El Supremo avala que se abonen despidos con pagar¨¦s
El tribunal fija como doctrina la validez de cualquier medio de pago de las indemnizaciones si se entregan a la vez que la rescisi¨®n del contrato
Los pagar¨¦s para abonar la indemnizaci¨®n son v¨¢lidos si se entregan a la vez que la comunicaci¨®n del despido al trabajador y este los puede hacer efectivos de forma inmediata. As¨ª lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Supremo en una sentencia que unifica la doctrina sobre un asunto en el que existen discrepancias en los tribunales. De hecho, la sentencia del alto tribunal anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que declar¨® improcedente el despido de una trabajadora que no acept¨® un pagar¨¦ que se le entreg¨® simult¨¢neamente a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo d¨ªa.
La sentencia dictada por el Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Souto, considera que el medio de pago de la indemnizaci¨®n de despido es indiferente siempre que el dinero se ponga a disposici¨®n del trabajador en el momento en el que se le rescinde el contrato. La Sala de lo Social entiende que un pagar¨¦, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo d¨ªa como si no la indica, funciona igual que un cheque, por lo que cumple con lo establecido en el art¨ªculo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnizaci¨®n a disposici¨®n del empleado despedido de forma simult¨¢nea a la comunicaci¨®n del despido.
El Supremo estima el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina que present¨® la empresa Fundaci¨®n Centro Tecnol¨®gico Metalmec¨¢nico y del Transporte (Cetemet) y anula la sentencia del tribunal andaluz, que consider¨® improcedente el despido de una trabajadora a la que se le entreg¨® un pagar¨¦ junto a la carta de despido. El TSJA entendi¨® que un pagar¨¦ no siempre conlleva la simult¨¢nea puesta a disposici¨®n de la indemnizaci¨®n, sino que es un t¨ªtulo ¡°que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero¡± en la fecha de vencimiento del mismo y previa presentaci¨®n en el banco. Este t¨ªtulo, adem¨¢s, solo ser¨¢ atendido si hay dinero en la cuenta que se emiti¨®, lo que implica la indemnizaci¨®n no se pone a disposici¨®n del trabajador inmediatamente, seg¨²n los jueces andaluces.
El Supremo, sin embargo, ha considerado procedente el despido de la empleada, que trabaj¨® en Cetemet entre 2008 y 2013. Seg¨²n explica en la sentencia el alto tribunal, su jurisprudencia ha ido flexibilizando la interpretaci¨®n de qu¨¦ medios de pago son susceptibles de producir la puesta a disposici¨®n de la indemnizaci¨®n simult¨¢nea a la comunicaci¨®n del despido. En este sentido, afirma que se ha pasado de una interpretaci¨®n ¡°r¨ªgida¡±, seg¨²n la cual s¨®lo puede entenderse cumplido el pago si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido dispone efectivamente del dinero de la indemnizaci¨®n; a otra interpretaci¨®n m¨¢s amplia que admiti¨® como instrumento v¨¢lido la transferencia o el cheque bancario, ¡°cuando no consta dilaci¨®n en la entrega ni discordancia en las cantidades¡±.
El problema en este caso, se?ala la sentencia, es que en lugar de un pacto efectivo, a trav¨¦s de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagar¨¦ que fue rechazado por la actora, y el pagar¨¦ no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige la indicaci¨®n del vencimiento, ya que si no est¨¢ indicado se considerar¨¢ ¡°pagadero a la vista¡±.
Para el Tribunal Supremo, el pagar¨¦ se entreg¨® simult¨¢neamente con la comunicaci¨®n del despido y tiene como fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo d¨ªa de su entrega y de la comunicaci¨®n del despido. ¡°Siendo esto as¨ª, es claro que el pagar¨¦ permit¨ªa, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo lo hubiera recogido, podr¨ªa haberlo hecho efectivo el mismo d¨ªa, obteniendo as¨ª una puesta a disposici¨®n simult¨¢nea a la comunicaci¨®n del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurrir¨ªa tambi¨¦n con un cheque- no se efectuase la realizaci¨®n del pagar¨¦, siempre tendr¨ªa expedita la v¨ªa para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simult¨¢nea a la entrega de la comunicaci¨®n del despido, una verdadera puesta a disposici¨®n de la indemnizaci¨®n¡±.
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