El abogado del Estado aconseja anular la subasta del aeropuerto de Ciudad Real
El juez encargado del caso ya ha iniciado los tr¨¢mites para anular todo el proceso.
La Abogac¨ªa del Estado ha emitido un informe, a instancias del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Ciudad Real con competencia en Mercantil, Carmelo Ord¨®?ez, en el que recomienda declarar nulo el proceso de subasta realizado para vender el aeropuerto de Ciudad Real.
Seg¨²n el informe de la Abogac¨ªa del Estado, existen defectos por parte de los administradores concursales en la gesti¨®n del concurso de acreedores seguido para vender esta infraestructura.
Entre estos defectos se refiere a la divisi¨®n que los administradores concursales realizaron de la explotaci¨®n aeroportuaria, con el fin de vender por un lado la zona aeroportuaria propiamente dicha y por otra, la zona industrial.
El escrito recoge que en todas las configuraciones del plan de liquidaci¨®n de la infraestructura se inclu¨ªa como parte integrante de la explotaci¨®n unitaria del aeropuerto su zona industrial, algo que la propia administraci¨®n concursal consider¨® "clave para la explotaci¨®n econ¨®mica del aeropuerto".
La decisi¨®n posterior de la Administraci¨®n concursal de vender por separado ambas partes supone, para la Abogac¨ªa del Estado, un "exceso en sus facultades", puesto que resulta "cuanto menos dudoso que pudiera separarse la zona de uso industrial del aeropuerto como unidad productiva unitaria".
Recuerda la Abogac¨ªa del Estado que la ¨²nica facultad que ten¨ªa la administraci¨®n concursal era la de elegir entre las tres configuraciones de la explotaci¨®n unitaria que el juez hab¨ªa aprobado en el plan de liquidaci¨®n, pudiendo modificar parcialmente la descripci¨®n de las configuraciones, pero en ning¨²n caso "podr¨ªa cambiar la administraci¨®n concursal el ¨²nico concepto de explotaci¨®n".
La modificaci¨®n profunda del plan de liquidaci¨®n por la administraci¨®n concursal sin aprobaci¨®n judicial, seg¨²n se recoge en el escrito, "supuso una clara indefensi¨®n tanto del concursado como de los acreedores, que no pudieron formular alegaciones ni tampoco contaron con un auto que poder recurrir".
Por eso, tanto si se considera que ha existido una subasta que contraven¨ªa esencialmente el plan de liquidaci¨®n, como si se considera que se ha ejecutado un nuevo plan de liquidaci¨®n sin alegaciones y sin aprobaci¨®n judicial, la situaci¨®n es que "existe un defecto que determina la nulidad de actuaciones".
La Abogac¨ªa del Estado se?ala que este no es el ¨²nico motivo por el que proceder¨ªa declarar la nulidad de actuaciones, y asegura que tambi¨¦n deber¨ªa ser declarada nula al no determinarse adecuadamente el objeto de la subasta, de acuerdo con el art¨ªculo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo hace referencia a la p¨¦rdida de las licencias para que el aeropuerto pudiera operar, y asegura que estas se concedieron en base a una explotaci¨®n unitaria, por lo que la segregaci¨®n de las instalaciones sin previa autorizaci¨®n afectar¨ªa a "la licencia concedida y, por ende, a la viabilidad de la explotaci¨®n del aeropuerto".
Por todo ello, la Abogac¨ªa del Estado pide que el juzgado admita su escrito y acuerde "la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 10 de abril de 2015".
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