El derecho constitucional de la vivienda y los arrendamientos
Debe mantenerse la magn¨ªfica Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, muy favorable al arrendatario, y modificarse parte de la de 2013 que le perjudica
De entrada quiero hacer constar una vez m¨¢s que hay un error de base y que se ha apoderado del l¨¦xico general llamar desahucios a lo que legalmente son "ejecuciones", ya sean hipotecarias o de cualquier otra ¨ªndole. Lo primero solo se aplica a cuando el arrendatario deja de pagar la renta, pero nunca en los dem¨¢s casos.
Ya s¨¦ que, aunque jur¨ªdicamente la legislaci¨®n sea as¨ª, sin duda alguna, el concepto equivocado se est¨¢ aplicando en cualquier discusi¨®n pol¨ªtica y en todos los medios de comunicaci¨®n. La cuesti¨®n no tendr¨ªa m¨¢s importancia si los que ejecutan o los que desahucian fueran los mismos, pero no es as¨ª en un 80% de los casos. La ejecuci¨®n la llevan a cabo fundamentalmente las entidades financieras y los desahucios los arrendadores, siendo alrededor del 80% personas f¨ªsicas, que han alquilado una vivienda para complementar sus ingresos, pero que, en general, no tienen nada de capitalistas, ni mucho menos, como todos sabemos porque conocemos de cerca de alguno de ellos.
Por lo tanto, donde el Gobierno que finalmente sea designado por las Cortes Generales en fechas pr¨®ximas (es lo que hay que esperar m¨¢s tarde o temprano), con independencia de su ideolog¨ªa, tiene que actuar es precisamente en las ejecuciones, pues, como digo antes, los desahucios no tienen nada que ver con la situaci¨®n de impago de un cr¨¦dito hipotecario.
Hace poco un medio importante de televisi¨®n, en programa de m¨¢xima audiencia, me pidi¨® una entrevista para hacer constar los abusos del arrendador y cuando le dije que no pod¨ªan existir porque el art¨ªculo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de 1994 (que sigue vigente) declara nulos los "pactos no previstos expresamente en la Ley y que puedan ir en perjuicio del arrendatario", se quedaron muy sorprendidos y, desgraciadamente, no hubo entrevista porque eso no es lo quer¨ªan transmitir al p¨²blico. Pues bien, me ratifico totalmente y hago constar que dicho a?o 1994 el Gobierno era socialista y que este autor colabor¨® bastante con los redactores del texto, de lo que me siento realmente orgulloso, pues el resultado ha sido bastante bueno y lo sigue siendo.
No es de recibo que se unan ambos conceptos, pues cuando un arrendador que, como digo antes, puede estar igualmente en las mismas malas condiciones que el arrendatario, procede al desahucio es llamado de todas las malas formas posibles; todo, menos reconocer que est¨¢ ejercitando un derecho en defensa de sus intereses, que son leg¨ªtimos y que quiz¨¢s ese dinero le sea necesario para su vida cotidiana o pagar pr¨¦stamos, etc¨¦tera. En definitiva, no es un ladr¨®n, ni un sinverg¨¹enza, ni mucho comete el pecado de ser "capitalista".
Que el arrendatario moroso se queda sin casa es una desgracia a todos los efectos humanos y sociales. Soy de los que opinan que la Administraci¨®n Estatal, central, auton¨®mica o local, debe buscar soluci¨®n para las familias que acrediten con rigor su falta de ingresos, ya sea ofreciendo una vivienda social, ayudando al pago del alquiler, etc¨¦tera, pues evidentemente el art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n reconoce el derecho a una vivienda digna, pero igualmente el art¨ªculo 33 admite la propiedad privada. Desde luego, lo que es claro es que el personal civil, las personas normales y corrientes, el hombre de la calle, no es quien tiene que solventar ese grave problema social, que, insisto, corresponde a la Administraci¨®n, siempre y cuando el solicitante acredite realmente su necesidad y la falta de medios econ¨®micos.
El tema hipotecario es otra cuesti¨®n, que merece un estudio m¨¢s detallado, indicando las cosas buenas y malas, cuya legislaci¨®n quiz¨¢s se deba modificar por el nuevo Gobierno, pero siempre partiendo de una base fundamental y es que quien pide un cr¨¦dito para la casa o de cualquier otra necesidad tiene la obligaci¨®n de pagar. Otra cosa es que haya disposiciones que eviten los abusos y que, en caso concretos y muy especiales, la Administraci¨®n ayude al necesitado, en este y en cualquier aspecto social, naturalmente tras ser acreditada la situaci¨®n real y exigir justificaciones, porque nadie debe olvidar que toda colaboraci¨®n o prestaciones del Estado Central, Autonom¨ªas y Ayuntamientos, las pagamos todos los espa?oles.
Pero, en fin, lo que quiero dejar claro ahora es que lo ¨²nico que hay que hacer en los alquileres de vivienda, desde mi punto de vista, es mantener la magn¨ªfica LAU 29/1994, muy favorable al arrendatario, aunque a la vez soy partidario (a pesar de haber pertenecido a la Comisi¨®n Asesora, con serias discrepancias) de que se estudie y modifique todo o parte de la Ley 4/2013 que cambi¨® aspectos fundamentales de la citada LAU y que, en mi criterio, perjudican claramente al arrendatario.
Parece que el anterior Gobierno, finalmente, lo entendi¨®, pero no tuvo tiempo o no quiso llevar a cabo la reforma antes de las elecciones. Pues bien, el firmante se compromete a insistir a los nuevos gobernantes, con independencia de su ideolog¨ªa, pues soy claro partidario de que la Ley se cumpla y ¨¦sta debe responder siempre a las necesidades sociales.
Daniel Loscertales Fuertes es abogado y presidente de SEPIN.
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