Hacienda aclara que los intereses de demora no son deducibles
El informe trata de aclarar las discrepancias entre Tributos y el TEAC
La Agencia Tributaria ha elaborado un informe en el que aclara que los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobaci¨®n de Hacienda no son partidas deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto hab¨ªan surgido entre la Direcci¨®n General de Tributos (DGT) y el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) en relaci¨®n con dicha cuesti¨®n.
La DGT estableci¨®, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se elimin¨® que para que un gasto pudiera ser deducible deb¨ªa ser "necesario" para la obtenci¨®n de los rendimientos.
As¨ª, en distintas respuestas de Tributos al respecto se explica que son gastos deducibles porque son intereses derivados de la mora, esto es, "del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo por tanto un car¨¢cter indemnizatorio que trae causa en esa dilaci¨®n en el pago de la deuda, sea del tipo que sea".
Esta misma opini¨®n era la que refrend¨® el TEAC desde la reforma del Impuesto sobre Sociedades en 1995, ya que entend¨ªa que la naturaleza indemnizatoria y no sancionadora de los intereses de demora hac¨ªa que respondieran a los mismos fundamentos que los gastos financieros que son, por su naturaleza, deducibles de los ingresos.
Criterio del Tribunal Econ¨®mico Administrativo
Sin embargo, en 2010 el TEAC aprob¨® una resoluci¨®n en la que modific¨® su criterio mantenido hasta el momento, pasando a negar la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo de 2010, que estableci¨® que una empresa no estaba obligada a pagar el inter¨¦s de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.
A la vista de que existen dos pronunciamientos "vinculantes" para la Agencia Tributaria, el de la DGT que considera deducibles los intereses de demora, pero no as¨ª el del TEAC, el organismo dirigido por Santiago Men¨¦ndez ha elaborado un informe en que fija su posici¨®n y se alinea con el TEAC al considerar que dichos gastos no son deducibles.
Seg¨²n la Agencia Tributaria, el criterio del TEAC tiene "car¨¢cter vinculante" para toda la Administraci¨®n Tributaria "no pudiendo la AEAT separarse del mismo" y, por tanto, "no admite la deducibilidad de los intereses de demora" contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobaci¨®n de Hacienda.
En cambio, s¨ª admite la deducibilidad de los intereses de demora si ha mediado suspensi¨®n, es decir, si los contribuyentes recurren la liquidaci¨®n de Hacienda y se les da la raz¨®n, por lo que quedan estos intereses como "suspendidos", ya que en este caso se equiparan a aplazamientos.
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