦ es lo que nos pide es una buena forma de empezar. Podr¨ªan contestar que nunca dejar¨¢n de pagar la hipoteca, pero esta promesa depende de una multitud de factores que est¨¢n fuera de su voluntad. De hecho, negar la firma puede ser una demostraci¨®n de amor mucho mayor que avalar: no arriesgamos el patrimonio familiar, que seguir¨¢ a salvo en el desventurado caso que los hijos no puedan pagar sus hipotecas.
Diferentes tipos de avales
Ser fiador renunciando a los derechos asociados supone asumir el mismo riesgo que el titular del pr¨¦stamo hipotecario. No existe el ¡°avalista de n¨®mina¡±: pensar que, por no entregar las escrituras de nuestras propiedades al banco, el aval solo compromete nuestra n¨®mina o ingresos es un error. De hecho, suele ser menos arriesgado firmar como hipotecante no deudor, aceptando que una parte de la deuda se garantice con una hipoteca sobre nuestra vivienda, adem¨¢s de la hipoteca que recae sobre la casa que se compra. El hipotecante no deudor limita su ¡°aval¡± a la cantidad hipotecada de su casa, dejando libre el resto de su patrimonio.
Cuando firmamos como deudores no hipotecantes, aceptamos ser titulares del pr¨¦stamo hipotecario, pero no de la casa que se compra. Nuestra situaci¨®n es an¨¢loga a la del avalista, si bien podemos tener problemas con Hacienda si considera que hay una donaci¨®n encubierta. Existe la limitaci¨®n de responsabilidad del avalista, posible y muy recomendable si al final nos decidimos a avalar. Una opci¨®n es que conste en la escritura que el fiador responde solo de un porcentaje, con f¨®rmulas del tipo ¡°los avalistas responden de un 20% de la deuda pendiente¡±. Aclara Cristina Borrallo Fern¨¢ndez, abogada del panel de expertos independientes de iAhorro.com, que es muy importante que se especifique que este porcentaje responde al primer 20% amortizado o que respondemos del 20% hasta que se pague toda la hipoteca.
Tambi¨¦n es posible limitar la fianza hasta un importe determinado. Por ejemplo, que el fiador responda de los primeros 50.000 euros de deuda amortizada, momento en el cual la fianza deja de tener vigencia. De no establecer este l¨ªmite temporal, responder¨ªamos de la deuda hasta el final de la hipoteca.
?Los bancos est¨¢n pidiendo avales?
Antonio Beltr¨¢n, director de Plus Majoristes Financers,?explica que algunas entidades bancarias solicitan el aval de la operaci¨®n cuando a los j¨®venes solicitantes de la hipoteca les quedan unos meses para considerar que tienen la estabilidad laboral m¨ªnima exigida ¡ªdos a?os en la misma empresa con contrato indefinido¡ª. Se?ala el experto que cada vez es m¨¢s frecuente la contrataci¨®n del seguro de protecci¨®n de pagos, herramienta que puede llegar a sustituir al avalista o a complementarlo, de tal manera que, en caso que los avalados pierdan el puesto de trabajo, es el seguro quien paga la hipoteca. Un caso particular en el que se necesitan avalistas es cuando una pareja se rompe, y uno de los dos se queda con la casa y la hipoteca. Para aprobar la nueva operaci¨®n hipotecaria, quitando un titular, los bancos suelen exigir fiadores.
Beltr¨¢n considera que la informaci¨®n que tienen los potenciales avalistas ya es adecuada: ¡°La mayor¨ªa de los padres hoy conocen lo que implica avalar, por una parte por las noticias que han aparecido en prensa, por otra parte por la informaci¨®n que reciben durante la tramitaci¨®n.¡± La raz¨®n ha de tener un voto de calidad frente a los sentimientos.
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