Si no hago testamento, ?qui¨¦n hereda mis bienes?
Dejarlo todo atado facilita los tr¨¢mites y permite que de verdad se cumpla nuestra voluntad
Se puede dudar de todo en la vida, salvo de una cosa: nadie puede escaparse de la muerte. Pese a ello, otorgar testamento todav¨ªa no se ha convertido en una pr¨¢ctica habitual en Espa?a. Aunque los datos apunten a un alza, el crecimiento es pausado: de acuerdo con el Centro de Informaci¨®n Estad¨ªstica del Notariado (CIEN), en 2015 se registraron 635.646 actos, un alza del 3% en comparaci¨®n con el a?o anterior y un 11% m¨¢s con respecto a 2009. Una cifra exigua si se compara con los 17 millones de mayores de 50 a?os que residen en el pa¨ªs.
Evidentemente, a los 50 a?os la muerte no es inminente ¡ªa¨²n menos en Espa?a, uno de los pa¨ªses con la esperanza de vida m¨¢s alta del mundo¡ª. Pero s¨ª es cuando la gente empieza a preocuparse por su porvenir ¡°y a preguntar qu¨¦ hacer¡±,?asegura Ignasi Vives, abogado en el despacho Sanahuja-Miranda, sobre todo si tiene hijos y propiedades. ?
Valent¨ªn B. es uno de ellos. Este hombre de 56 a?os, casado, con una hipoteca y tres hijos ¡ªdos de ellos menores de edad¡ª, cumple a rajatabla con el perfil del neotestador. Deposit¨® sus ¨²ltimas voluntades ante notario en 2011, a ra¨ªz de la muerte de su padre. ?La raz¨®n? Salvaguardar la vida familiar. ¡°Si no, todo es un l¨ªo¡±, dice. Porque si el titular no decide, en vida, c¨®mo distribuir su patrimonio cuando fallezca, el reparto se hace seg¨²n lo que dicta la ley. Y puede que el criterio que sigue no coincida con lo que hubi¨¦ramos querido.
Por qu¨¦ hacer testamento?
¡°Aconsejo hacer testamento por una raz¨®n muy clara: es la ¨²nica manera para disponer realmente de lo que se tiene¡±, zanja Teresa de la Fuente, decana del Colegio Notarial de Castilla y Le¨®n. En caso contrario, se hace una declaraci¨®n de herederos ante notario y se aplica el orden sucesorio establecido por el C¨®digo Civil. Seg¨²n su jerarqu¨ªa, si hay hijos y descendientes, estos lo heredan todo. En su ausencia, les tocar¨ªa a los padres y ascendientes, y solo si no hubiera ning¨²n familiar que se pudiese adscribir a una de estas categor¨ªas heredar¨ªa el c¨®nyuge. Si tampoco existiera marido o mujer, entonces subintrar¨ªan los colaterales (desde hermanos a primos o sobrinos) hasta el cuarto grado y, en ¨²ltima instancia, el Estado.
A trav¨¦s del testamento tambi¨¦n se pueden nombrar tutores o reconocer hijos
Da igual qu¨¦ relaci¨®n tuviera el fallecido con los herederos. El derecho no entiende de sentimientos, y quien sale m¨¢s perjudicado por este esquema por defecto es el c¨®nyuge. ¡°Si hay hijos, va todo a ellos en partes iguales y el c¨®nyuge solo tiene el usufructo de un tercio de la herencia [adem¨¢s de la mitad de los bienes gananciales, si estaban casados en este r¨¦gimen, dado que ya le pertenec¨ªan en vida]; si no hay hijos, los padres o ascendientes reciben la herencia y el c¨®nyuge tiene el usufructo de la mitad¡±, desglosa Jos¨¦ Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria. ¡°Y si no hay matrimonio, el testamento es obligatorio, porque la pareja no hereda nada¡±.
