Un programa inform¨¢tico no es literatura para el fisco
El Supremo concluye que Oracle Iberica debe retener el 10% de los pagos de la delegaci¨®n irlandesa por la compra del "software" ya que no es una obra literaria
La capacidad de las multinacionales para burlar de forma legal los sistemas tributarios de los pa¨ªses para pagar menos impuestos ha aflorado estrategias fiscales que ponen a prueba el ingenio de las corporaciones. Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado febrero analiza si el pago que Oracle Ib¨¦rica realiza a la delegaci¨®n irlandesa por los programas inform¨¢ticos que vende en Espa?a son c¨¢nones o beneficios empresariales. La clave del asunto est¨¢ en discernir si un programa inform¨¢tico es una creaci¨®n literaria o no. Porque en funci¨®n de eso Oracle Ib¨¦rica ten¨ªa que haber retenido un 10% de los pagos a Oracle Emea, con sede en Irlanda, en vez del 5% que retuvo? efectivamente.
En realidad, Oracle Ib¨¦rica act¨²a como comisionista de la delegaci¨®n irlandesa. Pagaba por la adquisici¨®n de las copias de los programas inform¨¢ticos que luego vend¨ªa en Espa?a y a cambio obten¨ªa una comisi¨®n. De esta forma, la multinacional estadounidense traslada la mayor parte de los beneficios generados en Espa?a a Irlanda, un pa¨ªs con una fiscalidad mucho m¨¢s ventajosa. Adem¨¢s, la matriz irlandesa adquiere las licencias de los programas inform¨¢ticos a otra empresa del grupo situada en Luxemburgo, donde goza de un tratamiento fiscal favorable. Con este dise?o, Oracle puede minimizar legalmente sus pagos de impuestos a las diferentes autoridades tributarias.
La clave est¨¢ en determinar si la espa?ola compra los derechos y los distribuye o act¨²a solo como mera intermediaria y cobra una comisi¨®n por las ventas de la irlandesa en Espa?a. Oracle considera que el pago que realiza a la irlandesa para la distribuci¨®n no es por compra de los derechos de propiedad sino por la adquisici¨®n de una copia de los programas. Una fina diferencia por la que trata de justificar que sus pagos eran c¨¢nones y no beneficios empresariales. Y para ello antes deb¨ªa determinar en qu¨¦ categor¨ªa de propiedad intelectual situaba a los programas inform¨¢ticos.
"No son ideas cient¨ªficas ni art¨ªsticas"
En un primer momento el tribunal reflexion¨® sobre la posibilidad de considerarlo como obra literaria. Y lo explica as¨ª: "Un programa de ordenador, independientemente de su contenido, adem¨¢s de ser obra eminentemente pr¨¢ctica, es tambi¨¦n creaci¨®n intelectual que utiliza el lenguaje escrito como medio de comunicaci¨®n". El mismo tribunal en su reflexi¨®n se plantea si podr¨ªa ser obra cient¨ªfica. Pero lo descarta al opinar que "cuando la Ley de propiedad intelectual alude a obras literarias, art¨ªsticas y cient¨ªficas como objeto del derecho de propiedad intelectual, est¨¢ haciendo referencia a formas de expresi¨®n, no a contenidos, por la elemental raz¨®n de que no son las ideas cient¨ªficas, literarias o art¨ªsticas las que constituyen dicho objeto, sino su expresi¨®n en las obras correspondientes.
As¨ª si por una obra cient¨ªfica se entiende aquella que desarrolla teor¨ªas, principios, teoremas, axiomas o postulados, porque en definitiva, por ciencia hay que considerar todo cuerpo de doctrina met¨®dicamente ordenado y constitutivo de una rama particular de los conocimientos humanos, resulta claro que un programa de ordenador, per se, no realiza ning¨²n tipo de estos cometidos". Es decir, consider¨® inicialmente que se trataba de obra literaria y no cient¨ªfica.
Pero posteriormente recurri¨® a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas en el que enumera cu¨¢les son las rentas obtenidas dentro del territorio espa?ol y qu¨¦ retenci¨®n habr¨ªa que aplicarle para que los beneficios no se vayan sin pagar nada al fisco: A los derechos de autor sobre obras literarias (5%), a los derechos de autor sobre obras cient¨ªficas (8%) y a los dem¨¢s c¨¢nones (10%), "siendo esta ¨²ltima categor¨ªa la que corresponde a los derechos de uso de programas de ordenador".
Inspecci¨®n por 23,5 millones
El caso se remonta a 2009 cuando la Agencia Tributaria revis¨® el impuesto sobre la renta de no residentes de los a?os entre 2005 y 2008 de Oracle Iberica. Esta ten¨ªa que retener una cantidad por los pagos que le hac¨ªa a la irlandesa, en virtud del Convenio de Doble Imposici¨®n firmado entre Espa?a e Irlanda. El fisco abri¨® actas de inspecci¨®n por un importe de 23,5 millones de euros. Los inspectores consideraron que los pagos que realizaba la espa?ola a "por contraprestaci¨®n de los servicios de soporte de productos" a su matriz en Irlanda no eran c¨¢nones. Esta situaci¨®n indujo al fisco a elevar el tipo impositivo de las retenciones que Oracle Iberica practicaba a la irlandesa, del 5% al 10%
Tras perder el caso en la Audiencia, Oracle decidi¨® recurrir ante el Supremo. El tu¨¦tano del caso pasa por decidir si se aplicaba un tipo del 5% o del 10% sobre las retenciones que la filial espa?ola practicaba a la matriz irlandesa. Y para eso el Supremo ten¨ªa que confirmar si, como sostiene la Audiencia, un programa inform¨¢tico no es una creaci¨®n literaria a efectos tributarios.
Oracle present¨® recurso de casaci¨®n ante el Supremo al considerar que la Audiencia hab¨ªa cometido una "incongruencia omisiva" puesto que la empresa reclamaba que la naturaleza del contrato que ten¨ªa suscrito con Oracle Emea, la irlandesa, le facultaba para retenerle solo un 5% ¡°al ser un simple agente mediador en el pago por la mera venta de los programas de ordenador¡± y que al no haber cesi¨®n de derechos de propiedad pod¨ªa retener solamente un 5%. El Supremo, sin embargo, admite que pudo haber algunas omisiones , pero tras analizar la naturaleza del contrato entre ambas empresas del mismo grupo concluye que debe aplicarse una retenci¨®n del 10%.
El alto tribunal explica en su argumentaci¨®n como la delegaci¨®n irlandesa de Oracle cedi¨® a la filial espa?ola, "mediante contraprestaci¨®n, el derecho a sublicenciar y subdistribuir los programas inform¨¢ticos de Oracle, llevando a cabo la empresa espa?ola la comercializaci¨®n y distribuci¨®n del citado software, el mantenimiento y el soporte t¨¦cnico, operando como comisionista por cuenta de Oemea, y, adem¨¢s, presta los servicios de consultor¨ªa y educaci¨®n para el uso de los productos que comercializa".
As¨ª el Tribunal Supremo en una argumentaci¨®n muy compleja desestima la mayor parte del recurso de casaci¨®n interpuesto por la empresa inform¨¢tica aunque admite otra parte referente a la posibilidad de deducirse gastos a la hora de calcular las retenciones de Oracle Emea (Oemea), la delegaci¨®n irlandesa. Es decir, Oracle tendr¨¢ que rascarse el bolsillo y pagar un buen pellizco.
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