?Es mejor donar la casa en vida o dejarla en herencia?
A la hora de decidir c¨®mo gestionar tu vivienda de cara al futuro no solo debes calcular los gastos fiscales, sino tambi¨¦n considerar las consecuencias jur¨ªdicas
?Es mejor donar la casa a los hijos en vida o dej¨¢rsela en herencia? El desempleo, los bajos sueldos y la precariedad laboral siguen golpeando con fuerza al segmento m¨¢s joven de la poblaci¨®n y hacen que los padres se preocupen m¨¢s a¨²n por ellos y por dejarles solucionado el futuro. Plantearse c¨®mo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a trav¨¦s de una donaci¨®n puede ser una opci¨®n a considerar, sobre todo si se quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se quiere ayudar a alg¨²n hijo en dificultades econ¨®micas. Pero hay que analizar varios aspectos antes de decidir.
Entre las claves a tener en cuenta est¨¢n los costes fiscales, cuyo peso var¨ªa mucho en funci¨®n de donde uno viva, ya que cada Comunidad Aut¨®noma tiene su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones.?Xavier L¨®pez, director del ¨¢rea fiscal de Sanahuja-Miranda Abogados, recuerda que, en general, las donaciones resultan ¡°m¨¢s gravosas a efectos de su tributaci¨®n¡± que las herencias.
Francisco Rosales, notario en Alcal¨¢ de Guada¨ªra (Sevilla)?y?experto independiente de iAhorro.com, subraya por otro lado que los impuestos nunca deber¨ªan convertirse en la variable que determine la decisi¨®n final.?¡°No hay que preguntarse cu¨¢nto cuesta, sino qu¨¦ se necesita. Ante todo hay que conocer las consecuencias de lo que uno hace¡±, sostiene. En determinados casos (y seg¨²n la situaci¨®n de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.
Costes fiscales, un punto importante a tener en cuenta
El hecho que las donaciones resulten generalmente m¨¢s caras que las herencias se debe a que muchas regiones no contemplan bonificaci¨®n alguna para esta figura jur¨ªdica, o someten su aplicaci¨®n?solo a ciertas situaciones y hasta determinados importes.?
En caso de sucesi¨®n, la regla general distingue si el hijo tiene m¨¢s o menos de 21 a?os, ya que las ventajas fiscales son m¨¢s amplias?cuando el descendiente todav¨ªa no ha llegado a cumplir esta edad. A partir de los 21, solo Canarias, Madrid, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y los territorios forales contemplan una bonificaci¨®n superior al 95% sobre el impuesto que se aplica a la base imponible. Cuando la herencia se refiere a la adquisici¨®n de la vivienda habitual, sin embargo, siempre existe una reducci¨®n en la base imponible aplicable hasta un determinado importe, de acuerdo con las reglas fijadas por la normativa estatal.?
?Cu¨¢nto cuesta heredar?
En el caso de adquisici¨®n de la vivienda habitual por herencia, la ley estatal prev¨¦ una reducci¨®n del 95% en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, hasta un importe m¨¢ximo de 122.606 euros. Las Comunidades Aut¨®nomas pueden, a su vez, aumentar este porcentaje, modificar el l¨ªmite y aplicar bonificaciones a la cuota que salga a pagar. En Andaluc¨ªa, por ejemplo, se aplica una reducci¨®n del 99,9% en lugar que del 95%; en Madrid la deducci¨®n es del 95%, pero tambi¨¦n se contempla una bonificaci¨®n del 99% sobre el impuesto.
El impuesto sobre donaciones en Andaluc¨ªa es 1.000 veces m¨¢s caro que en Canarias
Si a la hora de heredar entran otros bienes, los costes aumentan. El Consejo General de Economistas pone el ejemplo de un soltero de 30 a?os que hereda bienes por 800.000 euros ¡ª200.000 de ellos en concepto de vivienda¡ª: las Comunidades donde m¨¢s se pagar¨ªa son Andaluc¨ªa (164.000 euros), Asturias (162.000 euros) y Arag¨®n (155.393 euros). En el otro extremo se situar¨ªan Canarias (134 euros), Cantabria (1.262 euros) y Madrid (1.582 euros).?Adem¨¢s, el heredero tendr¨¢ que liquidar el Impuesto de plusval¨ªa municipal, que depende de cada Ayuntamiento
¡°En funci¨®n de donde vivas, la diferencia fiscal es salvaje¡±, reconoce Rosales. De poco valdr¨¢ mudarse a otra regi¨®n para beneficiarse de una mejor fiscalidad: la normativa prev¨¦ que se aplique la ley de la Comunidad donde m¨¢s tiempo se ha vivido en los ¨²ltimos cinco a?os. Adem¨¢s,?en el caso de sucesi¨®n la ley aplicable es la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de los bienes; para la donaci¨®n se aplica la misma regla en caso de?inmuebles, y si se trata de otros bienes se hace referencia a la ley donde tiene la residencia habitual quien recibe la donaci¨®n.
