El Constitucional avala la Ley General de Telecomunicaciones
El tribunal rechaza los recursos de la Generalitat catalana sobre el despliegue de redes y el control de medios de comunicaci¨®n
El pleno del Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) tras desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Catalu?a contra varios art¨ªculos de esta ley por entender que invad¨ªan sus competencias, seg¨²n inform¨® este lunes el Ministerio de Industria.
El Gobierno catal¨¢n recurri¨® varios preceptos de la ley en febrero del a?o pasado por entender que esta normativa estatal se apropiaba de competencias en materia de ordenaci¨®n del territorio y urbanismo, as¨ª como en medios de comunicaci¨®n y servicios de contenido audiovisual.
Precisamente, uno de los principales objetivos de la nueva Ley General de Telecomunicaciones es garantizar la unidad de mercado en el sector con el objeto de facilitar que los operadores puedan desplegar sus redes que requieren fuertes inversiones, ya que hasta ahora las compa?¨ªas se enfrentan a numerosas trabas debido a la amalgama de legislaciones tanto auton¨®micas como locales.
La LGT ordena una simplificaci¨®n administrativa para el despliegue de nuevas redes, tanto de fijo como de m¨®vil, con la eliminaci¨®n de trabas a la concesi¨®n de licencias y el fomento del uso compartido de infraestructuras entre compa?¨ªas.
Tras recordar la doctrina constitucional en relaci¨®n con supuestos de concurrencia de los t¨ªtulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y t¨ªtulos de car¨¢cter transversal u horizontal (urbanismo, ordenaci¨®n del territorio), de titularidad auton¨®mica, el Tribunal se?ala en relaci¨®n con el primer bloque de preceptos contenidos en la LGT que no ve una limitaci¨®n vulneradora de dichas competencias auton¨®micas en materia de urbanismo y ordenaci¨®n.
Tampoco aprecia inconstitucionalidad en los art¨ªculos del segundo bloque de preceptos impugnados, relativos a medios de comunicaci¨®n, concluyendo que ¡°las competencias auton¨®micas sobre medios de comunicaci¨®n social no incluyen la inspecci¨®n, control y protecci¨®n del uso del dominio p¨²blico radioel¨¦ctrico desvinculado de los medios de comunicaci¨®n social usuarios del mismo, de sus t¨ªtulos habilitantes y de los contenidos difundidos¡±.
Sin embargo, el fallo declara inconstitucional y nulo el precepto que establec¨ªa un plazo m¨¢ximo de dos meses para que una administraci¨®n p¨²blica diera la aprobaci¨®n al plan de despliegue o instalaci¨®n de red p¨²blica de comunicaciones. El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijaci¨®n del concreto plazo de dos meses dado para la aprobaci¨®n de los planes, contenida en el inciso ¡±transcurridos dos meses desde su presentaci¨®n¡±, que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.
El departamento que dirige Jos¨¦ Manuel Soria salud¨® la decisi¨®n del Constitucional como un refuerzo de la seguridad jur¨ªdica y la estabilidad del marco regulador que permitir¨¢ afianzar las fuertes inversiones de los operadores de telecomunicaciones para la renovaci¨®n de redes, inversi¨®n que aument¨® un 30% en 2014 respecto a 2013 hasta superar los 5.000 millones de euros.
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