El Supremo sentencia que solo Correos puede vender sellos
Una empresa de los servicios postales franc¨¦s y suizo deber¨¢ pagar 80.000 euros por usar su franqueo en las zonas tur¨ªsticas
![Ram¨®n Mu?oz](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Fce2472ec-0e38-4909-a3c5-b313f445b055.png?auth=d1e5bab5ad6ebf2d7595f6e5b7a2e51d0f84040b7c966b603e3ce842faa5ca24&width=100&height=100&smart=true)
![Un cartero de Lugo con la moto que usa para el reparto, en una imagen de archivo.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/YWM45JFYNEILKKIX2MUEVCJNWQ.jpg?auth=cdfd7e92e54847ee6174bdf634e84b07f09caf473a6b6e5d9befa308472d1484&width=414)
Correos es el ¨²nico operador postal autorizado a distribuir y comercializar sellos y otros signos de franqueo en Espa?a, seg¨²n se?ala una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de noviembre de 2015. El fallo confirma la sanci¨®n de 80.001 euros impuesta a la empresa Asendia Spain, filial que desarrolla una sociedad conjunta formada por los operadores postales p¨²blicos Swiss Post (Suiza) y La Poste (Francia), por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debido a una infracci¨®n muy grave de la Ley Postal.
La pr¨¢ctica infractora consiste en la comercializaci¨®n por Asendia Spain de ¡°etiquetas prepago¡± que se distribuyen a trav¨¦s de una red de colaboradores en zonas tur¨ªsticas espa?olas (fundamentalmente, hoteles y otros negocios en Baleares, Canarias, Catalu?a, Costa del Sol y Levante), donde se venden como medios de franqueo. Los clientes las compran y las adhieren a cartas, tarjetas y env¨ªos postales, que luego depositan por error en buzones de Correos instalados en la v¨ªa p¨²blica, para que el operador postal p¨²blico espa?ol se encargue de su curso a destino, internacional en la mayor¨ªa de los casos, seg¨²n la versi¨®n de Correos.
El Consejo de la Comisi¨®n Nacional del Sector Postal impuso sanciones en 2012 a varios operadores postales privados por considerar que esta pr¨¢ctica infringe la ley del Servicio Postal Universal, por violar la garant¨ªa de distribuci¨®n reconocida a Correos, como operador designado por el Estado.
Los operadores privados afectados interpusieron recurso contra estas sanciones ante la Audiencia Nacional y dado que esa instancia judicial dict¨® en 2014 dos sentencias contradictorias en las que, ante los mismos hechos, en una de ellas desestimaba el recurso y en otra lo estimaba en parte, anulando la multa impuesta de 80.001 euros, los servicios jur¨ªdicos de Correos formularon recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina ante el Tribunal Supremo, seg¨²n Correos.
En el fallo, el Tribunal Supremo da la raz¨®n a Correos , y afirma que, en aplicaci¨®n de la Ley Postal interpretada a la luz de la directiva comunitaria ¡°ning¨²n operador postal privado est¨¢ facultado para comercializar sin autorizaci¨®n medios de franqueo distintivos del operador al que el Estado le ha encomendado la prestaci¨®n del Servicio Postal Universal, u otros efectos o signos de franqueo que, debido a sus caracter¨ªsticas, induzcan a los usuarios a creer que est¨¢n adquiriendo medios de franqueo que acreditan el pago de servicios postales que ser¨ªan prestados por el operador reconocido para la prestaci¨®n del SPU (¡), de tal forma que impida el funcionamiento del servicio universal en condiciones de equilibrio financiero¡±.
¡°De esta forma, esta sentencia del Tribunal Supremo ¨Cque unifica doctrina y contra la que no cabe recurso- protege los derechos de los ciudadanos al aportar seguridad jur¨ªdica y eliminar la confusi¨®n existente en la actualidad, que pod¨ªa perjudicar a los ciudadanos con retrasos o p¨¦rdidas de sus env¨ªos postales. Adem¨¢s, garantiza el buen funcionamiento del Servicio Postal Universal, asegurando la comercializaci¨®n y distribuci¨®n de sellos y otros medios de franqueo por parte del operador designado por el Estado, Correos, mediante su venta al por menor a trav¨¦s de la red postal o de terceros autorizados¡±¡¤, se?al¨® el organismo p¨²blico en un comunicado.
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