?Cu¨¢nto cuesta recibir una donaci¨®n?
La normativa estatal no contempla reducciones espec¨ªficas en caso donaci¨®n de la vivienda habitual: cada Comunidad Aut¨®noma fija sus reglas. Al margen de las bonificaciones, se suelen aplicar reducciones en la base imponible cuando se trata de la vivienda habitual o se dona dinero para que los hijos puedan comprar su primera casa. Por ejemplo, Castilla y Le¨®n fija una reducci¨®n del 99% en las donaciones dinerarias que vayan destinadas a la adquisici¨®n de la primera vivienda, siempre y cuando el donatario sea menor de 36 a?os o tenga una minusval¨ªa igual o superior al 65%. El importe ¨ªntegro ¡ªcon un l¨ªmite de 120.000 euros, o 180.000 en caso de minusval¨ªa¡ª se debe destinar a la adquisici¨®n del inmueble, que tiene que estar situado en la Comunidad Aut¨®noma.?Tambi¨¦n en este supuesto hay que sumar la plusval¨ªa municipal, adem¨¢s del impuesto por incremento del patrimonio, que repercute en el IRPF y lo abonan los padres.
El donante puede imponer determinadas condiciones a cambio de la donaci¨®n
Si no se trata de adquisici¨®n de la primera vivienda o donaci¨®n de la vivienda habitual, las cosas cambian. El Consejo General de Economistas tambi¨¦n en este caso pone como ejemplo una persona de 30 a?os que recibe 800.000 euros de los padres en met¨¢lico. El impuesto m¨¢s caro se pagar¨¢ en Andaluc¨ªa (208.159 euros) y Asturias (205.920), seguidas por Cantabria, Castilla y Le¨®n, Extremadura, La Rioja (200.122 euros) y Arag¨®n (177.706 euros); la carga fiscal m¨¢s barata ser¨¢ en Canarias (200 euros) y Madrid (2.000).?
?Cu¨¢les son las consecuencias jur¨ªdicas?
¡°Hoy heredar es mucho m¨¢s barato que donar¡±, sentencia Ricardo Gulias, intermediario financiero independiente?y director general de?RN Tu soluci¨®n hipotecaria. Pero, ?siempre es mejor? Rosales recomienda dar a cada uno un trato personalizado, ya que ¡°la fiscalidad no puede ser el motivo para elegir y la donaci¨®n, aunque m¨¢s cara, permite hacer m¨¢s juegos¡±. Por ejemplo, explica que el donante puede imponer determinadas condiciones a cambio de la donaci¨®n, como podr¨ªa ser el cuidado de personas mayores. Hay que recordar que la donaci¨®n es revocable tambi¨¦n en caso de ingratitud: una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que el maltrato f¨ªsico o psicol¨®gico son causa suficiente?para que el acto pierda su efecto.
Fernando Gom¨¢, notario en Madrid y autor en el blog ?Hay Derecho?, recuerda por otro lado que una de las principales diferencias jur¨ªdicas entre una figura y otra reside en que, con la donaci¨®n, se pierde la propiedad de inmediato, algo que no pasa con el testamento. En este ¨²ltimo caso, ¡°si se cambia de opini¨®n se puede hacer otro testamento y anular a todos los efectos el anterior¡±, explica. Tambi¨¦n hay que mencionar que una eventual donaci¨®n se descontar¨ªa de una sucesiva herencia, salvo se exprese lo contrario. En este supuesto, es como si fuera ¡°un regalo que hago porque quiero, pero no un pago adelantado de la herencia¡±, ejemplifica el fedatario.
Rosales explica que existe tambi¨¦n la?posibilidad, m¨¢s barata, de donar la propiedad pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento. ¡°Con esta f¨®rmula, hay un equilibrio entre las partes: los hijos saben que los padres no van a dejarles sin herencia y cu¨¢l es definitivamente su parte, y por otro lado los padres est¨¢n seguros de que mientras vivan quienes administran los bienes son ellos¡±, detalla Gom¨¢. Cuando fallezca el donante?¡°se consolidar¨¢n ambos derechos¡±, explica Ignasi Vives, responsable del ¨¢rea de derecho de familia y sucesiones de Sanahuja-Miranda Abogados: ¡°El heredero adquirir¨¢ tambi¨¦n el usufructo, por lo que tendr¨¢ la plena propiedad¡±.
Gulias concluye que ¡°la donaci¨®n es aconsejable si los padres quieren dejar algo en espec¨ªfico a un hijo, o si se quieren evitar eventuales problemas a la hora de heredar¡±.?¡°Pero nunca hay dos casos iguales¡±, puntualiza Rosales: ¡°Hay que consultar con el notario, que debe dar asesoramiento gratuito si se va a firmar una escritura. Merece la pena perder una tarde, porque si te arrepientes no hay vuelta atr¨¢s¡±.
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