Antes de las uvas: una docena de consejos para pagar menos impuestos en 2017
Los expertos recomiendan hacer aportaciones a planes de pensiones, reinvertir las plusval¨ªas por la venta de vivienda o compensar las p¨¦rdidas en Bolsa con otras ganancias
Queda apenas una semana para que las doce campanadas den paso a un a?o nuevo. Antes del cierre del a?o fiscal 2016, los expertos recomiendan hacer n¨²meros, consultar con su asesor o su banco para trazar la estrategia fiscal que le permita pagar menos dinero a la Agencia Tributaria en 2017, cuando tendr¨¢ que presentar la declaraci¨®n de la renta de 2016.
Los t¨¦cnicos de Hacienda (Gestha) cuestionan algunas de estas deducciones fiscales que permiten ahorrar impuestos porque generalmente benefician m¨¢s a las rentas m¨¢s altas. A los que tienen m¨¢s capacidad de ahorro o de hacer inversiones. Y ponen de ejemplo a los millonarios madrile?os, que se pueden beneficiar de una generosa exenci¨®n en el impuesto de Patrimonio, que les librar¨ªa de pagar un buen peliizco. Aunque muchos de estos incentivos tributarios est¨¢n topados para limitar su uso.
Gestha recuerda que a la mayor¨ªa de los contribuyentes que ganan menos de 60.000 euros al a?o no les conviene invertir hasta el l¨ªmite m¨¢ximo de las deducciones disponibles porque no aprovechar¨ªan las cuant¨ªas deducibles que superan su carga real del IRPF.
No obstante, entre las principales recomendaciones para rebajar su factura fiscal el pr¨®ximo a?o son:
1.- Aportaciones a planes de pensiones.
En los ¨²ltimos d¨ªas del a?o puede plantearse hacer una aportaci¨®n extra a su plan de pensiones. La reforma fiscal modific¨® los l¨ªmites de la reducci¨®n en la base imponible de la cantidad m¨¢xima que se puede aportar. Pas¨® de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades econ¨®micas.
Tambi¨¦n reduce la base imponible las aportaciones realizadas por el c¨®nyuge del contribuyente cuando ¨¦ste perciba rendimientos del trabajo o actividades econ¨®micas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el l¨ªmite de la aportaci¨®n subi¨® a a 2.500 euros.
Los expertos del Consejo de Economistas y expertos fiscales (REAF-REGAF) recuerdan que? si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protecci¨®n social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cu¨¢nto y c¨®mo cobra las prestaciones. En general le interesar¨¢ cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilaci¨®n, as¨ª no acumular¨¢ esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son m¨¢s elevados que la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Si realiz¨® aportaciones a sistemas de protecci¨®n social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducci¨®n del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intenci¨®n de cobrar en forma de capital y que esa prestaci¨®n se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, as¨ª podr¨¢ reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubil¨® en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como m¨¢ximo, ya que despu¨¦s perder¨¢ la reducci¨®n.
2.- Vivienda habitual
Si usted es uno de los afortunados que compr¨® una vivienda antes del 1 de enero de 2013, a¨²n puede aprovechar la generosa deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda habitual. Puede consultar con su asesor o banco si le interesa hacer una amortizaci¨®n anticipada si durante el a?o no ha alcanzado el l¨ªmite de pago m¨¢ximo de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado de la hipoteca y conseguir una deducci¨®n de 1.356 euros.
En el caso de que haya ampliado la superficie habitable de su vivienda habitual o realizado obras de rehabilitaci¨®n o adaptaci¨®n para discapacitados antes de enero de 2013, podr¨¢ mantener la deducci¨®n de los importes pagados en 2016, siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2017, seg¨²n recuerda Gestha. Esta desgravaci¨®n asciende al 15% de lo pagado en el a?o, con un l¨ªmite de inversi¨®n anual de 9.040 euros, en los casos de ampliaci¨®n y rehabilitaci¨®n, y hasta el 20%, con un l¨ªmite de 12.080 euros, para las obras de adaptaci¨®n de personas con discapacidad.