Por esta asimetr¨ªa en el trato del c¨®nyuge, el testamento m¨¢s com¨²n es el que se conoce como del uno para el otro, y despu¨¦s para los hijos. Con esta f¨®rmula, cada uno otorga testamento y atribuye al otro el usufructo universal de sus bienes: el viudo o viuda seguir¨¢ disfrutando del patrimonio del difunto ¡ªque no podr¨¢ vender sin el consentimiento de los hijos¡ª, y solo cuando fallezca los hijos recibir¨¢n su parte. ¡°El 95% de los testamentos se hace por eso¡±, dice Corral.
Este es tambi¨¦n el caso de Valent¨ªn. ¡°Nunca se sabe lo que puede pasar¡±, espeta. Asimismo, aprovech¨® del testamento para dejar solucionados otros asuntos relevantes, los que van m¨¢s all¨¢ del aspecto puramente econ¨®mico: design¨® un tutor para sus hijos, por si tambi¨¦n falleciera su mujer.?¡°Incluso se pueden nombrar albaceas y reconocer hijos¡±, enumera de la Fuente. Y si a posteriori?se quisiera modificar alguna disposici¨®n, no habr¨ªa ning¨²n problema.?Francisco Rosales, notario en Alcal¨¢ de Guada¨ªra (Sevilla), recuerda que el testamento es solo?¡°una presunta ¨²ltima voluntad, que se puede cambiar cuando y cuantas veces uno quiera¡±. Lo que s¨ª es obligatorio es otorgarlo conforme a la ley: aunque se pueda, en parte, intervenir en el orden sucesorio, no todo vale.
C¨®mo repartir los bienes
El tipo de testamento m¨¢s com¨²n es el denominado abierto, que se hace en escritura p¨²blica ante notario, quien se encarga de conservarlo en total confidencialidad e inscribirlo en el Registro General de Actos de ?ltima Voluntad. Solo hace falta acudir con el DNI y contar c¨®mo se quieren repartir los bienes, sin necesidad de hacer un inventario. ¡°La ventaja es que se recoge la voluntad y se adapta a la ley¡±, se?ala de la Fuente.?¡°Por ejemplo, si viene alguien y dice que se lo quiere dejar todo al vecino de enfrente, hay que avisarle de que no se puede¡±. Por ello, hay que tener particular cuidado con el testamento ol¨®grafo, el que escribe el testador de su pu?o y letra. ¡°Es una caja bomba que puede crear muchos problemas¡±, alerta Rosales.?Si se opta por esta modalidad, hay que ajustarse perfectamente a la normativa para que nadie lo pueda tumbar.
Un testamento b¨¢sico cuesta unos 40 euros y se puede cambiar todas las veces que uno quiera
Se elija la modalidad que sea, el testador nunca tiene completa libertad en el reparto: hay una porci¨®n de la que no se puede disponer como se desee. Esta parte se llama legitima y acaba obligatoriamente en las manos de los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el c¨®nyuge en este orden de preferencia ¡ªsalvo excepciones en las comunidades donde no se aplica el derecho com¨²n¡ª.?
La cuant¨ªa de la leg¨ªtima var¨ªa seg¨²n quienes sean los herederos forzosos. Si hay hijos o descendientes, su leg¨ªtima se corresponde a un tercio de la herencia dividida en partes iguales, m¨¢s otro tercio (el de mejora) que se puede asignar en los porcentajes que uno quiera. Por ejemplo, legarlo todo a un ¨²nico hijo.?El ¨²ltimo tercio, el de libre disposici¨®n, se puede destinar a quien se quiera y en la cantidad que se desee. Puede ser uno de los herederos, un hermano, el c¨®nyuge o una persona con la que no se tengan v¨ªnculos familiares. El c¨®nyuge, en este supuesto, tendr¨¢ derecho como m¨ªnimo al usufructo de un tercio de la herencia.
¡°La gente quiere que desaparezca el sistema de leg¨ªtimas para dejar la herencia a quien se quiera¡±, asevera?Jes¨²s Rodr¨ªguez, abogado y profesor titular de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos.?Pero mientras, por unos 40 euros ¡ªel precio m¨¢s com¨²n para un testamento¡ª, puede que merezca la pena sentarse frente al notario y evaluar qu¨¦ hacer. ¡°Es uno de los documentos que, resolviendo m¨¢s problemas, menos cuesta¡±, asegura de la Fuente.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.