C¨®mo deben tributar las sociedades profesionales sin caer en el abismo
Los autores recuerdan que las rentas atribuidas a los socios de este tipo de sociedades deben de estar valoradas a precios de mercados
En los ¨²ltimos tiempos la Administraci¨®n tributaria ha puesto en su punto de mira a aquellas personas que han desarrollado una actividad profesional a trav¨¦s de sociedades mercantiles.
Entre los casos de mayor relevancia p¨²blica se encuentran inspecciones a socios de despachos de abogados, futbolistas, presentadores de televisi¨®n, actores y profesionales liberales en general.
Hist¨®ricamente, el funcionamiento de este tipo de sociedades ha consistido en que el socio, generalmente ¨²nico, prestaba un servicio personal¨ªsimo a una entidad independiente, pero en vez de emitir una factura como aut¨®nomo, era la "sociedad profesional" quien facturaba dicho servicio.
?Qu¨¦ beneficios reportaba esta estrategia? Que era la sociedad la que asum¨ªa todo el riesgo y, adicionalmente, tributaba en concepto de Impuesto sobre Sociedades por los ingresos a un tipo impositivo inferior al que hubiese correspondido si el socio hubiese tributado en concepto de IRPF.
Adicionalmente, el socio ten¨ªa la posibilidad de decidir, en cierta medida, cu¨¢ndo y cu¨¢nto tributar por los ingresos recibidos. Pod¨ªa optar por diferir la tributaci¨®n de los beneficios obtenidos si no repart¨ªa dividendos e incluso pod¨ªa reducir la tributaci¨®n imput¨¢ndose un sueldo inferior al que correspondiese.
La Administraci¨®n tributaria ha intentado acabar con esta pr¨¢ctica mediante la apertura sistem¨¢tica de inspecciones. Los argumentos han sido principalmente dos: simulaci¨®n o incorrecta valoraci¨®n de operaciones vinculadas entre socio y sociedad.
Respecto a la simulaci¨®n, no se puede negar que la prestaci¨®n de servicios a trav¨¦s de sociedades profesionales, en algunos casos, ha sido utilizada con el ¨²nico fin de reducir la carga impositiva. No obstante, no deben pagar justos por pecadores. Debe defenderse la posibilidad de que un profesional ejerza su actividad mediante una sociedad ya que nada proh¨ªbe en la legislaci¨®n mercantil y fiscal esta actuaci¨®n.
En muchos casos, profesionales con un proyecto empresarial evidente han iniciado el ejercicio de su actividad mediante la creaci¨®n de una sociedad a trav¨¦s de la cual desarrollaban la misma. El motivo por el que estos emprendedores eligen este sistema es claro; acotar la responsabilidad y disponer de una sociedad mediante la que canalizar en el futuro esa expectativa de ¨¦xito profesional (aumento de facturaci¨®n, plantilla de empleados, inversi¨®n en medios materiales, etc.).
Sin embargo, Hacienda entiende que se realiza la "interposici¨®n" de una sociedad vac¨ªa, sin ning¨²n tipo de medio material o humano, buscando exclusivamente una menor tributaci¨®n.
Creemos que este punto de vista es incorrecto, toda vez que el concepto de econom¨ªa de opci¨®n permite al contribuyente elegir, dentro de la Ley, la alternativa que le permita reducir su coste fiscal. En otras palabras, no hay ning¨²n tipo de norma legal por la que se establezca que el ejercicio de una actividad econ¨®mica deba ordenarse de la forma que m¨¢s convenga a Hacienda.
Tampoco existe disposici¨®n alguna donde se determine cu¨¢les son los medios materiales y humanos suficientes con los que debe contar una sociedad para desarrollar una actividad para que no se considere "vac¨ªa". ?Qu¨¦ medios materiales y humanos son necesarios para que una sociedad pueda realizar proyectos de arquitectura? ?No parece un ordenador y un empleado suficiente? ?Necesita los mismos medios una sociedad que presta servicios odontol¨®gicos que aquella que presta servicios de consultor¨ªa?
De esta forma se estar¨ªa haciendo de peor condici¨®n a aquellos profesionales cuyos servicios no requieran de muchos medios materiales y humanos m¨¢s all¨¢ del propio conocimiento aportado.
Una vez superado el escollo de la simulaci¨®n, el principal problema de estas sociedades radica en la incorrecta valoraci¨®n de la operaci¨®n entre socio y sociedad. Es decir, que no se retribuya al socio profesional por el importe preceptivo conforme a la Ley. Los ¨®rganos inspectores consideran que si la sociedad factura altos importes gracias a los servicios personal¨ªsimos del socio, dichos importes (minorados en los gastos necesarios para su obtenci¨®n) deber¨ªan ser satisfechos al socio y tributar por los mismos en su IRPF.
Por desgracia, en muchos casos la intenci¨®n de los socios es capitalizar sus sociedades para facilitar el crecimiento y asegurar su viabilidad econ¨®mica en el futuro, no siendo su intenci¨®n el diferimiento en el pago de impuestos. No obstante, esa intenci¨®n choca frontalmente con la Ley, que establece que las operaciones entre socio y sociedad deben ser determinadas conforme a su valor de mercado.
Los ¨®rganos de inspecci¨®n suelen considerar que si la sociedad factura un servicio personal¨ªsimo del socio, la retribuci¨®n al mismo deber¨¢ ser el importe facturado minorado en los gastos necesarios para realizar su actividad econ¨®mica.
Si la retribuci¨®n al socio no ha sido valorada a precio de mercado (el que se fijar¨ªa entre partes independientes) y se ha satisfecho una renta inferior a la que corresponder¨ªa, es muy probable que los ¨®rganos de inspecci¨®n consideren que se ha producido un defecto de ingreso en concepto de IRPF.
Como conclusi¨®n, entendemos que la creaci¨®n de sociedades para desarrollar actividades profesionales es un medio jur¨ªdico perfectamente v¨¢lido siempre y cuando las rentas retribuidas a los socios est¨¦n valoradas a precio de mercado. Actuar de otra manera podr¨ªa suponer incurrir en riesgos fiscales significativos.
Juan Alberto Urrengoechea Salazar y Carlos Salda?a Alarc¨®n de la Lastra son respectivamente socio y abogado del despacho jur¨ªdico Roca Junyent.
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