3.- Alquiler de vivienda
Si est¨¢ viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su d¨ªa, tiene la suerte de poder aprovechar el r¨¦gimen transitorio de la deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que est¨¦ en los l¨ªmites de base que la norma establece, le convendr¨¢ no cambiar de casa, utilizar las pr¨®rrogas del contrato y, si se terminan, tambi¨¦n podr¨¢ seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el due?o del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato, seg¨²n explican desde el REGAF-REAF.
4.- M¨¢s ventajas fiscales en la vivienda
Los que hubieran vendido su vivienda este a?o, tendr¨¢n que tributar por las plusval¨ªas obtenidas en la pr¨®xima declaraci¨®n de la renta con un gravamen de entre el 19% y el 23%. No obstante, explican los t¨¦cnicos de Hacienda, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de car¨¢cter habitual ser¨¢ posible neutralizar este pago.
5.- Gui?os a los mayores de 65 a?os
Si vende la vivienda habitual y tiene m¨¢s de 65 a?os no tendr¨¢ que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los c¨®nyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operaci¨®n hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deber¨¢ tributar el c¨®nyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusval¨ªa, explican los expertos fiscales del Consejo General de Economistas.
Si est¨¢ preparando su jubilaci¨®n y ha pensado en la constituci¨®n de una renta vitalicia, espere a tener 65 a?os y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisi¨®n de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un m¨¢ximo de 240.000 euros, en la constituci¨®n de una renta vitalicia.
6.- Inversiones en Bolsa
Si este a?o ha perdido en Bolsa puede compensar estas minusval¨ªas con otras ganancias en otros fondos de inversi¨®n. Puede compensar las p¨¦rdidas generadas por un fondo de inversi¨®n, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Gestha recuerda que no se podr¨¢n adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
A partir de 2015 la reforma fiscal permiti¨® compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensaci¨®n para el presente a?o ser¨¢ de un 15%, mientras que para 2017 y 2018 ser¨¢ del 20% y del 25%, respectivamente. Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materializaci¨®n de las p¨¦rdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
7.- Retribuci¨®n en especie para los trabajadores
Si es trabajador por cuenta ajena, le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guarder¨ªa o un seguro m¨¦dico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribuci¨®n, aconsejan los expertos del REAF.
8.- Indemnizaci¨®n por despido
Si durante 2016 le han despedido de su empresa y la direcci¨®n le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnizaci¨®n por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relaci¨®n entre los a?os de generaci¨®n de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los a?os en los que va a percibir la indemnizaci¨®n, sea mayor que dos para as¨ª poder reducir la parte no exenta por irregularidad.
9.- Empresarios y profesionales
Si es aut¨®nomo y desarrolla su actividad econ¨®mica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podr¨¢ hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicaci¨®n a la actividad, seg¨²n criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporci¨®n a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
Si es usted empresario o aut¨®nomo y determina el rendimiento neto en estimaci¨®n directa, y piensa que crear¨¢ empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, le interesar¨¢ invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podr¨¢ amortizarlos libremente en 120.000 euros/a?o por cada persona/a?o de incremento de plantilla.
10.- Deducci¨®n por su solidaridad
Las cantidades pagadas a entidades solidarias, ONG son deducibles. El contribuyente podr¨¢ desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres ¨²ltimos a?os. Adem¨¢s, est¨¢n exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes
Por otro lado, las aportaciones a colegios profesionales, cuotas sindicales, cuotas de afiliaci¨®n a un partido pol¨ªtico tambi¨¦n son desgravables.
11.- Si su empresa le propone trabajar en otro pa¨ªs
Si est¨¢ barajando la idea de irse a trabajar a otra filial de su empresa en el extranjero le conviene conocer si podr¨¢ beneficiarse de la correspondiente exenci¨®n. Deber¨¢ saber si se cumplir¨¢n los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el pa¨ªs o pa¨ªses donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza id¨¦ntica o similar al IRPF.
12.- Deducciones auton¨®micas
No olvide que dependiendo de la comunidad aut¨®noma donde resida podr¨¢ disfrutar de un amplia variedad de deducciones, desde los gastos de educaci¨®n de sus hijos, a otras ayudas por el alquiler.
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