C¨®mo acertar con la ¨²ltima voluntad
La confecci¨®n de un testamento es un proceso barato y sencillo con el que se evitan enfrentamientos familiares
Hay peque?as decisiones que evitan grandes problemas. Hacer testamento es una de ellas. Cada vez m¨¢s personas, y a edades m¨¢s j¨®venes, deciden establecer en vida c¨®mo han de repartirse sus bienes cuando ellos falten. El ritmo de registro es de unos 600.000 testamentos al a?o. Sin embargo, todav¨ªa hay amplias capas de la poblaci¨®n que, bien por desconocimiento, pereza o mal fario, a¨²n no han fijado su ¨²ltima voluntad.
¡°Es un acto de amor hacia tus seres queridos porque les ahorras trabajo en el momento de tu muerte y evitas malos entendidos¡±, se?ala Neus Carn¨¦, directiva de la empresa Testamenta.com. ¡°Poco a poco hay m¨¢s conciencia sobre este asunto y empieza a ser habitual entre personas de 40 a?os con hijos sobre todo para cubrirse las espaldas en caso de divorcio ante posibles reclamaciones de su expareja¡±, a?ade Carn¨¦.
Hacer testamento es sencillo: solo se necesita el DNI y explicar al notario c¨®mo se desea repartir el patrimonio. Adem¨¢s, no es nada caro. Independientemente de cu¨¢nto valgan los bienes del testador, el precio suele oscilar entre los 38 y los 50 euros, y solo en casos excepcionales ¡ªsi el texto es muy largo y se contienen muchos detalles del reparto¡ª la cantidad puede ser mayor. Tambi¨¦n es importante saber que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.
¡°La gran ventaja del testamento es que te permite expresar tu voluntad sobre el reparto de tus bienes. Si no lo haces, ser¨¢ lo establecido en la ley lo que marque la distribuci¨®n¡±, advierte Salvador Torres, decano del colegio notarial de Andaluc¨ªa. ¡°El testamento abierto, en el que el notario accede a su contenido, es el m¨¢s habitual. Los otros dos tipos, el que va en un sobre cerrado y el ol¨®grafo [lo escribe el interesado sin presencia de nadie m¨¢s], apenas se usan¡±, seg¨²n Torres.
La dif¨ªcil tarea de desheredar a un pariente
La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de la herencia; sin embargo, s¨ª es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porci¨®n pasar¨¢ directamente a ellos a partes iguales.
Haber negado la alimentaci¨®n o haber sufrido maltrato ps¨ªquico o f¨ªsico son las causas m¨¢s comunes que permiten a un progenitor poder deshe?redar a un hijo. Tambi¨¦n se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia o haberles negado su manutenci¨®n, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
¡°Es Espa?a es muy dif¨ªcil desheredar porque la ley establece que basta con que el afectado diga que no es verdad lo que se alega para pararlo. Son los herederos leg¨ªtimos los que tienen que demostrar que los motivos que aduc¨ªa su padre eran realidad y eso supone entrar en un litigio largo que muchos no quieren afrontar¡±, se?ala Salvador Torres.
Con independencia de la tipolog¨ªa (abierto, cerrado, ol¨®grafo), la forma m¨¢s habitual de testar para las personas casadas y con hijos ¡ªpopularmente conocido como ¡°del uno para el otro y despu¨¦s para los hijos¡±¡ª es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo de los bienes y nombran herederos a los hijos. ¡°Con este tipo de herencia, el c¨®nyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podr¨¢ vender nada del fallecido sin el consentimiento de estos¡±, explican fuentes del Consejo General del Notariado.
Uno de los aspectos que suscitan m¨¢s dudas es si es necesario hacer un inventario de bienes. Los expertos se?alan que no es necesario y que solo se debe especificar a qui¨¦nes se dejan los bienes y c¨®mo se repartir¨¢n. Ser¨¢ despu¨¦s del fallecimiento cuando los herederos tendr¨¢n que hacer una relaci¨®n de objetos y de las deudas, si las hubiera, para proceder a su reparto. En el testamento se pueden designar tambi¨¦n a las personas que nos gustar¨ªa que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Adem¨¢s, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha de edad en la que un determinado bien pasar¨¢ a ser propiedad de un heredero.
¡°El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En Espa?a existe la leg¨ªtima, figura jur¨ªdica que marca los l¨ªmites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los padres y el c¨®nyuge, por ese orden¡±, subraya Torres.
Variantes auton¨®micas
En algunas comunidades aut¨®nomas existe una legislaci¨®n propia acerca de a cu¨¢nto asciende y c¨®mo se reparte la leg¨ªtima. En Arag¨®n, por ejemplo, esta parte de la herencia supone el 50% del total, y el testador puede elegir libremente qu¨¦ descendientes heredar¨¢n y en qu¨¦ proporci¨®n; en Catalu?a la cuant¨ªa representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y, en defecto de estos, los padres. Otra excepci¨®n es Navarra, donde la leg¨ªtima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentre casado en segundas nupcias o posteriores. Tambi¨¦n hay variaciones en Galicia, Baleares y Pa¨ªs Vasco.
¡°En el resto de comunidades, rige el derecho com¨²n. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, uno de esos tercios a partes iguales, y el otro, conocido como el de mejora, seg¨²n disponga el testador¡±, explican desde el Colegio General del Notariado. Si no hay descendientes, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio, si hay un c¨®nyuge viudo. En el caso de este ¨²ltimo, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo si existen descendientes, o a dos tercios de la herencia en usufructo si no hubiera ascendientes o descendientes.
Si una persona fallece y no ha hecho testamento, la herencia no se pierde, ni la hereda el Estado como popularmente se cree (salvo que no se tenga familia hasta el grado de primo carnal). Ser¨¢ la ley de aplicaci¨®n ¡ªya sea el C¨®digo Civil o la que se estipule en cada comunidad aut¨®noma¡ª la que fije los herederos a quien corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco.
Otra de las preguntas m¨¢s habituales, seg¨²n los notarios, es si se puede renunciar a la herencia. ¡°La respuesta es que s¨ª, pero para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura p¨²blica y tendr¨¢ consecuencias fiscales si se hace en favor de otra persona, o si simplemente se renuncia a ella¡±. Si las razones para rechazar una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia ¡°a beneficio de inventario¡±. En este caso, el heredero solo responder¨¢ de las deudas con lo que se herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
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