La justicia europea defiende igualar la indemnizaci¨®n de temporales y fijos
El Tribunal reconoce tambi¨¦n que los interinos tiene derecho a cobrar compensaci¨®n al acabar el contrato
![Manuel V. G¨®mez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F35da2825-f57d-4697-a034-3c552d3e6d5e.jpg?auth=b4278e49484bebabdaca8c21a69f76b9a4c0f1d65b98b0eeac8690c84a7eb805&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal de Justicia Europeo ha sacudido los cimientos de la normativa laboral espa?ola. En una sentencia defiende que la indemnizaci¨®n entre indefinidos y temporales no debe ser diferente solo por este motivo. Ahora los primeros al acabar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 d¨ªas por a?o trabajado; los segundos perciben 12 d¨ªas por a?o o nada si son interinos. El fallo de los jueces comunitarios establece que los interinos tienen derecho a percibir una compensaci¨®n al rescindir su contrato. Pero la argumentaci¨®n del tribunal va m¨¢s all¨¢ y defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya ¡°razones objetivas¡±, y de estas ¨²ltimas excluye el hecho de ser indefinido o no.
El Ministerio de Defensa contrat¨® como interina a Ana de Diego por primera vez en febrero de 2003 para cubrir un puesto de trabajo que le correspond¨ªa a una liberada sindical. Nueve a?os despu¨¦s perdi¨® su empleo. El decreto de recortes de julio de 2012, que redujo dr¨¢sticamente el n¨²mero de liberados sindicales, tuvo como consecuencia que Ana perdi¨® su puesto de trabajo el 1 de octubre de ese a?o. D¨ªas despu¨¦s acudi¨® a los tribunales. En primera instancia perdi¨®, pero recurri¨® al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendi¨® el proceso y elev¨® cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.
La respuesta del tribunal comunitario no deja lugar a dudas: la legislaci¨®n espa?ola contradice a una directiva europea porque ¡°el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir raz¨®n objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnizaci¨®n¡±.
A pesar de que este razonamiento viene motivado por una demanda contra Defensa, la norma comunitaria a la que hace referencia el texto del Tribunal europeo no establece diferencias entre el sector p¨²blico y el privado. Esta es una diferencia b¨¢sica respecto de las otras dos respuestas sobre trabajadores temporales del mismo d¨ªa de la semana pasada, el 14 de septiembre.
Esto supone un duro golpe al Estatuto de los Trabajadores que establece que la finalizaci¨®n de los contratos de interinidad ¡ªtampoco los de formaci¨®n¡ª no dan derecho a percibir indemnizaci¨®n cuando se acaban. En cambio, otros contratos temporales s¨ª conllevan una compensaci¨®n al finalizar (12 d¨ªas por a?o trabajado). Es el caso de los de obra o servicio y de los de circunstancias de la producci¨®n, que llevan aparejada una indemnizaci¨®n.
Pero la lectura completa de la respuesta prejudicial va m¨¢s all¨¢. En la argumentaci¨®n se afirma con nitidez que para hacer distinciones en las condiciones laborales ¡ªentre las que incluye de forma expresa la indemnizaci¨®n por despido¡ª, deben existir ¡°razones objetivas¡± que lo justifiquen. Y aclara: ¡°El concepto de ¡®razones objetivas¡¯, en el sentido de la cl¨¢usula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duraci¨®n determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella est¨¦ prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo¡±.
S¨ª que abre la diferencia de trato en base a esas ¡°razones objetivas¡± no porque as¨ª lo contemple la ley o un convenio, sino por ¡°la especial naturaleza de las tareas para cuya realizaci¨®n se celebran los contratos de duraci¨®n determinada¡± o por ¡°un objetivo leg¨ªtimo de pol¨ªtica social¡±. Traducci¨®n: la excepci¨®n, no la regla.?
Bas¨¢ndose en esta argumentaci¨®n, y en que otro tipo de contratos temporales tienen indemnizaci¨®n, los jueces europeos responden que la trabajadora despedida por el Ministerio de Defensa tiene derecho a percibir indemnizaci¨®n.
Pero la respuesta del Tribunal no se va quedar solo en este caso, ya que ahora debe ser tenida en cuenta por los jueces espa?oles. Adem¨¢s, el sindicato Comisiones Obreras ha emitido este lunes un comunicado con un encabezado elocuente: ¡°Los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento¡±. Y advirti¨® que la organizaci¨®n ¡°promover¨¢ las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnizaci¨®n a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el ¨²ltimo a?o¡±.
Seg¨²n CC?OO, ¡°se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras¡± y que, en consecuencia, tiene ¡°enormes repercusiones en el sistema de relaciones laborales¡±. La organizaci¨®n que dirige Ignacio Fern¨¢ndez Toxo reclam¨® "una reforma legal urgente para adaptar la norma al marco europeo".
El Ministerio de Empleo, por su parte, estaba analizando las implicaciones de la decisi¨®n de la justicia europea, seg¨²n un portavoz oficial. No obstante, s¨ª que afirmaban que a su entender el texto solo se refer¨ªa a los trabajadores interinos.?
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