Cuidado con el plazo para reclamar los anticipos de una vivienda
El Tribunal Supremo aclara que la banca responde del dinero del comprador cuando no ha exigido el seguro o aval
Quien ha entregado dinero a cuenta para comprar una vivienda, sin seguro o aval que garantizase su devoluci¨®n, todav¨ªa puede reclamar y mejor que no lo deje. A finales del pasado diciembre, el Tribunal Supremo ha dado un arma importante a estos compradores frente a las entidades de cr¨¦dito. En una sentencia de diciembre pasado reitera que ¡°si el banco o la caja admitieron ingresos sin haber exigido la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garant¨ªa (aval o seguro), responder¨¢n frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad¡±,seg¨²n explica el abogado Fernando Sacrist¨¢n Fidalgo, de Sacrist¨¢n & Rivas.
El Supremo ya hab¨ªa establecido en tres sentencias anteriores que las entidades de cr¨¦dito tendr¨¢n que responder ante el comprador, si no solicitan al promotor que abre la cuenta la existencia de garant¨ªas, pero, ¡°en la de diciembre pasado, lo ha fijado a¨²n de forma m¨¢s clara y contundente¡±, seg¨²n el abogado del bufete Sacrist¨¢n & Rivas. De forma expresa, el ponente del Supremo, Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, ha sentado criterio de jurisprudencia: toda cuenta en la que los compradores ingresen dinero para su futura vivienda, se considerar¨¢ la cuenta especial de que habla la ley e implica que la entidad financiera debe exigir o seguro o aval. Cesar Arn¨¢iz, del bufete burgal¨¦s de Susana Santamar¨ªa, concluye que, si no lo ha hecho, ¡°ser¨¢ bajo su responsabilidad y los compradores podr¨¢n reclamar a la entidad la devoluci¨®n del dinero¡±
Desde enero, una ley sobre entidades aseguradoras ha derogado o modificado las que, en defensa del consumidor, regulaban la citada obligaci¨®n de que se abriera una cuenta especial y de que se exija seguro o aval, Sacrist¨¢n Fidalgo no descarta que haya quien piense que lo dictado por el Supremo carece de eficacia en la pr¨¢ctica; nada m¨¢s lejos de la realidad. Por el contrario, a las muchas reclamaciones que se encuentran en curso, se pueden sumar otras, siempre que los anticipos se entregaran antes de 2016.
La nueva ley hace que quienes adquieran una vivienda est¨¦n menos protegidos frente al promotor, las aseguradoras y las entidades financieras y bancarias. Y esta no es la ¨²nica novedad legislativa en contra del consumidor. El abogado apunta a otra que agrava este panorama: la modificaci¨®n del plazo para reclamar se rebaja dr¨¢sticamente de 15 a cinco a?os, a contar desde que se confirma el incumplimiento del promotor o constructor que permite reclamar, o de la aseguradora o/y el banco.
¡°Es importante que los que consideren que tienen derechos reclamables, tanto a promotores o constructores, como a aseguradoras y entidades financieras y bancarias, no se duerman en los laureles ante la reducci¨®n del plazo de prescripci¨®n¡±, advierte el abogado del bufete Sacrist¨¢n & Rivas. A?ade que ¡°identificar cu¨¢ndo se comienza a contar el tiempo para que no se pase el plazo de reclamaci¨®n o estudiar una posible interrupci¨®n del plazo para conseguir m¨¢s tiempo requiere ir bien asesorado, porque tiene cierta complejidad¡±.
El bufete de Susana Santamar¨ªa gan¨® dos de las cuatro sentencias en las que el Supremo da la raz¨®n a las audiencias provinciales en el sentido de que la banca debe resarcir al comprador que realiz¨® pagos sin seguro ni aval. Una de ellas, se remonta a enero pero los interesados todav¨ªa no han percibido cantidad alguna. En ambos casos, las entidades han recurrido la sentencia. Arn¨¢iz, considera que ¡°los reclamantes van a recuperar seguro las cantidades, pero peleando todos los asaltos pues la banca, lejos de aceptar el dictado del Supremo, buscan dilatar lo m¨¢s posible el momento de pagar¡±.
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