El Supremo duda de si el fondo de eficiencia energ¨¦tica es compatible con la normativa de la UE
El tribunal pregunta a la justicia europea tras recibir recursos de las empresas contra la norma del Gobierno
El Tribunal Supremo duda de que el fondo de eficiencia energ¨¦tica creado por el Gobierno en 2014 sea compatible con la directiva comunitaria de ahorro energ¨¦tico. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado plantear una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre la ley 18/2014, con la que el Gobierno cre¨® un sistema de obligaciones de ahorro de energ¨ªa que se dota en su mayor parte de aportaciones de las empresas comercializadoras de gas y electricidad y con el que el Ejecutivo prev¨¦ ahorrar 7.700 millones de euros hasta 2020.
Aunque el fondo se cre¨® para cumplir los objetivos de ahorro fijados por la Uni¨®n Europea, el Supremo tiene dudas sobre la compatibilidad de ambas regulaciones. La mayor¨ªa de las casi 300 empresas a las que el fondo obliga a realizar aportaciones econ¨®micas anuales (que se reparten proporcionalmente al volumen de ventas) ha recurrido la medida ante el Supremo. La cuesti¨®n prejudicial que va a plantear el tribunal responde al recurso planteado por una de ellas, Saras Energ¨ªa, contra la orden del Gobierno que estableci¨® las obligaciones de aportaci¨®n al fondo en 2015.
Directiva comunitaria
Antes de resolver el recurso, el Supremo ha decidido plantear cinco preguntas al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). La primera de ellas, si es compatible con la directiva comunitaria un sistema nacional que solo considera sujetas a las obligaciones de ahorro energ¨¦tico a las empresas comercializadoras y no a las distribuidoras.
Pero la principal duda del Supremo surge por c¨®mo regula la ley espa?ola el cumplimiento de las obligaciones de ahorro de cada empresa. La norma se?ala que las comercializadoras de energ¨ªa deber¨¢n realizar una contribuci¨®n financiera anual y establece que ser¨¢ el Ministerio de Industria el que determine la ¡°equivalencia financiera¡± del ahorro energ¨¦tico seg¨²n las inversiones que hagan falta en cada sector para lograr los objetivos de eficiencia impuestos por la UE.
El Supremo pregunta al TJUE sobre este sistema y si es compatible con la directiva europea la posibilidad, que recoge la norma espa?ola, de que se den por cumplidas las obligaciones de ahorro presentando certificados de determinadas actuaciones de eficiencia energ¨¦tica.
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